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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Núm. 17050
Resolución de declaración como zona de emergencia cinegética temporal y suspensión temporal de la caza en la zona incendiada el 26 de julio en los municipios de Andratx, Estellencs y Calvià.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 17 de septiembre de 2013 la consejera ejecutiva del Departamento de Medio Ambiente del Consejo de Mallorca ha dictado la siguiente resolución:

‘ANTECEDENTES:

Primero. - En fecha 26 de julio de 2013 y los días siguientes se produjo un incendio en la Sierra de Tramuntana de la isla de Mallorca, afectando a diversos términos municipales de la zona noroeste de la isla (Andratx, Estellencs, y Calvià), según mapa adjunto.

Segundo. - Como consecuencia de este incendio, se han sufrido daños los siguientes cotos:

Andratx:

Coto PM-10.071 Titular JAIME BIBILONI SA

NIF A07096845

Coto PM-10.603 Titular ASOC. DE PROPIETARIOS DE S’ARRACÓ

NIF 41188164 V

Coto PM-10.848 Titular SCT. CAZADORES SA COMA CALENTA

NIF G07324973

Coto PM-11.058 Titular SOCIEDAD DE CAZADORES LA PAZ

NIF G07902117

Coto PM-11.882 Titular PALMITA SL

NIF B07028574

Coto PM-11.374 Titular MATIAS BONET ALEMANY

NIF 42959116 S

Coto PM-11.955 Titular PIZCA SL

NIF B07224637

Coto PM-10.845 Titular ADRIAN TERUEL MENDOZA

NIF 41344322 M

Coto PM-10.299 Titular ALQUERÍA DE ANDRATX SA

NIF A07451966

Coto PM-10.095 Titular VICTORIO URRUSTI LUZURIAGA

NIF 15878153 B

Estellencs:

Coto PM-10.001 Titular ANTONIA PUJOL BESTARD

NIF 41143120F

Calvià:

Coto PM-11.999 Titular AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

NIF P0701100J

Igualmente, han sufrido quema terrenos libres del término municipal de Andratx y Estellencs.

Tercero. - El incendio ha provocado impactos en las poblaciones de especies cinegéticas, así como la destrucción de su hábitat. En fecha 7 de agosto se hizo una evaluación técnica del estado cinegético de la zona, en fecha 9 de agosto de se mantuvo una reunión de coordinación entre la Dirección Insular de Caza del Consejo de Mallorca y la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, y en fecha 12 de agosto el Consejo de Mallorca se reunió finalmente con los titulares cinegéticos afectados y con los alcaldes de los ámbitos municipales que tienen terrenos de aprovechamiento cinegético común afectados (libres). A raíz de toda esta actividad técnica se han determinado una serie de medidas, las cuales se concretan en el informe técnico de fecha 13 de agosto de 2013. Igualmente, y a los efectos de determinar la declaración de zona de emergencia cinegética temporal, el mismo informe determina el riesgo y propone las medidas a tomar respecto de la abundancia de cabras, otras especies cinegéticas y depredadores que puedan afectar a las poblaciones en recuperación de especies cinegéticas y protegidas. Todo para favorecer el rebrote de la vegetación natural y la recuperación de la fauna.

Cuarto. - En fecha 24 de agosto de 2013 se publicó en el BOIB número 118, la resolución de inicio del presente procedimiento, estableciéndose un trámite de audiencia por los afectados de cinco días por razones de urgencia.

Quinto. - Han presentado alegaciones el Gobierno de las Islas Baleares, la sociedad de cazadores local Sa Coma Calenta y el coto privado Ses Bases.

