Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 17253
Apertura de un procedimiento de investigación del suelo ubicado en la calle Francia, 118 de s'Arracó
Por Decreto del Regidor de Medio ambiente, Sostenibilidad, Patrimonio y Archivos Municipales, de fecha 17 de septiembre de 2013, se ha dictado la siguiente resolución:
“Esta Regiduría, teniendo en cuenta que las Entidades locales tienen capacidad jurídica llena para adquirir y poseer bienes de todas las clases y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio, teniendo la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos (art. 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), aprobado por Real decreto 1.372/1986, de 13 de junio). En esta línea, el Capítulo III, del Título I del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales regula la Conservación y tutela de los bienes, y la Sección primera del mismo capítulo recoge las normas relativas al Inventario y el Registro de los Bienes, señalándose, en primer lugar, que las Corporaciones Locales están obligadas a formar inventario de todos sus corderos y derechos, cualesquier que sea su naturaleza o forma de adquisición (arte. 17 del RBEL; en el mismo sentido, arte. 132 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares y 32 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas). En cuanto al inventario de los bienes inmuebles, señala el artículo 20 del texto legal de constante referencia, los datos que tendrá que expresar el mismo.
Además, las Corporaciones locales tendrán que inscribir en el Registro de la propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales, de acuerdo con aquello que prevé la legislación hipotecaria (arte. 36).
En otro de cosas, y por aquello que hace a las prerrogativas de las Entidades Locales respecto a sus bienes, señala el artículo 44 del RBEL que corresponde a los municipios, las siguientes potestades en relación a sus bienes: La potestad de investigación; la potestad de delimitación; la potestad de recuperación de oficio y la potestad de desahucio administrativo (en el mismo sentido, arte. 41 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y 128 de la Ley balear 20/2006, de 15 de diciembre).
Y, así, las Corporaciones Locales tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman de su propiedad, siempre que esta no conste de forma fehaciente, con objeto de determinar la titularidad de los mismos (arte. 45 y, en el mismo sentido, arte. 45 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre). Una vez determinada sin duda su titularidad, estos bienes podrán ser inventariados y, si se desea, catalogarlos. Según los artículos 49 y siguientes del RBEL, el procedimiento administrativo de investigación será el siguiente:
“Artículo 46.- El ejercicio de la acción investigadora podrá acordarse:
1º De oficio, por la propia Corporación, a iniciativa, en su caso, de cualquier otra Administración que, en virtud de los deberes de información mutua y colaboración, ponga en su conocimiento los hechos, actos o circunstancias que sirvan de base al ejercicio de dicha acción.
2º Por denuncia de los particulares.(...)
Artículo 49.- 1. El acuerdo de iniciación del expediente de investigación se publicará en el Boletín Oficial de la provincia y en el del municipio, si existiera, con expresión de las características que permiten identificar el bien o derecho investigado. Un ejemplar de dichos boletines se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación en que radiquen los bienes, durante quince días.
2. Del acuerdo de iniciación del expediente se dará traslado a la Administración estatal y autonómica, para que éstas, en su caso, puedan hacer valer sus derechos y alegar lo procedente.
Artículo 50.- En el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que deba darse por terminada la publicación de los anuncios en el tablón de la Corporación, podrán las personas afectadas por el expediente de investigación alegar por escrito cuanto estimen conveniente a su derecho ante la Corporación, acompañando todos los documentos en que funden sus alegaciones.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en el caso de que existan afectados por el expediente de investigación que resulten conocidos e identificables, habrán de ser notificados personalmente.
Artículo 51.- Transcurrido el termino señalado en el artículo anterior se abrirá un período de prueba, en el cual serán admisibles los siguientes elementos:
1. Los documentos públicos judiciales, notariales o administrativos otorgados con arreglo a Derecho.
2. El reconocimiento y dictamen pericial.
3. La declaración de testigos.
Al libramiento de los testimonios y certificaciones que deban expedir los notarios y archiveros deberá preceder el mandato judicial y la citación de los interesados o del Ministerio Fiscal, si fueran necesarios.
Artículo 52.- Efectuadas las pruebas pertinentes, y valoradas por los servicios de la Corporación, se pondrá de manifiesto el expediente por término de diez días a las personas a quienes afecte la investigación y hubieren comparecido en él, para que dentro de dicho plazo aleguen lo que crean conveniente a su derecho.
Artículo 53.- La resolución del expediente de investigación corresponde al órgano competente de la Corporación, previo informe del Secretario. Si la resolución es favorable, se procederá a la tasación de la finca o derecho, su inclusión en el inventario, y adopción de las medidas tendentes a la efectividad de los derechos de la Corporación.
Artículo 55.- 1. El conocimiento de las cuestiones de naturaleza civil que se susciten con ocasión de la investigación practicada corresponderá a la jurisdicción ordinaria.
2. Los afectados por la resolución del expediente de investigación podrán impugnarla en vía contencioso-administrativa.(...)”.
En cuanto a la normativa básica estatal en materia patrimonial, tendremos que estar, como ya se ha señalado, a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que también dispone que las Administraciones públicas están obligadas a proteger y defender su patrimonio (arte. 28). A tal fin, protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo componen, procurarán su inscripción registral, y ejercitarán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes.
Finalmente, señala el artículo 62 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que los ciudadanos estarán obligados a aportar a las Administraciones públicas, a requerimiento de estas, cuántos datos, documentos e informes abren en su poder que sean relevantes para la gestión y defiende de sus bienes y derechos, así como a facilitarlas la realización de inspecciones y otras actas de investigación referidos a los mismos.
Siendo una prioridad de este Consistorio, la de instalar un puente en el tramo de asfalto que dintel con el suelo descrito como Calle Francia núm. 118, 07159, de S’Arracó, Andratx, con referencia catastral 7813910DD4871S0001HS, al tratarse de una zona peligrosa peatonal, pues existe una caída pronunciada sin barreras al torrente al cual atraviesa, siendo una zona de paso habitual por los colegiales que se dirigen al Colegio público Es Molins de s’Arracó.
Teniendo en cuenta que la titularidad de aquel suelo de referencia, parece no encontrarse inscrita en el Registro de la Propiedad.
Siendo prioritario investigar la situación del bien en cuestión, que se presume de titularidad municipal, aunque esta no conste de forma fehaciente, con objeto de poder, un golpe determinada, en su caso, su titularidad pública, inventariar aquel bien e inscribirlo al Registro de la Propiedad, se ACUERDA:
1.- Abrir un procedimiento de investigación patrimonial de la titularidad dominical de referencia, denominando como instructor del mismo al funcionario de este Consistorio, Sr. Pau Vidal Nadal, y Secretario del mismo al Sr. José Luis Vegas Ribot.
2.- Comunicar la presente resolución al Instructor y al Secretario aquí denominados.
3.- Publicar el acuerdo de iniciación del expediente de investigación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con expresión de las características que permitan identificar el bien investigado. Un ejemplar de dicha publicación se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación, durante quince días.
En el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se dé por acaba la publicación del anuncio en el tablón de la Corporación, podrán las personas afectadas por el expediente de investigación alegar por escrito cuanto estimen conveniente a su derecho ante la Corporación, acompañante todos los documentos en que fundamenten sus alegaciones.
En el supuesto de que existan afectados por el expediente que resulten conocidos e identificables, tendrán que ser notificados personalmente.”
También consta al expediente informo del técnico de Vías y Obras de fecha 5 de agosto de 2013 donde se describe el suelo:
C/FRANÇA, 118 |
07159 S’ARRACÓ |
ILLES BALEARS |
|
REFERENCIA CADASTRAL 7813910DD4871S0001HS |
|||
SOLAR EN SÒL URBÀ |
SUPERFICIE CADASTRAL 119M2 |
En Andratx, a 18 de septiembre de 2013
El Alcalde
Llorenç Suau Simó