Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 17244
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Convenio colectivo de la empresa Mac Insular, SL (exp.: CC_TA_01/078, código de convenio 07100132012013)
Antecedentes
1. El día 20 de marzo de 2013, la representación de la empresa Mac Insular, SL y la de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo.
2. El día 8 de mayo, el señor José María Bauzá de Mirabó Darder, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio colectivo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa Mac insular, SL en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.
Palma, 17 de septiembre de 2013
El director general de Trabajo y Salud Laboral
Onofre Ferrer Riera
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)
Convenio colectivo de mac insular, s.l., 2013
Sumario:
• Convenio Colectivo de MAC INSULAR, S.L.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN.
Artículo 1. Ámbito funcional.
Artículo 2. Ámbito personal.
Artículo 3. Ámbito temporal.
Artículo 4. Comisión paritaria.
Artículo 5. Procedimiento de inaplicación de condiciones de trabajo.
Artículo 6. Acuerdo de solución de conflictos laborales.
CAPÍTULO II. DE LA REDUCCIÓN DE LA RETRIBUCIÓN Y DE LA JORNADA.
Artículo 7.Reducción de retribución.
Artículo 8.Reducción de jornada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Extinción de los contratos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Régimen supletorio aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL.
CONVENIO COLECTIVO DE MAC INSULAR, S.L.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES Y COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN.
Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente Convenio regula las relaciones de trabajo entre la empresa MAC INSULAR S.L. y el personal de su plantilla y ha sido negociado por los representantes designados por la empresa y el Comité de Empresa, quienes se reconocen mutuamente la capacidad para ello y aceptan plenamente lo acordado.
Artículo 2. Ámbito personal.
El presente Convenio abarca a la totalidad de los trabajadores que componen la plantilla de la empresa MAC INSULAR, S.L., así como aquellos que pudieran incorporarse a la misma durante la vigencia del mismo.
Artículo 3. Ámbito temporal.
La vigencia del presente Convenio de Empresa se extenderá desde el 1 de abril de 2013 hasta un plazo máximo de dos años, sin que el mismo pueda ser prorrogado en ningún caso tras su finalización.
En este sentido, el Convenio de Empresa perderá su vigencia en el supuesto de que la Compañía alcance, alternativamente, alguno de los niveles de entradas de RCD que se exponen a continuación: 275.000 toneladas acumuladas en un periodo de 12 meses consecutivos o, 150.000 toneladas acumuladas en un período de seis meses consecutivos.
Artículo 4.Comisión paritaria.
1. Se establece, para la vigilancia e interpretación y cumplimiento que se deriven de la aplicación del Convenio Colectivo de Empresa, una comisión paritaria que estará formada por cuatro miembros, dos en representación de los trabajadores y dos en representación de la Dirección de la Empresa.
El domicilio social de dicha comisión paritaria estará en el local de MAC INSULAR S.L., en la calle Romaní, nº 2 de Bunyola.
La Comisión paritaria se reunirá en un plazo no superior a siete días, siempre que lo solicite alguna de las partes previa comunicación escrita.
2. Las funciones específicas de la comisión paritaria serán las siguientes:
a) Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del presente Convenio de acuerdo con la legislación vigente.
b) Interpretación del Convenio, siendo sus resoluciones, previa publicación mencionada en el boletín oficial del estado, vinculantes para ambas partes.
c) Arbitraje de las cuestiones que se sometan a consideración si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la comisión acepta la función arbitral por ser de su competencia.
d) Arbitraje de los problemas o conflictos que les sean sometidos por las partes en la interpretación del Convenio.
e) Vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.
3. Los acuerdos de la comisión paritaria, sobre cualquier tema de su competencia deberán ser aprobados por la mayoría de sus miembros y serán recurribles ante la Jurisdicción Social.
Artículo 5. Procedimiento de inaplicación de condiciones de trabajo.
Cuando concurran las condiciones, requisitos y circunstancias señaladas en la normativa que regula este procedimiento, por acuerdo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio Colectivo, en relación con las materias y en los términos establecidos en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Ahora bien, en el supuesto de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del presente Convenio Colectivo, la cual dispondrá de un plazo máximo de sietes días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera formalmente planteada. En el caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes deberán recurrir a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de les Illes Balears, quien conocerá de las solicitudes de intervención para la solución de discrepancias en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo.
Artículo 6.Acuerdo de solución de conflictos laborales.
Las discrepancias que no sean resueltas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el II Acuerdo Interprofesional sobre la renovación y potenciación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de Illes Balears, publicado en el BOIB nº 18 de fecha 3 de febrero de 2005.
CAPÍTULO II.
DE LA REDUCCIÓN DE LA RETRIBUCIÓN Y DE LA JORNADA
Artículo 7.Reducción de retribución.
Durante la vigencia del presente Convenio, y al objeto de garantizar la viabilidad futura de la Compañía, la retribución bruta mensual de los trabajadores se verá reducida en un 10%, si bien dicha reducción se aplicará sobre el importe bruto anual, sin afectar los importes mínimos establecidos en el convenio sectorial aplicable.
En el caso de existir trabajadores que, a consecuencia de la reducción salarial experimentada, no alcancen el nivel salarial mínimo fijado para su grupo profesional en el Convenio Colectivo de Recuperación de Residuos y Materias Primas Secundarias, la empresa procederá en tales supuestos a aplicar los incrementos salariales que anualmente disponga dicho convenio colectivo sectorial, a fin de garantizar el percibo del salario mínimo que establezca en cada caso el convenio sectorial.
Asimismo, a la fecha de finalización de la vigencia del presente Convenio de Empresa, se restablecerá el salario que venían percibiendo los trabajadores al momento previo a la entrada en vigor de dicho Convenio.
Artículo 8. Reducción de jornada.
La jornada laboral ordinaria, durante la vigencia del presente Convenio, será de 36 horas semanales.
Sin perjuicio de lo anterior, en aras de atender debidamente el Servicio Público prestado, se reconoce la facultad de la empresa de adecuar la capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento.
Al momento en que pierda vigencia el presente Convenio de Empresa, se repondrá la jornada laboral de 40 horas semanales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Extinción de los contratos.
Si durante la vigencia del Convenio de Empresa la relación laboral de algún trabajador se extinguiera a instancia de la Empresa, el salario indemnizable que se tendrá en cuenta como base del cálculo de la indemnización que legalmente corresponda al trabajador será el salario bruto que el mismo viniera percibiendo con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Régimen supletorio aplicable.
En todo lo no previsto por este Convenio, y en todo caso, en el momento de la finalización de su vigencia, se estará a lo dispuesto por el Convenio Colectivo de Recuperación de Residuos y Materias Primas Secundarias, así como a las normas legales y otros acuerdos que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente acuerdo ha sido alcanzado en observancia del procedimiento y en cumplimiento de los requisitos previstos en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, razón por la cual ambas partes le otorgan carácter estatutario, siendo de obligado cumplimiento para la empresa y la totalidad de los trabajadores de la misma.
Asimismo, ambas partes acuerdan designar a D. José Mª Bauzá de Mirabó Darder como la persona responsable de efectuar oportunamente los trámites de comunicación del presente Convenio a la Autoridad Laboral a efectos de su registro, depósito y publicación, así como de la correspondiente solicitud de inscripción del mismo.
MAC INSULAR, S.L. COMITÉ DE EMPRESA