Sexto. - En fecha 13 de septiembre de 2013, el Jefe del servicio de Caza ha emitido informe sobre las alegaciones recibidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

  • Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Las Islas Baleares (BOE nº. 52, de 1 de marzo de 2007; correcciones de errores BOE nº. 77, de 30 de marzo de 2007 y BOE nº. 173, de 20 de julio de 2007) Artículo 70 Competencias de los Consejos Insulares apartado 17. Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos.
  • Decreto 106/2010, de 24 de septiembre (BOIB nº. 142 de 30 de septiembre de 2010) sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial
  • Decreto de Presidencia de 19 de febrero de 2010 por el cual se determina la organización del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 35 de 4 de marzo de 2010) que recoge en el artículo 2 atribuciones genéricas de las consejeras y consejeros ejecutivos apartado k) ‘Resolver, en materias propias del departamento, los expedientes que afectan derechos o intereses de particulares o entidades públicas o privadas, que no están atribuidas en otros órganos.’
  • Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial (BOIB nº. 61 de 27/04/2006), modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y economicoadministrativas, y la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial(BOIB nº. 106 de 30de julio de 2013).

- Artículo 12 apartado 5 ‘La consejería competente en materia de caza, por motivos justificados de conservación de la fauna, puede suspender cautelarmente y temporalmente los aprovechamientos cinegéticos, con la previa audiencia a su titular.’

- Artículo 44 ‘zonas de emergencia cinegética temporal: Cuando la abundancia de una determinada especie cinegética en una comarca resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial a la agricultura, la ganadería, la flora o para la misma caza, la consejería competente en materia de caza, con la previa consulta con el consejo insular de caza que corresponda y la audiencia de los titulares cinegéticos, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas puede declarar la mencionada comarca zona de emergencia cinegética temporal y determinar y aplicar las medidas correspondientes a la eliminación del riesgo y a la reducción de las poblaciones de la mencionada especie.’

- Artículo 38 apartado 4 ‘Cazar en los llamados días de fortuna, es decir, en aquellos días en los cuales como consecuencia de incendios, epizoòtias, inundaciones, sequías u otras causas, los animales se ven privados de sus facultades de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.’

  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº. 285 de 27/11/92).

RESUELVO:

PRIMERO. - Declarar zona de emergencia cinegética temporal, durante un año, la zona quemada de los terrenos cinegéticos (cotos y terrenos libres) incluidos en los límites cartografiados en el plano adjunto, estableciendo las medidas cinegéticas especiales para la zona que figuran en el anexo I, que pasan a constituir la única actividad cinegética autorizada en la zona.

SEGUNDO. - Suspender hasta el 9 de febrero de 2014 (este día incluido) el resto de los aprovechamientos cinegéticos generales previstos en la Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Medio Ambiente del Consejo de Mallorca de fecha 27 de abril de 2013, por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2013-2014 en la isla de Mallorca, incluidos los previstos en el Plano Marco de la misma resolución, así como los previstos en los Planes Técnicos aprobados, dentro de los mismos límites geográficos.

TERCERO. - Notificar esta resolución a los titulares de los cotos afectados, y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.’

 

Palma, 17 de septiembre de 2013

El Secretario Técnico del Departamento de Medio Ambiente
Miguel Barceló Llompart

 

ANEXO I

Medidas cinegéticas especiales dentro de las zonas quemadas

1. Caza de cabras.

Queda autorizada la caza de cabras en los terrenos quemados y dentro de toda la superficie de los cotos afectados.

a. En los terrenos libres quemados de los términos municipales de Andratx y Estellencs, actuarán de oficio el Consell de Mallorca y el Govern de les Illes Balears con los medios y procedimientos oportunos, o los propietarios de los terrenos cuando cuenten con la autorización preceptiva.

b. En los cotos afectados, actuarán los titulares cinegéticos por medio de cazadores autorizados dentro de los límites de cada coto.

i. Los métodos autorizados son: arma de fuego, arco, perros y lazo, y vallados de captura. Podrán usarse, si así se prevé en el cuadrante correspondiente, elementos y métodos auxiliares como barracas, torretas de espera, cebaderos y abrevaderos. El uso de otros métodos, artes, utensilios, armas y dispositivos auxiliares queda condicionado a autorización especial.

ii. Los días autorizados son todos los días de la semana. A pesar de haberse establecido estos días de caza, se tendrá que efectuar la adecuada coordinación entre cotos y administraciones, para contabilizar las diferentes actuaciones para la recuperación de la zona quemada (ver apartado C).

