Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 17049
Expediente sancionador residuos núm. 5457/2013
Después de haber realizado dos veces las notificaciones con acuse de recibo, no se han podido hacer efectivas las comunicaciones certificadas por una infracción del art. 17 de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/119, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el BOIB de la comunicación:
NOTIFICACIÓN
Para su conocimiento y consiguientes efectos le comunico que según consta en el borrador del acta de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local celebrada día 02 de juliol de 2013, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
“3. RÉGIMEN INTERIOR Y PERSONAL
3.3.- Varios
3.3.2- Resolución, si procede, del expediente sancionador núm. 5457/Ley 22/2011.
Visto el expediente sancionador incoado al Sr. David Ortiz Fernández por la comisión de una infracción administrativa tipificada en el art. 17 de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.
Puesto que durante el plazo concedido al efecto por parte del interesado no se han efectuado alegaciones al contenido de la resolución de inicio del procedimiento sancionador de referencia y vista la propuesta de resolución de la Instructora de fecha 06.03.2013, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:
1º.- Imponer al Sr. David Ortiz Fernández una sanción de 900 € en aplicación de las sanciones previstas en el art. 47 de la referida ley como responsable de una infracción administrativa leve tipificada en el artículo 17 de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.
2º.- Notificar este acuerdo al interesado, a los efectos oportunos.
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.
El recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación de éste. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Pollença, 17 de septiembre de 2013
El Batle
Bartolomé Cifre Ochogavia