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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 17029
Decreto de bajas de oficio (expediente nº 1/2013)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Decreto de la Alcaldía.

Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, que literalmente dice “Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a las personas que figuren empadronadas incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado. Este tendrá que comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o registro de Matrícula de la oficina o Sección Consular correspondiente. La mencionada solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio. Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, esta sólo se podrá llevar a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento”

Visto el artículo 54 del mismo cuerpo legal que dice “ Toda persona que viva en España, está obligada a inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente, en caso de que viva en más de un municipio se tendrá que inscribir únicamente en el que habite durante más tiempo al año”.

Dado que, en los casos de referencia se ha dado audiencia a los interesados, tal como queda reflejado en el correspondiente expediente de baja.

Dado que el Consejo de Empadronamiento ha informado favorablemente el referido expediente, en fecha 10 de septiembre de 2013.

Visto el artículo 21.1r de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que otorga al Alcalde una competencia residual cuando establece: “las demás atribuciones que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyen a otros órganos municipales”,

Por todo esto, HE RESUELTO

1º.- Declarar la baja de oficio, por inscripción indebida, de las siguientes personas:

HABITANT

DOMICILI

(datos personales ocultos)
 

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

2º.- Comunicar a los interesados, mediante la publicación de esta resolución en el BOIB, que esta resolución agota la vía administrativa y contra la misma se puede interponer Recurso Potestativo de Reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes desde el dia seguiente a la recepción de la presente notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de Balears, en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente resolución.

 

   Ses Salines, 13 de septiembre de 2013.

 

La Alcaldesa                                                                   ante mi,

                                                                                      El secretario

      Maria Bonet                                                                   Jaume Marcé