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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 17110
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 5 de septiembre de 2013 sobre el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos para el curso académico 2013-2014

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Texto

Antecedentes

1. Al acabar el curso 2012-2013 finaliza el plazo de cuatro años para el cual se suscribieron los conciertos educativos. Por eso, quedan extinguidos los conciertos educativos vigentes al presente curso escolar. En este efecto, el Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de diciembre de 2012 (BOIB núm.195, de 29 de diciembre de 2012) regula el procedimiento para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013-2014, así como también las modificaciones que se puedan producir a lo largo de los próximos cuatro años.

2. Una vez examinadas las solicitudes de establecimiento y renovación de los conciertos educativos presentadas por los interesados a partir del curso 2013-2014, y a partir de las posteriores propuestas adoptadas por la Comisión de Conciertos Educativos de las Islas Baleares, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, el director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas dictó la Resolución provisional (BOIB nº. 45, de 4 de abril de 2013), sobre el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos para el curso 2013-14 y, a este efecto, concedió a los interesados un plazo de diez días hábiles a fin de que pudieran formular las alegaciones adecuadas.

3. Después de recibir y valorar las alegaciones formuladas por los interesados, mediante informe de la jefa de Departamento de Planificación y Centros de día 10 de julio de 2013, de evacuar el trámite de fiscalización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y habiendo informado de todo eso a la Comisión de Conciertos Educativos de las Islas Baleares, el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos ha dictado, con fecha de 3 de septiembre de 2013, una propuesta de resolución sobre el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos para el curso académico 2013-2014 y lo ha elevado a la consejera de Educación, Cultura y Universidades a fin de que dicte la Resolución que corresponda a este efecto.

4. A este efecto, hay que tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 12.6 de la citada Orden de 21 de diciembre de 2012, la propuesta de resolución definitiva que se ha elevado a la consejera de Educación, Cultura y Universidades contiene la asignación a los centros de una dotación básica de especialistas de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje, de acuerdo con lo que se indica al anexo 10 de la Orden y que se refleja formalmente en los documentos de formalización del concierto educativo.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 116 y 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. El artículo 51 y los preceptos que concuerdan de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

3. Los artículos 3, 21, 23, 24 y 46 y los preceptos que concuerdan del Real decreto 2377/1985 de día 18 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

4. El artículo 12 y los preceptos que concuerdan del Decreto 38/1998, de 20 de marzo, que reguló el régimen de establecimiento, modificación y prórroga de los conciertos del segundo ciclo de educación infantil.

5. Los artículos 4 y 5 y los preceptos que concuerdan del Decreto 22/2007, de 30 de marzo de 2007, por el cual se regulan los conciertos singulares de la educación secundaria post obligatoria a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. El artículo 9 y los preceptos que concuerdan del Decreto 37/2008, de 4 de abril, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. El artículo 17 puntos 3, 4, 5 y 6 del Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de diciembre de 2012, por la cual se lleva a cabo la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013-2014.

8. Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos general del Estado para el año 2013 (BOE nº. 312, de 28 de diciembre de 2013).

9. Resolución del director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas de 9 de enero de 2013 por la cual se da a conocer el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados aprobado por el Estado, en relación con la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013-2014, aprobada por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de diciembre de 2012 (BOIB nº. 6, de 12 de enero de 2013).

Por todo eso, a propuesta del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos y al amparo de lo que establece el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión y/o la renovación del régimen de conciertos educativos en los centros docentes privados que se relacionan en los anexos 1, 2, 3 y 4 de esta Resolución, en que se expresan los motivos que fundamentan la resolución adoptada en cada caso, así como el número de unidades concertadas por niveles que tendrán a partir del curso 2013-2014.

2. Denegar la concesión del régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados que se relacionan en el anexo 5 de esta Resolución, en la que se expresan los motivos que fundamentan la denegación.

3. Publicar la resolución en el BOIB.

4. Notificar esta Resolución a los centros docentes privados a los cuales se les ha denegado la concesión o la renovación del régimen de conciertos.

5. Informar a los interesados de que serán citados con fecha de, lugar y hora en qué tendrán que comparecer para firmar el documento administrativo del concierto educativo, el cual se formaliza mediante una diligencia suscrita por la consejera de Educación, Cultura y Universidades, los titulares de los centros correspondientes o personas con representación legal debidamente acreditada y que se adjuntará al documento de formalización del concierto educativo. Entre la notificación y la firma del documento tendrá que haber un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 5 de septiembre de 2013

 

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana M. Camps Bosch

 

 

ANEXO 1

ENSEÑANZAS OBLIGATORIAS

 

Código

Nombre

Localidad

EI

EP

ESO1

ESO2

PT

AL

PTs

Observaciones

07000030

NTRA. SRA. CONSOLACIÓN

ALARÓ

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07000081

LA SALLE

ALAIOR

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07000111

NTRA. SRA. DE LA CONSOLACION

ALCUDIA

4

8

3

2

1

0

0

1, 3, 4

07000212

RAMON LLULL

ANDRATX

6

12

3

2

1

0

0

1, 3, 11

07000297

SAN BUENAVENTURA

ARTA

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07000303

CEI ES PORIOL

CIUTADELLA

3

0

0

0

0

0

0

1

07000315

SAN SALVADOR

ARTA

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07000391

LA ASUNCION

BINISSALEM

3

7

2

2

1

0

0

1, 3

07000650

FRA JOAN BALLESTER

CAMPOS

4

7

3

2

1

0

0

1, 3, 5

07000731

SAN FRANCISCO DE SALES

CIUTADELLA

0

12

4

4

0,5

0,5

0,5

1, 3

07000807

NTRA SRA. DE LA CONSOLACION

CIUTADELLA

0

12

4

4

0,5

0,5

0,5

1, 3

07000959

ESCOLANIA DE LLUC

LLUC

0

2

2

0

0

0

0

1

07001058

SANT ALFONS

FELANITX

6

12

4

4

0,5

0,5

0,5

1, 3

07001150

SANT FRANCESC D'ASSÍS

FERRERIES

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07001216

CEI VIRGEN MILAGROSA

S. FRANCESC

3

0

0

0

0

0

0

1, 7

07001319

NTRA SRA. DE CONSOLACION

EIVISSA

6

13

4

4

0,5

0,5

0,5

1,3

07001344

SA REAL

EIVISSA

6

12

4

4

0,5

0,5

0,5

1, 3

07001447

SAN VICENTE DE PAUL

INCA

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07001459

STO. TOMAS DE AQUINO

INCA

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07001460

PUREZA DE MARIA

INCA

6

12

4

4

0,5

0,5

0,5

1, 3

07001472

LA SALLE

INCA

6

12

4

4

0,5

0,5

0,5

1, 3

07001526

BEATO RAMON LLULL

INCA

6

18

7

6

0,5

1

0,5

1, 3

07001541

BEATA FRANCINAINA CIRER

INCA

3

6

0

0

0,5

0

0

1, 3

07001666

SAN VICENTE DE PAUL

ARENAL

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07001711

SAN BUENAVENTURA

LLUCMAJOR

0

6

2

2

0,5

0

0

1, 3

07001721

NTRA. SRA. DE GRACIA

LLUCMAJOR

0

6

2

2

0,5

0

0

1, 3

07001733

CEI SAGRADOS CORAZONES

LLUCMAJOR

6

0

0

0

0,5

0

0

1

07001915

LA SALLE

MAO

6

12

4

4

0,5

0,5

0,5

1, 3

07001927

CORAZON DE MARIA

MAO

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07001939

SAN JOSE

MAO

3

6

3

2

1

0

0

1, 3

07002105

SAN VICENTE DE PAUL

MANACOR

3

8

2

2

1

0

0

1, 3

07002117

PUREZA DE MARIA

MANACOR

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07002130

SAN FRANCISCO DE ASIS

MANACOR

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07002181

LA SALLE

MANACOR

6

12

4

4

0,5

0,5

0,5

1, 3

07002415

CEI SANTA CATALINA THOMAS

PONT D'INCA

3

0

0

0

0

0

0

1

07002427

SANTA TERESA

PONT D'INCA

6

12

5

4

0,5

0,5

0,5

1, 3

07002440

LA SALLE

PONT D'INCA

0

8

2

2

0,5

0

0

1, 3

07002579

S, FRANCISCO DE ASIS

MURO

3

6

0

0

0,5

0

0

1, 3

07002609

CEI POPEYE

PALMA

3

0

0

0

0

0

0

1

07002622

LLADO, S.L.

C.  RABASSA

3

6

4

4

1

0

0

1, 3

07002646

SAN VICENTE DE PAUL

C. RABASSA

3

6

0

0

0,5

0

0

1, 3

07002695

CEI NTRA. SRA. PROVIDENCIA

SON FERRIOL

6

0

0

0

0,5

0

0

1

07002701

SAN ANTONIO ABAD

SON FERRIOL

0

14

6

6

0,5

0,5

0,5

1, 3, 8

07002737

CEI PUREZA DE MARIA

ESTABLIMENTS

3

0

0

0

0

0

0

1

07002816

VIRGEN DEL CARMEN

PALMA

6

12

4

4

0,5

0,5

0,5

1, 3

07002920

SANTA MARIA

PALMA

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07003021

SANTA MAGDALENA SOFIA

PALMA

6

12

4

4

0,5

0,5

0,5

1, 3

07003067

SANT JOSEP OBRER II

PALMA

9

18

12

12

0,5

1

0,5

1, 3

07003092

EL TEMPLE

PALMA

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07003171

CORPUS CHRISTI

PALMA

3

6

0

0

0,5

0

0

1, 3

07003262

SANTA MONICA

PALMA

15

31

10

9

0,5

1

0,5

1, 3, 8

07003298

SAN FRANCISCO

PALMA

6

12

6

6

0,5

0,5

0,5

1, 3

07003328

SAN AGUSTIN

PALMA

6

13

4

4

0,5

0,5

0,5

1, 3

07003331

SAN FELIPE NERI

PALMA

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07003341

PEDRO POVEDA

PALMA

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07003365

CEI NTRA. SRA. PROVIDENCIA

PALMA

3

0

0

0

0

0

0

1

07003377

SANTISIMA TRINIDAD

PALMA

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07003390

SAN VICENTE DE PAUL

PALMA

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07003444

SAN FRANCISCO DE ASIS

PALMA

4

6

0

0

0,5

0

0

1, 3, 7, 10

07003456

BALMES

PALMA

6

12

0

0

0,5

0

0

1, 3, 8

07003468

LA MILAGROSA

PALMA

6

12

4

4

0,5

0,5

0,5

1, 3

07003471

JESUS MARIA

PALMA

6

12

4

4

0,5

0,5

0,5

1, 3

07003501

ARCANGEL SAN RAFAEL

PALMA

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07003511

PIUS XII

PALMA

6

13

4

4

0,5

0,5

0,5

1, 3

07003559

SAN JOSE DE LA MONTAÑA

PALMA

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07003572

NTRA. SRA. DE LA ESPERANZA

PALMA

3

6

0

0

0,5

0

0

1, 3

07003596

SAN VICENTE DE PAUL

PALMA

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07003602

MANJON

PALMA

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07003614

FUNDACIÓ ESCOLÀPIES

PALMA

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07003651

SAN ALFONSO MARIA DE LIGORIO

PALMA

3

6

4

4

1

0

0

1, 3

07003675

SAGRADO CORAZON

PALMA

9

18

6

6

0,5

1

0,5

1, 3

07003687

NTRA. SRA. DE LA CONSOLACION

PALMA

3

7

2

2

1

0

0

1, 3

07003699

JUAN DE LA CIERVA

PALMA

4

14

4

3

1

0

0

1, 3, 8

07003717

SANT PERE

PALMA

9

18

5

4

0,5

0,5

0,5

1, 3, 8, 11

07003730

LA INMACULADA

PALMA

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07004084

LA PORCIUNCULA

PIL·LARI

3

12

4

4

0,5

0,5

0,5

1, 3

07004230

