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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 17111
Resolución de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de 17 de septiembre de 2013 por la cual se dictan instrucciones para concretar el procedimiento de admisión y de matrícula al ciclo formativo de grado medio Sistemas Microinformáticos y Redes autorizado al centro CIDE, para el curso escolar 2013-2014

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Texto

La Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012 por la cual se regula el procedimiento de admisión y de matrícula a los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial y a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten en régimen de enseñanzas presenciales en los centros educativos de las Illes Balears establece, en la disposición final primera, la autorización al Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional para dictar las resoluciones y las instrucciones necesarias para la ejecución de aquello que se dispone en esta Orden.

La Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de agosto de 2013 por la cual se autoriza la modificación de la configuración con la transformación de una unidad del CFGM de Gestión Administrativa en una unidad del CFGM de Sistemas Microinformáticos y Redes, en el centro privado concertado Centro Internacional de Educación (CIDE) de Palma (BOIB núm. 127, de 14 de septiembre) autoriza la implantación del ciclo formativo de grado medio Sistemas Microinformáticos y Redes en el centro mencionado, con efectos desde el inicio del curso escolar 2013-2014. Con motivo de esta nueva implantación, se abre un nuevo procedimiento de admisión y matrícula para el ciclo mencionado.

Por todo eso, de conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

  1. Aprobar las instrucciones por las cuales se regula el procedimiento de admisión y de matrícula al ciclo formativo de grado medio Sistemas Microinformáticos y Redes, que está autorizado y se tiene que impartir en régimen presencial en el Centro Internacional de Educación, CIDE.
  2. Estas instrucciones se adjuntan como Anexo 1 de esta Resolución.
  3. El Anexo 2 determina el calendario de este procedimiento de admisión y de matrícula al ciclo formativo de grado medio Sistemas Microinformáticos y Redes.

Segundo

Esta Resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma de Mallorca, 17 de septiembre de 2013

La Directora General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional

Isabel Cerdà Moragues


 

ANEXO 1

Instrucciones

 

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Estas instrucciones concretan el procedimiento que se debe seguir para la admisión y la matrícula al ciclo formativo de grado medio Sistemas Microinformáticos y Redes, que está autorizado y se tiene que impartir en régimen presencial en el Centro Internacional de Educación (CIDE), durante el curso 2013-2014.

Artículo 2

Información necesaria para las personas solicitantes

  1. El centro educativo debe poner a disposición de las personas interesadas la información sobre el horario en que se tiene que impartir el ciclo formativo de grado medio Sistemas Microinformáticos y Redes.
  2. Asimismo, el centro educativo debe dar publicidad, en el tablón de anuncios del centro, del número de plazas inicialmente vacantes para el mencionado ciclo formativo.

Artículo 3

Personas que pueden pedir una plaza en el ciclo formativo

  1. Para la admisión al ciclo formativo de grado medio Sistemas Microinformáticos y Redes, hay que formalizar la solicitud correspondiente, aunque la persona interesada esté cursando otras enseñanzas en el mismo centro.
  2. Tienen que presentar la solicitud de admisión al ciclo formativo todas las personas interesadas en cursar estas enseñanzas que tengan fijado el domicilio de residencia en las Illes Balears y pueden solicitar una plaza, por una de las vías de acceso, porque tienen las condiciones establecidas para acceder.
  3. Las personas interesadas pueden presentar la solicitud de admisión a este ciclo formativo si tienen la nacionalidad española, han obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o se es titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, de acuerdo con lo que se determina en la normativa española de extranjería e inmigración.
  4. Las personas que no tienen la convalidación o la homologación de sus estudios cursados mediante sistemas educativos extranjeros, pero la pueden obtener en septiembre o en los primeros días de octubre, deben presentar, igualmente, una solicitud de admisión al ciclo formativo y pueden matricularse en el periodo correspondiente de matrícula, si entonces cumplen los requisitos académicos exigidos y resultan admitidas a las plazas que puedan quedar vacantes. Si en ese momento no tienen todavía los requisitos académicos, pueden resultar admitidas de forma condicionada a obtenerlos sólo si quedan plazas vacantes en el ciclo.

Artículo 4

Modelo de solicitud

  1. Las personas que pueden pedir una plaza en el ciclo formativo de grado medio Sistemas Microinformáticos y Redes deben cumplimentar un único modelo de solicitud de admisión. A la solicitud se ha de adjuntar la documentación pertinente que se indica en el Anexo 1 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012, de acuerdo con la situación en que se encuentre la persona interesada.
  2. El modelo oficial de solicitud se puede encontrar en la página web de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional. También lo debe facilitar el centro CIDE.

Artículo 5

Contenido de la solicitud de admisión a las enseñanzas de formación profesional

  1. La persona interesada sólo debe indicar en la solicitud el ciclo formativo de grado medio Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21) que quiere cursar en primera y única opción, con el horario de asistencia que se tiene que impartir el ciclo. En la solicitud no puede indicar ninguna otra opción de ciclo formativo.
  2. Una vez indicado el ciclo mencionado que se quiere cursar, se tiene que seleccionar (marcar con una X) la vía de acceso por la cual solicita la admisión. A continuación, debe marcar con una X la documentación que se adjunta a la solicitud, que acredita las condiciones para solicitar una plaza por el ciclo formativo y la vía correspondiente. En ningún caso se debe indicar en la solicitud de admisión ningún otro dato no solicitado. En las casillas de calificación no se tiene que indicar la calificación, sino que se aporta la documentación mencionada para la baremación.
  3. La persona solicitante debe cumplimentar el código del ciclo formativo y el CIDE debe cumplimentar el código del centro educativo.
  4. La persona interesada debe facilitar dos números de teléfono en los cuales se la pueda localizar durante todo el proceso de admisión. Es responsabilidad de la persona interesada y/o de sus padres o tutores, en el caso de solicitantes menores de edad, comunicar cualquier cambio relacionado con estos dos números de teléfono.

Artículo 6

Presentación de las solicitudes de admisión al ciclo formativo Sistemas Microinformáticos y Redes

Las personas interesadas en cursar el ciclo formativo tienen que presentar la solicitud de admisión junto con la documentación necesaria únicamente en el CIDE. La solicitud se debe presentar en el horario de oficina de la secretaría del centro mencionado.

Artículo 7

Plazo de admisión de solicitudes

Las solicitudes se deben presentar del 23 al 27 de septiembre de 2013, ambos incluidos.

Artículo 8

Documentación que se debe aportar para la admisión al ciclo formativo Sistemas Microinformáticos y Redes

  1. En la solicitud de admisión se debe adjuntar original y copia de la documentación que se indica en el Anexo 1 del Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012, de acuerdo con la situación en que se encuentre la persona interesada.
  2. Toda esta documentación sirve para que, mediante la aplicación informática para la gestión educativa de las Illes Balears, se baremen las solicitudes de conformidad con los criterios que figuran en el Anexo 2 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012, por lo que, si la documentación se presenta fuera de plazo (excepto en el caso que el centro la pida de oficio) o no se presenta de forma procedente durante el plazo establecido, no se podrá tener en cuenta a efectos de computar el concepto afectado en la baremación.

