Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16864
Despido/ceses en general 1562/2011
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001562 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª LUIS ANGEL HUERTA, GASPAR BALLESTER MARTINEZ contra la empresa EMILIO NADAL DE OLIVER, ANA NADAL VILA, LUIS MATARIN AYALA, ARQUITECTURA Y URBANISMO SL, PROMOCIONES ARTA SA, HOTELERA NATURA SA, PROPER LINE SA, NEW VENTURES MANAGEMENT INC, CHAD INVESTMENTS SA, AJM ESTATE OOD, ESCALA PROJECTS & DESIGN SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA N° 281
En la ciudad de Palma de Mallorca a treinta de julio de dos mil trece
VISTOS por mi, D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Luis Ángel Huerta Velasco asistido por el Graduado Social D. Jaime Sitjar Ramis y por D. Gaspar Ballester Martínez, asistido por el Letrado D. Luis Huerta Pérez contra las mercantiles Arquitectura y Urbanismo S.L. y Promociones Arta S.A. representadas por Dña. Ana Nadal Vila, Calmi Inversiones y Promociones S.L. representada por D. Emilio Nadal de Olives, así como contra Dña. Ana Nadal Vila y D. Emilio Nadal de Olives, asistidos todos ello por el Letrado D. Manuel Somoza , que compareció en representación de la mercantil tambien demandada Escales Project & Design S.L. y de D. Luis Miguel Matarin Ayala tambien codemandado, así como contra las mercantiles Proper Line S.A., Hotelera Natura S.L., New Ventures Management INC, Chad Investments S.A. y AJM Estate OOD con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre despido
FALLO
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA EN PARTE LA DEMANDA interpuesta a instancia de D. Luis Ángel Huerta Velasco y D. Gaspar Ballester Martínez contra las mercantiles Arquitectura y Urbanismo S.L., Promociones Arta S.A., Calmi Inversiones y Promociones S.L., Escales Project & Design S.L., Proper Line S.A., Hotelera Natura S.L., New Ventures Management INC, Chad Investments S.A. y AJM Estate OOD así como contra las personas físicas D. Emilio Nadal de Olives y Dña. Ana Nadal Vila con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre despido debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los trabajadores demandantes, no habiendo lugar a la declaración de nulidad del mismo, efectuado con efectos de 31 de octubre de 2.011 por la empresa demandada Arquitectura y Urbanismo S.L. condenando de forma solidaria a Arquitectura y Urbanismo S.L., Promociones Arta S.A., Calmi Inversiones y Promociones S.L., Escales Project & Design S.L., Proper Line S.A., a D. Emilio Nadal de Olives y Dña. Ana Nadal Vila a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión de los trabajadores en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o la extinción de sus contratos de trabajo mediante el pago a cada uno de ellos de una indemnización equivalente a 42 mensualidades de salario cifrada en el caso de D. Luis Ángel Huerta Velasco en 128.768,22 € y en el caso de D. Gaspar Ballester Martínez 128.751 € con abono en ambos casos de una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, cuyo importe se liquidará en trámite de ejecución de sentencia. Dicha opción deberá ser ejercitada mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a los condenados que en el caso de no efectuar opción en los términos indicados se entenderá que optan por la readmisión.
Todo ello absolviendo a Hotelera Natura S.L., New Ventures Management INC, Chad Investments S.A. y AJM Estate OOD de los pedimentos formualdos en la demanda.
Así mismo debo condenar y condeno de forma solidaria a D. Emilio Nadal de Olives, Promociones Arta S.A. y Calmi Inversiones y Promociones S.L. el pago de una multa por importe de 200 € así como el pago de los honorarios profesionales de Social D. Jaime Sitjar Ramis y D. Luis Huerta Pérez hasta el límite, para cada uno de ellos de 600 €.
Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos contenidos en la demanda y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales y teniendo a los demandantes por desistidos de la demanda inicialmente dirigida frente a D. José Miguel Matarin Ayala.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a HOTELERA NATURA SA, PROPER LINE SA, NEW VENTURES MANAGEMENT INC, CHAD INVESTMENTS SA, AJM ESTATE OOD, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Septiembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL