Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16862
Despido/ceses en general 627/2012
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000627 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOHN JAIR VALLECILLA VAZQUEZ contra la empresa EXPLOTADORA HOTELERA LUABAY SLU, PUERTO SA COMPA S.L., GLOBALIA CORPORACION EMPRESARIAL S.A., GLOBALIA SERVICIOS CORPORATIVOS, sobre DESPIDO, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta a instancia del sindicato Unión General de Trabajadores actuando en nombre e interés de su afiliado D. John Jair Vallecilla Vázquez contra las empresa Puerto Sa Coma S.L., Explotadora Hotelera Luabay S.L.U., Globalia Corporación Empresarial S.A. y Globalia Servicios Corporativos S.L.U., debo declarar y declaro despido improcedente la falta de llamamiento del trabajador demandante efectuado con efectos de 17 de mayo de 2.012 por la empresa Explotadora Hotelera Luabay S.L.U. a la que condeno a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, con abono de una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y la fecha de notificación de la presente sentencia a razón de 44,08 € diarios, cuyo importe se liquidará en trámite de ejecución de sentencia o bien abonarle una indemnización por importe de 2.341,75 €. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente resolución, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no efectuar opción en el plazo y forma indicados, se entenderá que lo hace por la readmisión.
Todo ello absolviendo a las codemandadas Puerto Sa Coma S.L. Globalia Corporación Empresarial S.A. y Globalia Servicios Corporativos S.L.U de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EXPLOTADORA HOTELERA LUABAY S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Agosto de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL