Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 17155
Resolución del Consejero de Economía y Competitividad de 10 de septiembre de 2013 por la cual se aprueba la convocatoria pública para la selección de cinco proyectos de instalaciones de energía eólica de hasta 4 kW, para autoconsumo, en los municipios de las Islas Baleares
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº. 72, de 24 de mayo de 2008) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, entre las cuales hay las de promoción del ahorro y la diversificación energética, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con vistas a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.
La Consejería de Economía y Competitividad tiene, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las Islas Baleares, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, con el fin de minimizar, en la medida en que pueda, el incremento de la demanda de energía.
La Comisión Europea adoptó en fecha de 20 de diciembre de 2007 el programa operativo de intervención comunitaria de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del objetivo de competitividad regional y ocupación para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares España (CCI 2007 SE 2 PO 007) por el periodo de programación comprara entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.
Dentro de este programa, el eje prioritario 3 "recursos energéticos y acceso a servicios de transporte", incluye el desarrollo de infraestructuras de energía eólica.
Para ser subvencionables, las actuaciones tendrán que cumplir los criterios de subvencionalidad de los programas operativos de los Fondos Operativos de Desarrollo Regional (orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la cual se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los Fondos de Cohesión - BOE nº. 53 de 1 de marzo de 2008).
El Plan de Energías renovables (POR) 2011-2020, que se aprobó por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2011, establece objetivos de acuerdo con la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Uno de los principales objetivos de este Plan es el impulso de la energía eólica de pequeña potencia para su incorporación en entornos urbanos y semiurbanos asociada a puntos de consumo.
Unos de los agentes que pueden impulsar esta fuente energética son las administraciones públicas dado que, con independencia de los retornos económicos de la inversión, pueden dar ejemplo a la ciudadanía sobre la aplicación de energías renovables en los edificios y espacios públicos.
Con los objetivos anteriores, se ha ideado este programa que tiene como finalidad la ejecución, a cargo del Gobierno Balear, de cinco instalaciones de generación eléctrica eólica de hasta 4 kW para autoconsumo y conectadas a la red de distribución, en diferentes municipios e islas.
El objeto de esta convocatoria es seleccionar, entre los consejos insulares y ayuntamientos interesados, el emplazamiento de estas instalaciones.
Finalmente se tiene que indicar que como se establece en el artículo 4.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, si bien las ayudas consistentes en la cesión de bienes o derechos del patrimonio de la comunidad autónoma se tienen que regir por la legislación de patrimonio, la Ley de subvenciones se tiene que aplicar cuando la ayuda consista en la cesión de bienes o derechos o en la prestación de servicios, la adquisición o la contratación de los cuales se haya hecho con la finalidad exclusiva de entregarlos o prestarlos a terceras personas.
Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Islas Baleares, y los artículos 4.2 y 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto
El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria pública para seleccionar los consejos insulares y ayuntamientos interesados en la ejecución de proyectos de instalaciones de energía eólica de hasta 4 kW, para conexión a la red interior de cualquier suministro eléctrico, del cual sea titular el solicitante o una de sus entidades dependientes, en régimen de autoconsumo con posibilidad de no verter a la red de distribución la energía excedentaria.
Estas instalaciones se tienen que ubicar pues dentro del perímetro o solar al que esté asociado el suministro eléctrico.
Visto el objetivo de máxima difusión en el conocimiento y formas de aplicación de esta fuente de energía renovable entre la sociedad de las Islas Baleares, se prevé la ejecución de cinco instalaciones de generación eólica de baja potencia mediante generador eólico de eje vertical de hasta 4 kW de potencia nominal, distribuidos geográficamente de la forma siguiente:
-dos instalaciones en la isla de Mallorca
-una instalación en la isla de Ibiza
-una instalación en la isla de Formentera
-una instalación en la isla de Menorca
Estas instalaciones serán realizadas por la Dirección General de Industria y Energía, adscrita a la Consejería de Economía y Competitividad, y serán cofinanciadas en un 50% con fondos CAIB y en un 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2007-2013 de las Islas Baleares.
El crédito máximo destinado a la presente convocatoria es de 157.000,00 €, incluidos los costes de redacción de los proyectos y direcciones de obra de los proyectos seleccionados, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2013 y, concretamente, del centro de coste 14801, subprograma 731C01, capítulo 7, FF 31108.
El importe máximo destinado a la redacción de los proyectos y direcciones de obra es de 7.000,00 €, y el importe máximo de licitación del expediente de obra es de 150.000,00 €.
Segundo
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los consejos insulares y los ayuntamientos de las Islas Baleares que quieran realizar una instalación de este tipo conectada a cualquier suministro eléctrico del cual sea titular el solicitante o una de sus entidades dependientes.
Cada consejo insular y/o ayuntamiento sólo podrá presentar una solicitud.
Tercero
Ejecución de los proyectos y cesión de las instalaciones
La ejecución de los proyectos de los consejos insulares y/o ayuntamientos seleccionados, de acuerdo con el apartado sexto de la presente convocatoria, corresponderá a la Dirección General de Industria y Energía, sin perjuicio de las intervenciones de estas administraciones locales que se deriven de los convenios firmados.
A tal efecto, con los consejos insulares y/o ayuntamientos seleccionados, la Consejería de Economía y Competitividad firmará un convenio, cuyo modelo figura en el anexo II.
A continuación, la Dirección General de Industria y Energía encargará la redacción de todos los proyectos seleccionados de una manera conjunta, previo al expediente de contratación de estas nuevas infraestructuras, con cargo a su presupuesto del ejercicio 2013.
La Consejería de Economía y Competitividad licitará las obras por un importe máximo de 150.000 €.
Una vez se haya llevado a cabo la recepción favorable de las obras, las nuevas infraestructuras se cederán gratuitamente a los correspondientes consejos insulares y/o ayuntamientos beneficiarios, de acuerdo con la normativa que regula el patrimonio de la CAIB.
Cuarto
Solicitudes y documentación
1. Los consejos insulares y ayuntamientos interesados tienen que presentar sus solicitudes, según los modelos normalizados que figuran en el anexo I, dirigidas a la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Economía y Competitividad. Se tienen que presentar en el Registro de la Consejería de Economía y Competitividad, en sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Sólo en el caso de presentar la solicitud en un lugar donde no quede registrada la hora de entrada, se tiene que enviar a la Dirección General de Industria y Energía, en el FAX nº. 971 784544, el justificante de la presentación de la solicitud y documentación adjuntada. La fecha y hora que figuren en el fax serán las que se tendrán en cuenta para determinar el orden de entrada de las solicitudes.
2. La documentación que tienen que presentar los consejos insulares y los ayuntamientos interesados es la siguiente:
a) Solicitud de inclusión en la convocatoria, según el modelo del anexo I de esta resolución.
b) Acuerdo del órgano competente por el cual se apruebe:
-la solicitud para participar en esta convocatoria
-firmar el correspondiente convenio si su solicitud es seleccionada, tal como se indica en el apartado tercero de la presente convocatoria y, en este caso, emitir la correspondiente licencia de obras a favor de la Consejería de Economía y Competitividad, en el momento que ésta le haga entrega del correspondiente proyecto técnico, y hacerse cargo de las posibles tasas e impuestos derivados.
c) Indicación del suministro al cual se conectaría la nueva instalación eólica, aportando plano de emplazamiento y plano planta de la zona prevista para ubicar la instalación eólica.
d) Anteproyecto de la instalación, firmado por un técnico municipal o del consejo insular, que contemple las características principales del suministro - potencia eléctrica contratada, ubicación de la acometida eléctrica, previsión de la tasa de autoconsumo de acuerdo con el horario o régimen de funcionamiento del centro o servicio que alimenta el suministro, etc .
Este anteproyecto incluirá un apartado o informe sobre la viabilidad urbanística de la instalación, y la disponibilidad del lugar adecuado en el recinto o solar.
e) Copia de las tres últimas facturas del suministro eléctrico al cual se conectará la instalación.
f) Declaración responsable de que la corporación está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
3. En el caso de que la solicitud no sea completa o que con la misma no se acompañe la documentación que requiere el apartado cuarto de estas bases, se tiene que requerir al el interesado para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte la documentación que falta, con indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición. Estas enmiendas se tienen que presentar en el Registro de la Consejería de Economía y Competitividad, en sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En este caso también se tendrá que enviar fax acreditativo de la presentación de enmiendas, sólo si la documentación se ha presentado en un lugar donde no quede registrada la hora de entrada.
Quinto
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Sexto
Procedimiento para la selección de los proyectos
1. El único criterio de selección de las solicitudes será la orden de entrada de las mismas, con toda la documentación que se indica en el punto Cuarto. El orden de entrada venderá determinado tal como se indica al segundo párrafo, del apartado 1 del mismo punto Cuarto, siempre que obtengan el informe favorable del anteproyecto presentado, por parte del Servicio de Energías renovables, Régimen Especial y Gestión Energética, así como un informe de viabilidad emitido por el IBISEC a petición de la Dirección General de Industria y Energía.
2. En caso de que de acuerdo con el establecido en el apartado 3 del punto Cuarto de esta convocatoria, se hubieran tenido que enmendar deficiencias, la fecha de envío del fax justificando la presentación de la enmienda, es la que establece el orden para resolver el proceso de selección.
Séptimo
Órgano competente y resolución del procedimiento de selección
1. La Dirección General de Industria y Energía es el órgano competente para tramitar las solicitudes de esta convocatoria y realizar la selección de los consejos insulares y/o ayuntamientos con los correspondientes anteproyectos presentados. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes al contenido de estas bases, el director general de Industria y Energía tiene que emitir una propuesta de resolución con el orden de selección de las administraciones solicitantes, la cual se tiene que notificar a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.
2. El consejero de Economía y Competitividad resolverá con relación a las administraciones y proyectos seleccionados. Asimismo, la resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen los requisitos, con la finalidad de que si alguno de los Ayuntamientos o Consejos Insulares beneficiarios renuncian a la subvención o incumplen las obligaciones se conceda, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al Ayuntamiento o Consejo Insular siguiente hasta agotar el crédito presupuestado.
3. Esta resolución finaliza la vía administrativa y, en contra suya, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes; o bien, un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al que haya sido notificada.
4. El procedimiento continuará con la firma del convenio entre la Consejería de Economía y Competitividad y cada uno de los consejos insulares y/o ayuntamientos, y continuará con la redacción de los proyectos de las instalaciones seleccionadas y la posterior licitación de las obras de ejecución a cargo de la Dirección General de Industria y Energía.
Octavo
Obligaciones de los beneficiarios
De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:
a)Informar a la Dirección General de Industria y Energía sobre cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención.
b)Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Consejería de Economía y Competitividad, a las actuaciones de control que haga a la Dirección General de Economía y Estadística como Organismo intermedio del PO FEDER 2007-2013, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de la Sindicatura de Cuentas; en caso de que se detecten irregularidades se tendrán que reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles
c)Comprometerse a destinar los bienes, durante cinco años como mínimo, al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención, en caso de que éstos sean inscribibles en un registro público.
d)Asistir a las reuniones de coordinación que pueda convocar la Dirección General de Industria y Energía con los otros beneficiarios de la presente convocatoria.
e)Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
f)Disponer de las autorizaciones, licencias, inscripciones, etc. reglamentariamente establecidas.
g)Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.
h)Informar de que la actividad ejecutada ha sido seleccionada en el marco del programa operativo FEDER y hacer publicidad, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el cual se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo; asimismo, se tendrá que hacer constar durante la realización de la actividad, y en la difusión publicitaria que se haga, el apoyo de la Consejería de Economía y Competitividad del Gobierno de las Islas Baleares, así como indicar que las actividades están cofinanciadas con Fondos Europeos FEDER con el logo "Unión Europea FEDER" y el lema "Una manera de hacer Europa" (consultar la Guía Práctica de Información y Publicidad del PO FEDER que se encuentra en la plana WEB del Gobierno de las Islas Baleares en la Dirección General de Economía y Estadística).
i)Aceptar la publicación en la lista de beneficiarios de los fondos percibidos y el nombre de la operación cofinanciada, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión.
j)Conservar los documentos justificativos de los gastos durante un periodo de tres años a partir del cierre del programa operativo, visto el artículo 90 del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.
k)Disponer de un sistema de contabilidad separada, o de un código de contabilidad separado para las operaciones de las inversiones subvencionadas con cargo al Programa Operativo FEDER 2007-2013.