iii. Dentro de las zonas de seguridad se podrá actuar únicamente con perros y lazo.

iv. Especie autorizada a abatir: cabra asilvestrada, y, si no hay otra solución satisfactoria, la variedad cabra salvaje mallorquina (no se podrá aprovechar el trofeo).

v. Se velará en todo momento por la seguridad de las personas, y se cumplirán las normas establecidas a este respeto en la normativa de caza. De esta seguridad será responsable cada cazador.

vi. Con carácter trimestral, los titulares de los cotos entregarán una memoria resumen con los abatimientos por día de caza, y método o modalidad.

vii. La administración podrá actuar de oficio dentro de los cotos afectados cuando el control de cabras desarrollado por los titulares cinegéticos sea insuficiente de cara a los objetivos establecidos.

c. El Consejo de Mallorca y el Gobierno de las Islas Baleares se coordinarán en referencia a los objetivos, prioridades y recursos cuando sea necesario, y velarán para que las tareas se desarrollen zonalmente y temporalmente de forma compatible y segura, con los cotos afectados, propietarios, voluntariado y otros colectivos o entes sociales que participen en las tareas de recuperación de la zona.

2. Caza de la paloma torcaz (Columba palumbus) y tórtola turca (Streptopelia decaocoto).

Queda autorizada la caza de la paloma torcaz y la tórtola turca dentro de toda la superficie de los cotos afectados, los días y con las previsiones que figuran para la especie a la Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Medio Ambiente del Consejo de Mallorca para la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2013-2014 en la isla de Mallorca.

3. Caza de determinadas aves migratorias (becada, tordos y estornino).

a. Se autoriza la caza de la becada (Scolopax rusticola), del zorzal común (Turdus philomelos), del zorzal alirrojo (T. iliacus), zorzal real (T. pilaris) y zorzal charlo (T. viscivorus), así como la del estornino (Sturnus vulgaris), a partir del 3 de noviembre, siempre y cuando se hayan producido las primeras lluvias de otoño.

b. Los días de caza para las especies del punto precedente y las previsiones serán las establecidas para cada una de ellas en la Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Medio Ambiente del Consejo de Mallorca por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2013-2014 en la isla de Mallorca.

4. Recuperación de la caza menor.

a. Vista la suspensión de los aprovechamientos cinegéticos generales resuelta en el punto SEGUNDO de esta resolución, que afecta a la caza menor en la zona durante todo el periodo hábil 2013-2014, no se puede cazar ninguna otra especie de caza menor salvo las previstas en el presente anexo, y de acuerdo con las medidas cinegéticas especiales que se establecen.

b. El Consell de Mallorca podrá promover programas de recuperación de especies de caza menor, de acuerdo con los titulares cinegéticos, según la viabilidad técnica y la idoneidad de cada zona. Estos programas, que se formalizarán por medio del proyecto técnico correspondiente, tendrán en cuenta, al menos, los siguientes puntos:

i. La delimitación de zonas de reserva, de acuerdo con las características del terreno y la afección del fuego en cada coto.

ii. La recuperación agrícola de ‘rotes’ y bancales destinadas a la alimentación de las especies cinegéticas y a generar diversidad ambiental, de acuerdo con el manejo del territorio que a efectos de gestión forestal y prevención del fuego establezca la administración competente.

iii. Las moratorias temporales para la caza de las especies objeto de recuperación, más allá de la suspensión de la caza prevista en la presente resolución.

iv. La repoblación con individuos y métodos seleccionados adecuados para la zona.

v. El control de la depredación, donde sea necesario.

vi. La actualización de oficio de los planes técnicos de caza con los contenidos de los programas de recuperación aplicados, una vez finalice la declaración de la Zona de Emergencia Cinegética Temporal.

5. Medidas no previstas y revisión de contenidos técnicos.

Por medio de los procedimientos legales y administrativos pertinentes, y de forma justificada técnicamente, se podrán aplicar medidas complementariaas a las establecidas en la presente resolución, o hacer adaptaciones de mayor precisión o adecuación a zonas geográficas y a cotos concretos.

Documentos adjuntos