CIDE

SA VILETA

15

31

10

10

0,5

1

0,5

1, 3

07004254

NTRA. SRA. DE MONTESION

SA VILETA

0

24

6

6

0,5

1

0,5

1, 3

07004266

SAN VICENTE DE PAUL

SA VILETA

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07004278

MADRE ALBERTA

SA VILETA

15

36

10

10

0,5

1

0,5

1, 3, 8

07004308

LA PURISIMA

SA VILETA

6

7

2

2

1

0

0

1, 3

07004333

LA SALLE

SA VILETA

12

25

10

10

0,5

1

0,5

1, 3

07004448

MONTESION

POLLENÇA

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07004451

CEI SAN VICENTE DE PAÚL

P.POLLENÇA

3

0

0

0

0

0

0

1

07004539

VIRGEN DE MONTESION

PORRERES

3

7

0

0

0,5

0

0

1, 3

07004588

SAN FRANCISCO DE ASIS

SA POBLA

3

6

3

2

1

0

0

1, 3, 7

07004643

SANTISIMA TRINIDAD

S ANTONI DE PORTMANY

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07004679

CAN BONET

S ANTONI DE PORTMANY

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07005301

RAMON LLULL

SANTA MARIA

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07005416

OBISPO VERGER

SANTANYI

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07005611

SAN VICENTE DE PAUL

SOLLER

3

7

2

2

1

0

0

1, 3

07005623

SAGRADOS CORAZONES

SOLLER

3

7

2

2

1

0

0

1, 3

07005696

CEI SAN FRANCISCO  DE ASÍS

SON SERVERA

3

0

0

0

0

0

0

1

07006482

MATA DE JONC

PALMA

3

6

2

2

1

0

0

1,3

07006664

ES LICEU

 PONT D'INCA

6

12

4

4

0,5

0,5

0,5

1, 3

07006767

AULA BALEAR

SA VILETA

6

12

4

4

0,5

0,5

0,5

1, 3

07006871

MARE DE DÉU DE LES NEUS

SANT JORDI

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07007221

NTRA. SRA. DE LA CONSOLACION

INDIOTERIA

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07008260

CEI ITACA

PALMA

3

0

0

0

0

0

0

1

07008491

CEI SOL IXENT

INCA

2

0

0

0

0

0

0

1

07008533

CEI JOGUINA

CIUTADELLA

3

0

0

0

0

0

0

1

07008570

CEI XIPELL

CIUTADELLA

6

0

0

0

0,5

0

0

1

07008636

CEI PINOCHO

PALMA

3

0

0

0

0

0

0

1

07012937

SANT FRANCESC D'ASSIS

ES PIL·LARI

3

0

0

0

0

0

0

1

07013085

COOPERATIVA SON VERI NOU

LLUCMAJOR

0

1

0

0

0

0

0

1

07013516

LLAÜT

PALMA

0

1

0

0

0

0

0

19

07013528

AIXA

PALMA

0

1

0

0

0

0

0

19

07013531

ALADERN

PALMA

6

0

0

0

0,5

0

0

1, 7

  

ANEXO 2

ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS

 

Código

Nombre

Localidad

BTX

PQPI

CFGM

CFGS

Observaciones

07000212

RAMON LLULL

ANDRATX

 

1 ADG11 1r

 

 

2

 

 

 

 

1 PQPI 2n

 

 

 

07001058

SANT ALFONS

FELANITX

 

1 ADG11 1r

 

 

2

 

 

 

 

1 IMP11 1r

 

 

 

 

 

 

 

1PQPI 2n

 

 

 

07001319

N.SRA.CONSOLACIÓ

EIVISSA

2  BCHS

 

 

 

2, 8

 

 

 

1  BCT

 

 

 

 

07001344

SA REAL

EIVISSA

2 BCT

 

 

 

2

 

 

 

2 BHCS

 

 

 

 

07001526

B RAMON LLULL

INCA

2 BCT

 

 

 

2

 

 

 

2 BHCS

 

 

 

 

07002701

SAN ANTONIO ABAD

SON FERRIOL

2 BCT

 

1 ADG21 1r

 

2

 

 

 

2 BHCS

 

1 ADG21 2n

 

 

07002816

VIRGEN DEL CARMEN

PALMA

1,5 BCT

 

 

 

2

 

 

 

1,5 BHCS

 

 

 

 

07002920

SANTA MARIA

PALMA

2 BCT

 

 

 

2

 

 

 

2 BHCS

 

 

 

 

07003067

SANT JOSEP OBRER II

PALMA

 

1 ADG11 1r

 

 

2

 

 

 

 

1 COM11 1r

 

 

 

 

 

 

 

1 ELE11 1r

 

 

 

 

 

 

 

2 PQPI 2n

 

 

 

07003262

SANTA MONICA

PALMA

3 BCT

 

 

 

2

 

 

 

3 BHCS

 

 

 

 

07003298

SAN FRANCISCO

PALMA

2 BCT

 

 

1 COM33 1r

2, 9

 

 

 

2 BHCS

 

 

 

 

07003331

SAN FELIPE NERI

PALMA

 

1 COM11 1r

 

 

2

 

 

 

 

1 PQPI 2n

 

 

 

07003471

JESUS MARIA

PALMA

 

 

1 ADG21 1r

 

2

 

 

 

 

 

1 ADG21 2n

 

 

 

 

 

 

 

1 COM21

 

 

07003511

PIUS XII

PALMA

2 BCT

 

 

 

2

 

 

 

2 BHCS

 

 

 

 

07003717

SANT PERE

PALMA

5 BCT

 

 

 

2

 

 

 

5 BHCS

 

 

 

 

07003857

N.SRA.DE MONTESION

PALMA

4 BCT

 

1 ADG21 1r

1 ADG31 1r

2, 22

 

 

 

4 BHCS

 

1 ADG21 2n

 

 

 

 

 

 

 

2 SAN23 1r

 

 

07004230

CIDE

SA VILETA

1 BAP

1 ADG11 1r

1 ADG21 1r

 

2, 13

 

 

 

2 BCT

1PQPI 2n

2 ADG21 2n

 

 

 

 

 

3 BHCS

 

1 ELE21 1r

 

 

 

 

 

 

 

1 ELE21 2n

 

 

 

 

 

 

 

1 IFC 21 1r

 

 

07004278

MADRE ALBERTA

 SA VILETA

3 BCT

 

 

 

2

 

 

 

3 BHCS

 

 

 

 

07004308

LA PURÍSIMA

PALMA

 

1 ADG11

 

 

2

07004333

LA SALLE

SA VILETA

4 BCT

 

1 SAN22 1r

 

2, 15

 

 

 

4 BHCS

 

1 SAN22 2n

 

 

 

 

 

 

 

1 SSC21 1r

 

 

 

 

 

 

 

1 SSC21 2n

 

 

07006500

SAN JOSE OBRERO I

PALMA

8 BCT

 

3 ADG21 1r

1 ADG32 1r

2

 

 

 

10 BHCS

 

2 ADG21 2n

1 ADG32 2n

 

 

 

 

 

 

1 ELE23 1r

1 ADG31 1r

 

 

 

 

 

 

1 ELE23 2n

1 IFC31 1r

 

 

 

 

 

 

 

1 IFC31 2n

 

07006664

ES LICEU

 PONT D'INCA

 

1 ADG11 1r

2 IFC21 1r

 

2

 

 

 

 

1 ELE11 1r

2 IFC21 2n

 

 

 

 

 

 

1 IFC11 1r

1 SAN23

 

 

 

 

 

 

2  PQPI 2n

 

 

 

07006767

AULA BALEAR

SA VILETA

2 BCT

 

1 ADG21 1r

 

2

 

