Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 17108
Resolución del director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento de 13 de septiembre de 2012 por la cual se convocan los centros educativos de las Islas Baleares para que acojan alumnos en prácticas de los estudios de grado de pedagogía de la UIB
La formación permanente de los profesores corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, mientras que la Universidad de las Islas Baleares (UIB) proporciona formación académica para obtener las titulaciones universitarias necesarias para desarrollar la tarea docente. Ambas instituciones comparten el objetivo de regular la colaboración para que los alumnos del grado de pedagogía puedan llevar a cabo el prácticum que figura en los planes de estudios de este grado.
De acuerdo con el Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura y la Universidad de las Islas Baleares en relación con las prácticas que los alumnos de los estudios de pedagogía tienen que llevar a cabo en centros educativos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, firmado el 12 de diciembre de 2011, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que poner a disposición de la UIB los centros educativos necesarios para que los alumnos de los estudios de grado de pedagogía puedan llevar a término las prácticas. La Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento tiene que aprobar y publicar, a la página web de la Dirección General (<http://dguni.caib.es>) y a la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (<http://weib.caib.es>), las convocatorias de centros de formación en prácticas que haga falta para garantizar que todos los alumnos que cursan estos estudios puedan hacer las prácticas que les corresponden.
Todos los centros de educación secundaria y los centros de educación infantil, primaria y de educación especial en que los alumnos puedan realizar funciones propias del perfil profesional de pedagogo tanto los sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como los privados, que hayan sido reconocidos por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y sigan el currículum oficial de las Islas Baleares pueden ocurrir centros de formación en prácticas y pueden acoger alumnos de prácticas de los estudios de grado de pedagogía, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. También pueden acoger los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP), los de atención temprana (EAP) y los centros de profesores (CEP). Es fundamental que las funciones que lleven a cabo los alumnos a las prácticas sean propias del perfil profesional de pedagogo.
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Convocar los centros de educación infantil, primaria y secundaria, de educación de personas adultas y de educación especial, los EOEP, los EAP y los CEP de las Islas Baleares, sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos o bien privados, que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Islas Baleares, para que acojan alumnos en prácticas de los estudios de grado de pedagogía de la Universidad de las Islas Baleares.
Segundo
Aprobar las bases de la convocatoria, que se adjuntan como anexo a esta Resolución.
Tercero
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como a la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento (<http://dguni.caib.es>) y a la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (<http://weib.caib.es>).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada delante del Consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 13 de septiembre de 2013
El director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento
Miguel José Deyá Bauzà
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Finalidad de la convocatoria
1.1. De acuerdo con esta Resolución, todos los centros educativos de las Islas Baleares pueden ser centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas, tanto si son centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como si son centros privados, siempre que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Islas Baleares.
1.2. El objetivo de esta convocatoria es facilitar a la Universidad de las Islas Baleares una relación de los centros que pueden acoger estudiantes de prácticas de los estudios de grado de pedagogía de la UIB, que cumplen los requisitos especificados en el punto anterior y que disponen de profesores por tutorizar las prácticas de los alumnos.
1.3. La colaboración entre los centros docentes y la Universidad de las Islas Baleares, que tiene que suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se tiene que organizar de manera que no perjudique el desarrollo normal de las actividades docentes de los centros educativos.
2. Objetivos de las prácticas
2.1. Complementar los conocimientos teóricos que los alumnos adquieren en los estudios de pedagogía con la experiencia práctica en un centro educativo.
2.2. Implicar los equipos educativos en las prácticas de los estudios de pedagogía, para que, además de la relación con los tutores de las prácticas, los alumnos en prácticas conozcan también la organización y el funcionamiento general del centro.
2.3. Mejorar la coordinación y la colaboración entre los tutores del prácticum de los estudios de pedagogía y los responsables de los centros en los cuales se llevan a cabo las prácticas.
2.4. Facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, con el fin de favorecer la colaboración entre los alumnos en prácticas, los tutores académicos de los estudios de pedagogía y los profesores de los centros educativos.
3. Destinatarios de la convocatoria
Centros de educación infantil, primaria y secundaria, de educación de personas adultas y de educación especial, equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP), equipos de atención temprana (EAP) y centros de profesores (CEP) de las Islas Baleares, sostenidos, totalmente o parcialmente con fondos públicos o bien privados, que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Islas Baleares.
4. Presentación de las solicitudes
Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria tienen que acceder al GestIB en el plazo que se anunciará oportunamente y rellenar la solicitud telemática que encontrarán cliqueando encima del enlace «UIB», en la cual tienen que escoger el prácticum del grado de pedagogía.
5. Criterios de admisión
Para participar en esta convocatoria, los centros tienen que cumplir los requisitos siguientes:
5.1. En el caso de los centros públicos, se tiene que haber informado al claustro y el consejo escolar del centro de la decisión de participar en la convocatoria.