Noveno
Normativa de aplicación
1. La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares.
2. En todo lo que no establecen esta Resolución ni la Orden mencionada se tiene que aplicar el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Décimo
Publicación
Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 10 de septiembre de 2013
El consejero de Economía y Competitividad
Joaquín García Martínez
ANEXO I
Solicitud para acogerse a la convocatoria pública para la selección de proyectos de instalaciones de energía eólica de hasta 4 kW, por autoconsumo, en los municipios de las Islas Baleares
(nombre y apellidos) ___________________________, con DNI nº. ___________, presidente/alcalde del consejo/ ayuntamiento de ___________________________, con CIF nº. __________, domiciliada a (c/, avda., pl., pg.) ________________________________________________de la localidad _______________________ CP: __________ Isla: ____________________Tel.: __________________ Teléfono Móvil: ________________ Fax: __________________Adreça electrónica: _________________________________________________________
EXPONGO:
1. Que me quiero acoger a la convocatoria pública para la selección de proyectos de instalaciones de energía eólica de hasta 4 kW, para autoconsumo, publicada en el BOIB nº. _____________
2. Que presento esta solicitud para llevar a cabo una instalación de energía eólica para autoconsumo, con una potencia de hasta 4 kW, en el siguiente emplazamiento: ____________ _______________
3. Que adjunto la documentación siguiente:
( ) Copia del DNI o tarjeta de identificación fiscal del solicitante o del representante legal, si es el caso.
( ) Anteproyecto de la instalación, firmado por un técnico de la administración local solicitante, que contempla las características principales del suministro - potencia eléctrica contratada, ubicación de la acometida eléctrica, previsión de la tasa de autoconsumo de acuerdo con el horario o régimen de funcionamiento del centro o servicio que alimenta el suministro, etc -, tal como recoge el punto 2 d) del apartado cuarto de la convocatoria.
( ) Copia de tres las tres últimas facturas del suministro eléctrico en el cual se conectará la instalación.
( ) Declaración responsable que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
( ) Otra documentación complementaria (indicadla).
4. Mediante la presente solicitud, en el caso que quede incluido en la resolución que prevé el apartado Séptimo de la convocatoria (el Ayuntamiento/el Consejo Insular de) __________________se compromete a:
- Autorizar a la Consejería de Economía y Competitividad para la redacción del correspondiente proyecto y su inclusión en los pliegos de la licitación.
- Aportar la correspondiente licencia de obras a favor de la Consejería de Economía y Competitividad en el momento que ésta le haga entrega del correspondiente proyecto técnico.
- Firmar el convenio que figura en el Anexo II de la convocatoria.
5. Que acepto íntegramente las condiciones de la convocatoria.
De 'acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, me doy por enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y se serán tratados en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Industria y Energía.
Por eso,
SOLICITO:
La selección del proyecto de instalación de energía eólica de hasta 4 kW, para autoconsumo, en ____________________ presentado por este consejo/ayuntamiento.
________________________, ___ d _____________________ de 2013
[Firma]
ANEXO II
Modelo de convenio
Convenio entre la Consejería de Economía y Competitividad y el (Consejo Insularl /Ayuntamiento) de ____________ para fomentar la implantación de energías renovables con la instalación de generadores eólicos
Partes
Joaquín García Martínez, consejero de Economía y Competitividad, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 10 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 33 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares.
________ __________ ___________, (Presidente del Consejo/Alcalde) de ______________
en ejercicio de las facultades atribuidas por ________________________________
Antecedentes
1.La Consejería de Economía y Competitividad, de acuerdo con los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 143, de 27 de septiembre, tiene que planificar las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura en cada una de las Islas Baleares, ya sea con fuentes de energía convencional como renovables y, al mismo tiempo, tiene que impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, con el fin de minimizar, en la medida en que pueda, el incremento de la demanda de energía.
2.En este sentido, el Gobierno de las Islas Baleares, según las directrices marcadas por la Unión Europea, desarrolla una completa estrategia de generación de energías renovables y de preservación del medio ambiente, en la cual destaca la implantación de la energía fotovoltaica y el ahorro y la eficiencia energética. Las energías renovables en las Islas Baleares tienen muy poca implantación y sólo el 2% de la producción eléctrica es generada por fuentes renovables, un porcentaje muy lejano del objetivo que establece la Unión Europea, que es del 20%.
Dentro de las fuentes de energías renovables, en las Islas Baleares las instalaciones de energía eólica de pequeña potencia tienen un grado bajo de implantación, lo cual aconseja la adopción de medidas para su impulso.
3.El Plan de Energías renovables (POR) 2011-2020, que se aprobó por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2011, establece objetivos de acuerdo con la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Uno de los principales objetivos de este Plan es el impulso de la energía eólica de pequeña potencia para su incorporación en entornos urbanos y semiurbanos asociada a puntos de consumo.
4. Las instalaciones eólicas de pequeña potencia conectadas a red permiten vender la energía eléctrica de acuerdo con la regulación establecida o compensar la energía producida con la modalidad de suministro de energía eléctrica con balance neto o autoconsumo (pendiente de regulación a cargo del Ministerio de Industria).
5. Mediante Resolución del consejero de Economía y Competitividad de xx de xxxx de 2013 se realizó una convocatoria pública para la selección de proyectos de instalaciones de energía eólica de hasta 4 kW, para autoconsumo, con la finalidad de seleccionar los consejos insulares y/o ayuntamientos que quisieran participar presentando un anteproyecto de una instalación de este tipo a uno a un suministro eléctrico del cual fuese titular el solicitante o alguna de sus entidades dependientes.
6. El consejero de Economía y Competitividad, fecha xx de xxxx de 2013, resolvió esta convocatoria con la selección de las administraciones solicitantes beneficiarias del programa que se relacionan a continuación: ____________________
______________________________________________________________________ .
7. De acuerdo con el punto tercero de la convocatoria, corresponde suscribir un convenio con cada una de estas administraciones beneficiarias.
8. Una vez seleccionadas las ubicaciones de las instalaciones a ejecutar, también de acuerdo con el punto tercero de la convocatoria, este programa continuará con una posterior licitación para seleccionar la empresa o las empresas encargadas de llevar a cabo las instalaciones, cuyos proyectos habrán sido previamente redactados por encargo de la Consejería de Economía y Competitividad. Obviamente, para poder desarrollar con eficacia este proyecto, resulta necesaria, en razón de la materia, la colaboración técnica entre de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Economía y Competitividad y el Consejo/Ayuntamiento de _____________________.
9. De acuerdo con todo lo que ha sido expuesto, la Consejería de Economía y Competitividad y el Consejo/Ayuntamiento de ________________consideran necesario formalizar un convenio para iniciar el proceso que culmine en la posterior licitación con el fin de seleccionar la empresa o empresas interesadas en ejecutar el proyecto.
10. En el marco del Programa Operativo FEDER 2007-2013, para las Islas Baleares, en el eje 3 se incluyen actuaciones relacionadas con la instalación de energía eólica y se prevé la financiación a cargo del FEDER. Por otra parte, el Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, establece las normas sobre los gastos subvencionables en el programa operativo del FEDER (BOE nº. 53, de 1 de marzo de 2008).
11. La Dirección General de Economía y Estadística tiene asignadas, como organismo intermedio, entre otras funciones, el seguimiento, la gestión, la justificación y el control de las actuaciones cofinanciadas con cargo al Programa Operativo FEDER 2007-2013, de las Islas Baleares.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, con las siguientes
Cláusulas
1.Este Convenio tiene por objeto formalizar la coordinación entre la Consejería de Economía y Competitividad, y el Consejo/Ayuntamiento de _______________, con el fin de llevar a cabo las obras de la instalación de generación eólica de baja potencia mediante generador eólico de eje vertical, de hasta 4 kW de potencia nominal, que se conectará a red desde el suministro eléctrico de _______________, en el municipio de ________________, y su posterior tramitación y puesta en servicio.
2.La Consejería de Economía y Competitividad encargará la redacción del proyecto y la supervisión de la ejecución de la instalación eólica objeto de este convenio. Asimismo tramitará el expediente de contratación de dichas obras.
El proyecto definitivo marcará la potencia nominal del generador eólico que es posible instalar en este emplazamiento, siempre dentro del rango comprendido entre 1 y 4 kW.
3.La Consejería de Economía y Competitividad, una vez ejecutada y recibida la instalación, la cederá al Consejo/ayuntamiento de ________________.
4.El importe máximo previsto para su ejecución es de 30.000,00 €, cofinanciado con los porcentajes siguientes: el 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2007-2013 de las Islas Baleares y el 50% a cargo del fondo de la Consejería de Economía y Competitividad, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5.La instalación funcionará conectada a la red interior, en régimen de autoconsumo con posibilidad de no verter a red la energía excedentaria.