 

 

2 BHCS

 

1ADG21 2n

 

 

 

 

 

 

 

1 ELE22 1r

 

 

 

 

 

 

 

1 ELE22 2n

 

 

  

ANEXO 3

CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

 

Código

Nombre

Localidad

EEBad

EEBat

EEBpl

EEBps

EEIat

EEIpl

TVAat

TVApl

TVAPs

Obs

07003973 MATER MISERICORDIAE PALMA

0

5

12

2

0

2

1

3

1

1, 20

07004308 LA PURÍSIMA SA VILETA

1

0

3

0

0

0

0

0

0

1

07005891 JOAN MESQUIDA MANACOR

0

4

3

2

0

0

0

1

0

1

07006469 PRINCIPE DE ASTURIAS PLA NA TESA

0

1

1

1

1

0

0

0

1

1, 21

07006779 PINYOL VERMELL PALMA

0

1

6

0

0

2

0

1

0

1

07008326 JUAN XXIII INCA

0

5

2

2

1

1

1

1

0

1, 17

07008405 GASPAR HAUSER

0

12

0

0

2

0

3

0

0

1, 18

 

ANEXO 4

UNIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS EN CENTROS ORDINARIOS (UEECO)

 

CÓDIGO

NOMBRE

LOCALIDAD

UEECO

OBSERVACIONES

07003444

S. FRANCESC D’ASSÍS

PALMA

1

1

07003456

BALMES

PALMA

1

1

07006482

MATA DE JONC

PALMA

1

1

07006664

ES LICEU

MARRATXI

1 ESO1

1

 

ANEXO 5

ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS DENEGADAS

 

Código

Nombre

Localidad

BTX

PQPI

CFGM

CFGS

Observaciones

07001058

SANT ALFONS

FELANITX

 

0 HOT11

 

 

6

07004333

LA SALLE

SA VILETA

 

 

0 SAN23

0 SSC31

14

 

 

 

 

 

 

0 SAN32

 

07006664

ES LICEU

PONT D’INCA

 

0 ELE 11

 

0 SSC31

14, 16

 

 

 

 

 

 

0 INF32

 

07015151

TOTH EDUCATIU

PALMA

 

 

0 SSC21

 

14

 

MOTIVACIONES

1 Renovación del concierto educativo a partir del curso 2013-2014 para las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial i UEECO.

2 Renovación del concierto educativo a partir del curso 2013-2014 para las enseñanzas de PQPI, bachillerato y ciclos formativos.

3 Las unidades de apoyo a la integración de alumnos con necesidades educativas especiales (PT, PTs o AL) se han concertado de acuerdo con el artículo 12.6 según la Orden del Consejero de Educación, Cultura i Universidades, de 21 de diciembre, por la cual se convoca para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013-2014 (BOIB Núm. 195, de 29 de diciembre de 2012).

4  La transformación de las unidades de educación  primaria en una unidad de educación secundaria obligatoria garantiza la continuación de la escolarización al centro.

5 Los datos de matrícula del centro y/o los datos relativos a la escolarización de la zona justifican el aumento de las unidades de educación infantil y/o educación primaria.

6 No procede el concierto del  módulo de PQPI “Auxiliar de servicios de restauración” ya que la oferta educativa es suficiente para cubrir las necesidades profesionales.

7 Los datos de matrícula del centro y los datos relativos a la escolarización de la zona no justifican la ampliación de las unidades en educación infantil.

8 La continuación de los alumnos en la etapa justifican  la concesión de las unidades.

9 Procede  la transformación del ciclo formativo de grado superior Gestión comercial i Márquetin (COM32) en el ciclo Gestión de Ventas y Espacios Comerciales (COM33) según lo que dispone el RD 1573/2011, de 4 de noviembre que establece el título en Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.

10 Los datos de matrícula del centro y  los datos relativos a la escolarización de la zona no justifican  la ampliación del concierto de las Unidades Educativas Específicas en Centros Ordinarios (UEECO).

11 Los datos de matrícula del centro y  los datos relativos a la escolarización de la zona justifican  la ampliación de las unidades de ESO.

12 No procede el concierto de nuevos ciclos formativos porque  la oferta educativa es suficiente para cubrir las necesidades profesionales.

13 Se acepta la solicitud del centro de cambiar una unidad de 1r curso del ciclo formativo de grado medio Gestión Administrativa por una unidad de 1r curso del ciclo formativo de grado medio Sistemas microinformàticos y redes ya que la transformación supone una disminución del coste económico.

14 No procede el concierto de nuevos ciclos formativos porque la oferta educativa es suficiente para cubrir las necesidades profesionales.

15 No procede el concierto de nuevas unidades de bachiller porque la oferta educativa es suficiente para cubrir les necesidades educativas de estas enseñanzas.

16 No procede el concierto de nuevas unidades del modulo de PQPI “Auxiliar de montaje de Instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones” porque la oferta educativa es suficiente para cubrir las necesidades profesionales.

17 Procede la transformación de una unidad de educación especial básica, grado de discapacidad plurideficientes, en una unidad de educación especial básica, grado de discapacidad autistas de acuerdo con el informe de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

18 No procede el concierto de más unidades de educación especial básica, grado de discapacidad autistas, por informe desfavorable de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional porque la oferta educativa es suficiente per cubrir las necesidades educativas de estas enseñanzas.

19 La garantía de continuidad de la escolarización de los alumnos de educación infantil justifica el concierto de una unidad a educación primaria.

20 No procede el concierto de más unidades de educación infantil, grado de discapacidad plurideficientes, por informe desfavorable de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional porque la oferta educativa es suficiente para cubrir las necesidades educativas de estas enseñanzas.

21 Procede la transformación de una unidad de educación especial básica en una unidad de educación infantil, grado de discapacidad autistas y que una unidad de educación especial básica, grado de discapacidad psíquicos se transforme en una unidad de educación especial básica, grado de discapacidad plurideficientes de acuerdo con el informe de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

22 Procede la transformación de una unidad del ciclo formativo de grado medio de “Gestión Administrativa” en una unidad del ciclo formativo de grado superior “Técnico Superior Asistencia a la Dirección.

 

 

ABREVIACIONES 

EI:                        Educación infantil

EP:                       Educación primaria

ESO1:                  ESO Primero y Segundo

ESO2:                  ESO Tercero y Cuarto

PT:                       Pedagogía terapéutica primaria

AL:                      Audición y lenguaje

PTs:                     Pedagogía terapéutica de ESO primero y segundo

BTX:                    Bachillerato

PQPI:                   Programa de calificación profesional inicial

ADG11:               PQPI Auxiliar de oficina

ELE11:                PQPI Auxiliar de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones

HOT 11:               PQPI Auxiliar de servicios de restauración

IFC11:                  PQPI Auxiliar de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos

IMP 11:                PQPI Imagen personal

CFGM:                 Ciclo formativo grado medio

COM 21:              CFGM Comercio

ELE21:                CFGM Instalaciones eléctricas y automáticas

ELE 22:               CFGM Instalaciones de  telecomunicaciones

ELE23:                CFGM Equipos electrónicos y de consumo

SAN 22:               CFGM Farmacia y Parafarmacia

SAN 23:               CFGM Cuidados  auxiliares de enfermería

SSC 21:                CFGM Atención sociosanitaria

ADG 21:              CFGM Gestión administrativa

IFC 21:                 CFGM Sistemas microinformáticos y redes

CFGS:                  Ciclo formativo grado superior

COM33:               CFGS Gestión comercial y marketing

ADG32:               CFGS Administración y finanzas

SAN 32:               CFGS Laboratorio de diagnóstico clínico

IFC31:                  CFGS Administración de sistemas informáticos en red

ADG31:               CFGS Secretariado

SSC31:                 CFGS Educación Infantil

INF 32:                CFGS Desarrollo de aplicaciones informàticas

UEECO:               Unidades educativas específicas en centros ordinarios.