5.2. En el centro tiene que haber profesores que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso académico. En el caso de los centros públicos, los tutores tienen que ser funcionarios de carrera o bien funcionarios interinos con tres años de experiencia docente. En los centros privados concertados o privados, los tutores de las prácticas han tener una experiencia mínima de tres cursos.
5.3. Según la tipología del centro, los profesores tutores tienen que cumplir los requisitos siguientes:
6. Calendario y duración de las prácticas
El prácticum del grado de pedagogía, según lo que prevé la Universidad, se tiene que llevar a cabo durante el primer semestre del curso 2013-2014. Se tienen que hacer 420 horas de prácticas en el centro en el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2013 y el mes enero de 2014.
7. Compensación para participar en las prácticas
7.1. La Universidad de las Islas Baleares tiene que aportar a cada centro una cantidad por cada estudiante y por cada crédito de cada asignatura de prácticas. Esta cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el decreto relativo a la prestación de servicios académicos universitarios para las enseñanzas de los estudios de grado de pedagogía. En todo caso, tiene que ser el equivalente al 60% del precio de la primera matrícula de las prácticas. Al haber finalizado el periodo de prácticas del año académico, una vez que la dirección del centro educativo haya presentado un certificado en que se acredite que la actividad se ha llevado a término, la Universidad tiene que ingresar en la cuenta corriente del centro la cantidad que corresponda. Los centros tienen que destinar esta cantidad prioritariamente a los niveles, ciclos o áreas de los cuales forman parte los tutores de los estudiantes en prácticas.
7.2. Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación (3 créditos) para participar en el programa.
7.3. Los coordinadores de los centros de formación en prácticas tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación (3 créditos) para participar en el programa.
7.4. Los coordinadores y los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener, si lo piden a la UIB, el carné de colaborador de la Universidad para el año académico posterior al año en qué se han llevado a término las prácticas.
8. Seguimiento de las prácticas
8.1. El director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento puede convocar, cuando sea necesario, una comisión mixta integrada por técnicos de la UIB y del Servicio de Universidad. Las modificaciones que se puedan producir antes del inicio del periodo de prácticas tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores y las incidencias que haya durante el desarrollo de las prácticas se tienen que comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.
8.2. Por otra parte, el Servicio de Universidad tiene asignadas las funciones siguientes:
9. Resolución de la convocatoria
9.1. El Servicio de Universidad tiene que elaborar la propuesta de resolución provisional y lo tiene que elevar al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento para que lo apruebe. Una vez aprobada, se tiene que publicar a la página web de la Dirección General (<http://dguni.caib.es>) y a la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (<http://weib.caib.es>), y se tiene que abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan formular alegaciones.
9.2. El Servicio de Universidad, después de examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, tiene que formular la propuesta definitiva al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, que tiene que dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros, de las Islas Baleares que la Consejería pone a disposición de la UIB para que los alumnos de los estudios de grado de pedagogía hagan las prácticas. Esta relación definitiva se tiene que publicar a la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento y a la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
10. Asignación de los estudiantes en los centros
El coordinador de los estudios de grado de pedagogía tiene que asignar a los estudiantes en los centros de formación en prácticas de acuerdo con la especialidad de los alumnos, la ubicación del centro y otros criterios objetivos establecidos por la misma Facultad de Educación. Por otra parte, con la finalidad de no alterar el funcionamiento habitual de los centros educativos, el número máximo de estudiantes en prácticas asignados a un centro no puede superar la tercera parte del número de profesores. Cada profesor puede ser tutor de un máximo de dos alumnos simultáneamente.
11. Comunicación de la relación de centros
Antes del inicio de los diferentes periodos de prácticas, el coordinador de las prácticas de pedagogía tiene que comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento la relación de alumnos del prácticum del grado oficial de pedagogía, así como la relación de centros que tendrán alumnos en prácticas. En esta relación se tiene que indicar el nombre de los profesores de la UIB que serán tutores de los estudiantes en prácticas, y también el nombre y la especialidad de los estudiantes.
La Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento tiene que informar la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas i Recursos Humanos de las prácticas que se llevan a cabo en los centros docentes.
12. Funciones de los centros
12.1. La función principal de los centros es procurar que los alumnos que hacen las prácticas conozcan el contexto educativo, a fin de que puedan completar los conocimientos teóricos que adquieren en los estudios de pedagogía de la UIB. Tanto los conocimientos teóricos como la experiencia práctica son necesarios en la formación que tienen que alcanzar los nuevos profesionales de la enseñanza. Con esta finalidad, los centros tienen que facilitar que los alumnos en prácticas participen en las actividades habituales del centro.
12.2. Facilitar el desarrollo del trabajo en equipo a fin de que los alumnos de prácticas y los tutores académicos de la Facultad de Educación puedan participar en los proyectos de los centros educativos, los EOEP, los EAP y los CEP de las Islas Baleares.