Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 17243
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de aprobación de la tabla salarial para el año 2012 del Convenio colectivo del sector de los derivados del cemento de las Illes Balears (exp.: CC_TA_08/039, código de convenio 07000255011981)
Antecedentes
1.El día 6 de mayo de 2013, los miembros de la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo del sector de los derivados del cemento de las Illes Balears se reunieron para aprobar la tabla salarial para el año 2012, de lo que se extendió la correspondiente acta de sesión.
2.El día 29 de mayo, el señor Antonio Cañabate Riera, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1.El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2.El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3.El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Inscribir y depositar el Acta de aprobación de la tabla salarial para el año 2012 del Convenio colectivo del sector de los derivados del cemento de las Illes Balears en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2.Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3.Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.
Palma, 17 de septiembre de 2013
El director general de Trabajo y Salud Laboral
Onofre Ferrer Riera
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)
En Palma, a 6 de mayo de 2.013, a las 11:00 h. en la sede de AFACO, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se mencionan a continuación:
MCA.- UGT. ILLES BALEARS
Sonia Saavedra Ferreira – NIF-09181404 B
FECOMA – CC.OO. ILLES
Rafael Palomino Chacón – NIF-43.044.219H
AFACO
Mateo Oliver Gayá – NIF-18.218.568S
Antonio Cañabate Riera - NIF-43.098.737A
Entre todos y reconociéndose mutuamente legitimados para obligarse, acuerdan lo siguiente:
1º) Según se indica en el Anexo II del Acta de la Comisión paritaria del V convenio general del Sector de derivados del Cemento de fecha de 25 de abril de 2013, aquellos convenios provinciales o autonómicos que hayan incrementado sus tablas con el pago a cuenta del 1% establecido en la Disposición Adicional Primera b) del Acta del 19 de octubre de 2011 de la Comisión Negociadora del V Convenio General del Sector de Derivados del Cemento, procederán a actualizar las tablas de 2012 del modo siguiente: Sobre las tablas definitivas de 2011 se aplicará una actualización del 2%. La cantidad así obtenida, por cada grupo profesional, conformará la tabla salarial definitiva de 2012 ver Anexo I. No procederá pago de atrasos durante 2012.
2º) Las dietas y medias dietas, el complemento no salarial y los premios por jubilación anticipada también están afectados por esos incrementos.
Se acuerda remitir esta Acta con sus anexos a la Dirección General de Trabajo de la C.A.I.B. para su registro y orden de publicación en el Butlleti Oficial de les Illes Balears, y a tal efecto se faculta a D. Antonio Cañabate Riera para su presentación.
Sin más asuntos que tratar, una vez leída y firmada la presente Acta por las tres representaciones, se levanta la sesión.
Anexo-I
A) Tabla Salarial: 2.012
Nivel |
Grupo |
Salario Base Mensual |
Extras Verano y Navidad |
Anualidad Bruta |
XIII, XII |
8 |
1.294,55 |
1.252,67 |
18.039,98 |
XI |
7 |
1.304,74 |
1.262,43 |
18.181,78 |
X |
6 |
1.323,53 |
1.280,17 |
18.442,72 |
IX |
5 |
1.350,49 |
1.305,75 |
18.817,38 |
VIII |
4 |
1.541,88 |
1.487,36 |
21.477,32 |
VII, VI |
3 |
1.872,67 |
1.801,26 |
26.074,68 |
V, IV, III |
2 |
2.444,09 |
2.343,55 |
34.016,22 |
II |
1 |
3.045,45 |
2.914,20 |
42.373,86 |
B) Contratos de Formación y Prácticas - Salarios:
Los fijará la empresa contractualmente, no pudiendo ser las remuneraciones brutas anuales incluidas las pagas extras,
inferiores a 17225,03 €
en jornada legal completa.
C) Dietas y Complementos No Salariales:
Dieta Completa: 35,84 €
Media dieta: 11,98 €
Complemento No salarial: 4,96 €
D) Premios Jubilación Anticipada
A los 60 años |
7.270,86 € |
A los 61 año |
5.782,33 € |
A los 62 años |
4.481,41 € |
A los 63 años |
3.287,65 € |
A los 64 años |
2.085,39 € |