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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

Núm. 17061
Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora del preci público aparcamiento municipal

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Texto

En fecha 18 de junio de 2.013, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del precio público del aparcamiento municipal , y el inicio del período por treinta días de exposición al público , acordada en sesión plenaria de 29 de abril de 2.013 .

Transcurrido el plazo de treinta días sin que se hayan presentado alegaciones , de acuerdo con lo previsto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se considera aprobada definitivamente la citada Ordenanza , entrando en vigor al día siguiente de su publicación .

El texto íntegro aprobado se publica en cumplimiento del artículo 17.4 2/2004 , de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , con el siguiente tenor literal :

" -ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LOS APARCAMIENTOS PÚBLICOS FUERA DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1 . objeto

Esta entidad local , haciendo uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de Haciendas Locales , establece el precio público por la prestación del servicio de aparcamiento en los aparcamientos públicos municipales , especificada en las tarifas contenidas en la presente ordenanza.

Artículo 2 . hecho Imponible

El hecho imponible está constituido por el aparcamiento de vehículos en el aparcamiento municipales fuera de la vía pública , previstos en el reglamento del servicio de aparcamientos de titularidad municipal de vehículos a motor.

Artículo 3 . sujetos pasivos

3.1 Serán sujeto pasivos de este precio público , en las modalidades de uso permanente y modalidad de abono , las personas que soliciten la licencia de uso ya favor de quien se les otorgue .

3.2 En las modalidades rotatoria por unidad de tiempo , será el conductor del vehículo .

3.3 Serán responsables solidarios de la deuda , el titular del vehículo que hace uso del aparcamiento si no fuera lo que se le otorgó la licencia o el conductor del vehículo .

Artículo 4 . tarifas

Aparcamiento Público C / Compte Sallent ( horario de 0 a 24h)

Modalidad uso permanente

Turismos

Motocicletas y ciclomotores

Llicencia  anual

                  721,20 €

                    120,00 €

Modalidad abono

Turismos

Motocicletas y ciclomotores

Abono mensual

                    90,15 €

                      15,00 €

Abono semanal

                    31,55 €

                        5,25 €

Modalidad rotatoria por unidad de tiempo

Turismos

Motocicletas y ciclomotores

Un minuto

                      0,03 €

                        0,03 €

Una hora

                      1,80 €

                      1,80 €

Excepcionalmente , y sólo durante el ejercicio 2012 y 2013 , el precio público de la licencia anual , por turismos en la modalidad de uso permanente será de 601,20 euros .

Todos los precios públicos se entienden IVA INCLUIDO .

Artículo 5 . Devengo, período y forma de pago

5.1 En la modalidad de uso permanente y modalidad de abono el devengo se producirá en el momento del otorgamiento de la autorización .

5.2 En la modalidad rotatoria por unidad de tiempo se devengará en el momento que el usuario introduzca el vehículo en el aparcamiento municipal .

5.3 La modalidad de uso permanente , se pagará en doce mensualidades de idéntico importe , mediante recibo domiciliado en la entidad que el sujeto pasivo designe, que es cargará en los diez primeros días naturales del mes . No se otorgará ninguna autorización si junto con la solicitud no se adjunta la autorización de domiciliación bancaria .

5.4 La modalidad de abono , se pagará mediante ingreso en la cuenta corriente que la Corporación designe . No se otorgará esta licencia si junto con la solicitud no se adjunta el justificante del ingreso bancario ..

5.5 La modalidad rotatoria por unidad de tiempo , se pagará a las máquinas expendedoras de ticket con los medios de pagos que éstas admitan.

5.6 En el momento de otorgamiento de la licencia, en las modalidades de uso permanente y de abono , se exigirá una fianza de 30,00 euros, que será reintegrada en el momento del vencimiento de la licencia y se haya devuelto el dispositivo de acceso al aparcamiento .

5.7 Las deudas por los precios públicos regulados se podrán exigir por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que le sea de aplicación .

Artículo 6 . Normas de Gestión

6.1 Para el otorgamiento de las licencias , en las modalidades de uso permanente y de abono , se deberá hacer solicitud en el registro de entrada del Ayuntamiento , adjuntando la documentación prevista punto 5.3 y 5.4

6.2 Las licencias anuales concedidas en modalidad de uso permanente , se prorrogarán automáticamente , si la Corporación o el autorizado no comunicaré en un plazo de quince días naturales anteriores al vencimiento del plazo otorgado en la licencia, que no se le prorrogará o no quiere hacer uso del aparcamiento municipal .

6.3 Una vez otorgada la licencia , si el autorizado quisiera solicitar la baja , lo hará en el Registro General de Entrada de la Corporación , y no procederá en ningún caso la devolución de las cantidades pagadas hasta entonces , sin perjuicio de lo sea aplicable en el Reglamento de Uso del aparcamientos municipales .

Artículo 7 . Infracciones y sanciones

7.1 El incumplimiento de las obligaciones y deberes con el Ayuntamiento ocasionará la suspensión de las tarjetas de acceso al aparcamiento. La suspensión y retirada de la tarjeta no dará derecho a devolución de las tasas municipales y podrá generar responsabilidad sancionadora administrativa en caso de que se considere. Tampoco exime del abono de las deudas pendientes, que se podrán exigir en vía de apremio.

7.2 Se prohíbe la manipulación y alteración de las tarjetas. Si se detecta este hecho , el policía local procederá a la retirada inmediata de la tarjeta. La sanción , previo expediente administrativo , podrá llegar a los 200 € .

7.3 No colocar los billetes , tarjetas o acreditaciones de forma visible en el parabrisas delantero del vehículo se sancionará con 80 €.

7.4 Se establece el siguiente cuadro de denuncias , códigos e importes de las mismas por incumplimiento de las normas de aparcamiento al Reglamento General de Circulación :

• Estacionar el vehículo en una zona habilitada por la autoridad municipal con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza : 100 € .

• Estacionar el vehículo en una zona habilitada por la autoridad municipal excediendo el tiempo máximo de estacionamiento permitido en la ordenanza municipal , o excediendo el plazo abonado : 80 €.

• No obedecer una señal de prohibición o restricción: 80 €.

Los infractores con residencia en el territorio español podrán abonar las denuncias mediante ingreso directo en las oficinas bancarias que figuran al dorso de la denuncia o los agentes de policía o controladores del aparcamiento.

Los infractores con residencia fuera del territorio español deberán abonar la denuncia en el acto, aplicando el 50% de descuento, en los términos que establece la normativa general vigente .

Las sanciones mencionadas en los puntos 7.3 y 7.4 podrán ser anuladas en la primera media hora , abonando la cantidad de 3 euros en la misma máquina situada en el aparcamiento .

Según la Ley de Seguridad Vial , todos los infractores que abonen las denuncias antes de 20 días de la notificación tendrán derecho a la reducción del 50 % del valor de la infracción .

Artículo 8 . legislación Aplicable

En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a Dispuesto en el RD Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de Haciendas Locales , la Ley 7/1985 , de 2 de abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local , la Ley 58 /2003, de 17 de diciembre , General Tributaria , la Ley 8/ 1989, de Tasas y Precios Públicos , así como lo previsto en los reglamento del servicio de aparcamientos de titularidad municipal de vehículos a motor de Banyalbufar .

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza , fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 29/04/2013 , y entrará en vigor y será de aplicación el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares , y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación .

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de esta ordenanza , queda derogada la Ordenanza Reguladora del Servicio de Aparcamiento Municipal vigente anteriormente. "

 

Banyalbufar , 9 de septiembre de 2013

El Alcalde
Mateo Ferrà Bestard