6. Para llevar a cabo las actuaciones de coordinación que se deriven del desarrollo de este convenio, se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por dos personas en representación de la Consejería de Economía y Competitividad, nombradas por el director general de Industria y Energía, y una persona en representación del Consejo/Ayuntamiento de __________________. En particular, esta comisión tiene que evaluar el rendimiento energético, el coste de mantenimiento, el comportamiento de las condiciones de seguridad frente a las inclemencias climatológicas y el comportamiento del funcionamiento en la conexión a la red eléctrica.
7. La tramitación de las autorizaciones y los permisos adecuados para llevar a cabo las actuaciones corresponden a:
a)El Consejo/Ayuntamiento de ________________ tramitará la licencia de obras correspondiente y la solicitud del derecho de acceso y punto y condiciones técnicas de conexión de esta instalación en la red de distribución - esta tramitación con el apoyo del técnico en el cual se encargue la redacción del proyecto .
b)La Consejería de Economía y Competitividad tramitará la inscripción de la instalación al régimen especial.
8. El Consejo/Ayuntamiento de ________________ cede temporalmente, durante la redacción del proyecto y la ejecución de las obras de instalación, a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los terrenos o espacio donde se tiene que ubicar la instalación.
9. La supervisión técnica de la ejecución de la obra corresponde a la Dirección General de Industria y Energía.
10. Durante la vigencia de este Convenio, el Consejo/Ayuntamiento de ________________ queda obligado a:
a) Realizar el mantenimiento para el correcto funcionamiento de la instalación.
b)Facilitar en la Dirección General de Industria y Energía, con periodicidad semestral, las estadísticas de la energía generada por la instalación, y su uso, así como los informes que permitan a la Comisión de seguimiento realizar las tareas de evaluación descritas en la cláusula sexta.
c) Permitir las visitas que, con carácter de divulgación y fomento, promueva la Consejería de Economía y Competitividad en las instalaciones
11. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, el Consejo/Ayuntamiento de ________________, como beneficiario de este tipo de ayudas, queda obligado a:
1)Informar a la Dirección General de Industria y Energía sobre cualquier alteración de las condiciones de que se han tenido en cuenta para conceder la subvención.
2)Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Consejería de Economía y Competitividad, a las actuaciones de control que haga a la Dirección General de Economía y Estadística como Organismo intermedio del PO FEDER 2007-2013, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de la Sindicatura de Cuentas; en caso de que se detecten irregularidades se tendrán que reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.
3)Comprometerse a destinar los bienes, durante cinco años como mínimo, al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención, en caso de que éstos sean inscribibles en un registro público.
4)Asistir a las reuniones de coordinación que pueda convocar la Dirección General de Industria y Energía con los otros beneficiarios de la presente convocatoria.
5)Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
6)Disponer de las autorizaciones, licencias, inscripciones, etc. reglamentariamente establecidas.
7)Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.
8)Informar de que la actividad ejecutada ha sido seleccionada en el marco del programa operativo FEDER y hacer publicidad, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el cual se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo; asimismo, se tendrá que hacer constar durante la realización de la actividad y en la difusión publicitaria que se haga el apoyo de la Consejería de Economía y Competitividad del Gobierno de las Islas Baleares, así como indicar que las actividades están cofinanciadas con Fondos Europeos FEDER con el logo "Unión Europea FEDER" y el lema "Una manera de hacer Europa" (consultar la Guía Práctica de Información y Publicidad del PO FEDER que se encuentra en la plana WEB del Gobierno de las Islas Baleares en la Dirección General de Economía y Estadística).
9)Aceptar la publicación en la lista de beneficiarios de los fondos percibidos y el nombre de la operación cofinanciada, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión.
10)Conservar los documentos justificativos de los gastos durante un periodo de tres años a partir del cierre del programa operativo, visto el artículo 90 del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.
11)Disponer de un sistema de contabilidad separada, o de un código de contabilidad separado por las operaciones de las inversiones subvencionadas con cargo al Programa Operativo FEDER 2007-2013.
12. Este convenio finalizará en el plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de la puesta en servicio de la instalación eólica de la que ha sido objeto, a menos que quede resuelto por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las dos partes.
Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.
Palma, __ de ______ de 2013
Por la Consejería de Economía y Competitividad |
Por el Consejo/Ayuntamiento de ________________ |