Artículo 9

Número de alumnos por grupo

  1. El número de plazas disponibles del grupo (vacantes) viene determinado por la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de agosto de 2013 por la cual se autoriza la modificación de la configuración con la transformación de una unidad del CFGM de Gestión Administrativa en una unidad del CFGM de Sistemas Microinformáticos y Redes, en el centro privado concertado Centro Internacional de Educación (CIDE) de Palma (BOIB núm. 127, de 14 de septiembre).
  2. Se debe calcular el número de plazas para cada una de las vías de acceso al ciclo formativo de grado medio de formación profesional de acuerdo con los criterios siguientes:
    1. Para el acceso con título de graduado en educación secundaria obligatoria (Acceso vía ESO) se debe hacer una reserva del 60% del número de alumnos por grupo.
    2. Para el acceso mediante la superación de los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial (Acceso vía módulos obligatorios PCPI) se debe hacer una reserva del 20% del número de alumnos por grupo.
    3. Para el acceso mediante la superación del curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio, la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años (Acceso por otras vías), se debe hacer una reserva del 20% del número de alumnos por grupo.
  3. Del número de plazas disponibles (vacantes) de cada uno de los grupos, previamente al cálculo de las reservas establecida en el apartado 2 de este artículo, se tiene que establecer una reserva del 5% para las personas que acrediten la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, de acuerdo con el capítulo IV de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012. Se debe aplicar el porcentaje con independencia de la vía de acceso por la cual solicita la admisión. Para adjudicar estas plazas reservadas se tienen que considerar los criterios concretos para estas personas, determinados en el Anexo 2 de esta Orden.
  4. Asimismo, previamente al cálculo de las reservas establecidas en el apartado 2 de este artículo, se debe establecer una reserva del 5% del número de plazas disponibles de cada grupo para personas con discapacidad, de acuerdo con el capítulo III de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012. Se debe aplicar el porcentaje con independencia de la vía de acceso por la cual solicita la admisión. Para adjudicar estas plazas reservadas se tienen que considerar los criterios concretos para estas personas, determinados en el Anexo 2 de esta Orden.
  5. Las vacantes de las plazas reservadas para las personas con discapacidad y las de los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento se acumulan al resto de las plazas del acceso vía ESO.
  6. En caso de que no se cubran las plazas reservadas en alguna de las vías de acceso, las plazas que queden vacantes se tienen que adjudicar de forma proporcional al resto de las reservas de cada vía de acceso.

 

 

Artículo 10

Admisión y gestión de las solicitudes

  1. Cuando el centro educativo reciba la solicitud de admisión al ciclo formativo de grado medio Sistemas Microinformáticos y Redes, tiene que comprobar con la persona solicitante que está bien cumplimentada y que se adjunta toda la documentación que se indica. Debe compulsar las copias de la documentación que presenta, se tiene que quedar el ejemplar de la solicitud para el centro y le debe entregar el ejemplar para el solicitante una vez fechado y sellado para que acredite su petición.
  2. También debe comprobar que la persona interesada tiene la edad requerida para iniciar el ciclo formativo en que solicita la plaza.
  3. El centro no pueden percibir ninguna cantidad por el hecho de gestionar una solicitud de admisión, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 11

Traslado de los datos de las solicitudes a la aplicación informática para la gestión educativa

Los datos que figuran en las solicitudes de admisión presentadas en este plazo de admisión, una vez confrontadas con la documentación que se adjunta, se tienen que trasladar al GESTIB, como máximo el día 27 de septiembre de 2013.

Artículo 12

Sorteo para determinar las letras del criterio para dirimir las situaciones de empate

  1. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional tiene que efectuar un sorteo público, presidido por la Directora General o persona en quien delegue, para determinar la combinación de dos letras a partir de la cual se ordenan alfabéticamente las solicitudes para dirimir las situaciones de empate en la admisión al ciclo formativo. Este sorteo debe realizarse el día 30 de septiembre de 2013.
  2. El resultado del sorteo, que se comunica al centro educativo, se debe introducir en la aplicación informática GESTIB para que se pueda hacer la ordenación automática de las solicitudes. También se debe publicar en la página web de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional y en la página web del centro educativo.

Artículo 13

Procedimiento para determinar qué personas se deben admitir

  1. Transcurrido este plazo de admisión de solicitudes, la aplicación informática para la gestión educativa debe ordenar todas las solicitudes, de conformidad con lo que se establece en el Anexo 2 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012. La ordenación automática aplica el baremo en relación a la primera petición que conste en la solicitud.
  2. El centro educativo obtiene las listas provisionales de personas admitidas al ciclo formativo Sistemas Microinformáticos y Redes mediante la aplicación informática para la gestión educativa. En esta lista, también pueden figurar las personas que no han obtenido plaza en este ciclo, ya que éste ha sido solicitado por un número de personas superior al de plazas asignadas para la vía de acceso correspondiente (listas de espera provisionales).
  3. Las listas que facilita la aplicación informática GESTIB son las únicas listas válidas para este proceso de admisión al ciclo formativo. En las listas provisionales debe figurar todas las personas que hayan solicitado una plaza, baremadas de mayor a menor derecho a obtenerla según los criterios establecidos en el Anexo 2 del Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012, y publicadas por orden alfabético con indicación de la puntuación de cada solicitante.

Artículo 14

Publicación de las listas provisionales

  1. El día 1 de octubre de 2013 el centro educativo ha de publicar la lista provisional de personas admitidas a las plazas de cada una de las vías de acceso al ciclo (lista provisional de personas admitidas).
  2. En esta lista deben figurar el resto de personas que cumplan los requisitos de admisión, que han pedido plaza en el ciclo formativo, pero no figuren como provisionalmente admitidas porque no hay más plazas disponibles (lista provisional de personas en espera).
  3. El centro educativo también ha de publicar, si procede, la lista de personas provisionalmente excluidas por cada vía de acceso, con mención explícita de la causa de exclusión.
  4. Todas las listas que se publiquen deben llevar el sello del centro y la firma del director.
  5. La publicación de las listas tiene que hacerse en el tablón de anuncios o bien se tienen que poner a disposición de las personas interesadas mediante la publicación en la página web del centro educativo. La publicación de las listas tiene los efectos de notificación a las personas interesadas.

Artículo 15

Plazo para presentar reclamaciones y rectificaciones

  1. Se pueden formular reclamaciones y rectificaciones sobre lo que figura en las listas provisionales mencionadas durante los días 1, 2 y 3 de octubre de 2013. Estas reclamaciones se deben dirigir a la dirección del CIDE.
  2. Durante este plazo, las personas interesadas pueden aportar la documentación que les requiera expresamente el centro educativo. Esta documentación debe tener fecha de emisión, como máximo, el último día del plazo de admisión, es decir, el día 27 de septiembre de 2013.

Artículo 16

Resolución y publicación de las reclamaciones y rectificaciones

  1. Las rectificaciones y la resolución de las reclamaciones tienen que hacerse públicas el día 4 de octubre de 2013 en el tablón de anuncios del centro educativo, o se deben poner a disposición de las personas interesadas mediante su publicación en la página web del centro educativo. La publicación en el tablón de anuncios o mediante este otro sistema tiene todos los efectos de notificación a las personas interesadas.
  2. El mismo día 4 de octubre de 2013, el centro debe notificar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, vía Oficina de Escolarización, una copia de las reclamaciones presentadas y las resoluciones pertinentes.

Artículo 17

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas

  1. El día 4 de octubre de 2013 tiene que publicarse la lista de personas admitidas definitivamente al ciclo formativo Sistemas Microinformáticos y Redes. En estas listas han de figurar el resto de personas que han pedido plaza en el ciclo formativo mencionado y que no han sido admitidas, porque no quedan más plazas (lista definitiva de personas admitidas y en espera).
  2. El centro educativo también ha de publicar, si procede, la lista de personas definitivamente excluidas, con mención explícita de la causa de exclusión.
  3. El mismo día también se debe publicar, si procede, la lista de las personas que han pedido plaza en el ciclo, pero que están pendientes de la convalidación o la homologación de sus estudios cursados mediante sistemas educativos extranjeros.
  4. La publicación de las listas se tiene que hacer en el tablón de anuncios o bien se debe poner a disposición de las personas interesadas mediante su publicación en la página web del centro educativo. Las listas definitivas que facilita la aplicación informática para la gestión educativa son las únicas válidas para este proceso de admisión al ciclo formativo Producción agropecuaria. La publicación de las listas tiene los efectos de notificación a las personas interesadas.
  5. Todas estas listas deben llevar el sello del centro y la firma del director.
  6. En la lista definitiva de personas admitidas, el centro educativo ha de indicar el día y la hora en que se deben matricular las personas que figuran en ella.
  7. Contra la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se puede interponer recurso de alzada ante la Directora General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista. La resolución del recurso agota la vía administrativa.

Artículo 18

Matrícula de las personas admitidas

  1. Las personas que figuren en las listas definitivas de personas admitidas en el ciclo formativo de grado medio Sistemas Microinformáticos y Redes deben formalizar la matrícula los días 4 y 7 de octubre de 2013. El centro educativo ha de emitir un resguardo de matrícula que debe entregar a la persona que se haya matriculado.
  2. La documentación presentada en el momento de solicitar la plaza se debe utilizar en el proceso de matriculación.
  3. Si la persona admitida no formaliza la matrícula en el periodo establecido se considera que renuncia a la plaza adjudicada y que queda fuera del proceso de admisión. Si todavía estuviera interesada en obtener una plaza, debe presentar una nueva solicitud fuera de plazo.
  4. El centro debe trasladar los datos de matrícula a la aplicación informática GESTIB, como máximo el día 7 de octubre.

Artículo 19

Procedimiento para la adjudicación de las plazas que quedan vacantes después de la matrícula

  1. En el caso que el centro educativo, una vez finalizado el plazo de matrícula, tenga plazas vacantes porque alguna de las personas admitidas no se haya matriculado y, además, tenga personas en la lista de espera, las tiene que adjudicar a las personas que figuren por riguroso orden, hasta que las plazas vacantes se hayan agotado. Este procedimiento se tiene que llevar a cabo los días 8 y 9 de octubre de 2013.
  2. Por lo tanto, el centro educativo debe comunicar personalmente, telefónicamente o mediante un mensaje en el buzón de los teléfonos facilitados en la solicitud, a la primera persona no admitida que figure en la lista de espera. Las personas que acepten las plazas vacantes deben formalizar la matrícula los días 8 y 9 de octubre de 2013. La Oficina de Escolarización puede gestionar la lista de espera del centro educativo, en el caso que no cumplimiento de este procedimiento.

Artículo 20

Matrícula a módulos que queden vacantes y adjudicación de plazas vacantes derivadas de anulación de matrícula

La matrícula a los módulos que queden vacantes y la adjudicación de plazas vacantes derivadas de anulación de matrícula se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Directora General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de 29 de mayo de 2013 por la cual se dictan instrucciones para concretar el procedimiento de admisión y de matrícula a los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial y a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo para el curso escolar 2013-2014 (BOIB nº. 78, de 4 de junio).

Artículo 21

Plazo máximo para la matrícula al ciclo formativo

De acuerdo con el que se determina en el artículo 40 de la Resolución de la Directora General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de 29 de mayo de 2013 por la cual se dictan instrucciones para concretar el procedimiento de admisión y de matrícula a los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial y a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo para el curso escolar 2013-2014 (BOIB nº. 78, de 4 de junio), el procedimiento de adjudicación y de matrícula descrito en estas instrucciones debe haber finalizado, como máximo, el día 31 de octubre de 2013.

Artículo 22

Comisión de Garantías de Admisión a los Módulos Obligatorios de los PCPI y a los Ciclos Formativos de Formación Profesional

La Comisión de Garantías de Admisión a los Módulos Obligatorios de los PCPI y a los Ciclos Formativos de Formación Profesional, nombrada de acuerdo con lo que se determina en el artículo 41 de la Resolución de la Directora General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de 29 de mayo de 2013 por la cual se dictan instrucciones para concretar el procedimiento de admisión y de matrícula a los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial y a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo para el curso escolar 2013-2014 (BOIB nº. 78, de 4 de junio), es el órgano supervisor de este proceso de admisión del alumnado al ciclo formativo Sistemas Microinformáticos y Redes.

 

ANEXO 2

Calendario del proceso de admisión al ciclo formativo de grado medio Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21). Curso 2013-2014

 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE ADMISIÓN

23 al 27 de septiembre

Sorteo de letras para el desempate

30 de septiembre

Publicación de la lista provisional de personas admitidas, en espera

1 de octubre

Reclamaciones, rectificaciones y revisiones

1, 2 y 3 de octubre

Publicación de las rectificaciones y la resolución de las reclamaciones

4 de octubre

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y en espera y pendientes de homologación y de convalidación

4 de octubre

MATRÍCULA AL CICLO FORMATIVO SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS Y REDES

4 y 7 de octubre

Procedimiento para la adjudicación y matrícula, por parte del centro, de las plazas que quedan vacantes después de la matrícula

8 y 9 de octubre

Plazo máximo para la matrícula a las enseñanzas de formación profesional que se cursan según la organización temporal ordinaria

31 de octubre