Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 9 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16859
Procedimiento ordinario 1076/2005, sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
FALLO
ESTIMAR la demanda formulada por D. RAFAEL JURADO PACHECO y Dña. MIRIAM JOANNA SPALTENSTEIN, condenando a D. MANUEL GARCÍA PÉREZ y Dña. PIlAR DE LA PEÑA DÁVILA a que le abonen la suma de 4.650 euros, más los intereses legales sobre la misma desde la interposición de la demanda.
Con imposición de las costas del procedimiento a los condenados.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer RECURSO DE APELACION en ambos efectos dentro de los VEINTE DIAS siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artº 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero y su Disposición Transitoria Segunda. Este recurso no se admitirá si no se acredita una consignación de 50 euros en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado.
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el mismo Juez que la ha dictado en audiencia pública y en el día de la fecha. Doy fe.
PUBLICACIÓN: Y como consecuencia del ignorado paradero de D. MANUEL GARCÍA PEREZ Y Dª PILAR DE LA PEÑA DÁVILA , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a tres de Septiembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO