Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE COSTITX
Núm. 17033
Modificación del Artículo 9 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de los Bienes Inmuebles.
Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones contra el acuerdo provisional de modificación del artículo núm. 9 de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes Inmuebles, que a continuación se transcribirá, y de acuerdo con el dispuesto al artículo 17.4 de la ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se entienden elevados a definitivos el mencionado acuerdo publicándose su texto íntegro.
El texto definitivo del artículo núm. 9 de la Ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles es el que se inserta a continuación:
“ARTÍCULO 9. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar en la base liquidable
el tipo de gravamen.
2. La cuota líquida se obtendrá aminorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones legalmente previstas
3 Los tipos de gravámenes, dentro de los límites previstos a la Ley reguladora, son los siguientes:
- Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0’55 % [0,4%-1,10%].
- Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0’55% [0,3%-0,90%].
- Los Tipos de gravamen para los bienes de características especiales serán del 0’55 % [0,4%-1,30%].”
El que se hace público para general conocimiento.
Costitx, 17 de septiembre de 2013.
EL ALCALDE
Firmado: Antoni Salas Roca.