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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 17074
exp 55-13 expediente sancionador medio ambiente
Exp: 55-13
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica a la interesada la Sra. Catalina Soledad Bennassar Rosselló de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 18 de juny de 2013, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 18 de junio de 2013, ha dictado la siguiente Resolución: “DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Puesto que, mediante boletín de denuncia de la Policía núm. 311, de fecha 5 de mayo/13, nos comunica la tenencia de un perro de raza no peligrosa (rater), suelto en la calle Tord.
Puesto que, la persona denunciada por la Policía Local es la señora Catalina Soledad Bennassar Rosselló (DNI: 41.395.601-V).
Conforme con la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente de fecha 2/09/2006 núm de BOIB 124, artículos 116.1.a) y art 117 sería una infracción leve y le podría corresponder una sanción entre 60 a 300 euros.
Esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere la Normativa vigente tiene a bien en dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador a la Sra. Catalina Soledad Bennassar Rosselló (DNI: 41.395.601-V) de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional de los hechos y las infracciones que se hayan podido cometer en este caso y según el artículo 116.1.a y 117 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, sería una infracción leve y le podría corresponder una multa de 150.-€.
SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el articulo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 120 de la Ordenanza municipal de Medio Ambiente, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, la Sra. Bennassar Rosselló, pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecidos en los art. 10 y 11 de esta normativa.
TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y al Sr. Rafael Carrasco Martorell, respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar a la Sra. Bennassar Rosselló el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso la Sra. Bennassar Rosselló, dispondrá de un plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“
Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte a la Sra. Bennasar Rosselló que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo”.
Marratxí, 3 de septiembre de 2013
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou