Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 17018
Aprobación del reconcomiento del 100% de las retribuciones en los supuestos de baja al personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Sant Josep como ha hecho el Gobierno Balear a través de su Acuerdo de Gobierno de 9 de noviembre de 2012 (BOIB nº 168, de 13 de noviembre de 2012)
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Josep, en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2013, aprobó el siguiente acuerdo:
APROBACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEL 100% DE LAS RETRIBUCIONES EN LOS SUPUESTOS DE BAJA AL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP COMO HA HECHO EL GOBIERNO BALEAR A TRAVÉS DE SU ACUERDO DE GOBIERNO DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2012 (BOIB nº 168, de 13 de noviembre de 2012)
La Junta de Gobierno Local, una vez realizada la deliberación previa y por unanimidad, adopta los siguientes ACUERDOS:
Primero. RECONOCER el derecho a percibir un complemento económico de la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta alcanzar, como máximo, el 100% de las retribuciones que correspondan al personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Sant Josep afectado por las siguientes situaciones de incapacidad temporal:
a. Las que impliquen una intervención quirúrgica u hospitalización, aunque la intervención quirúrgica o la hospitalización tenga lugar en un momento posterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo. A efectos de la determinación de esta situación, sólo se considerará como intervención quirúrgica la que se derive de tratamientos que estén incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud.
b. Los procesos que impliquen tratamientos de radioterapia o de quimioterapia.
c. Las que tengan su inicio durante el estado de gestación, aunque no supongan una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.
Segundo. La concurrencia de las circunstancias señaladas en el punto anterior tendrá que ser acreditada mediante la presentación de los justificantes oportunos en el plazo de 20 días desde que se produjo la hospitalización, la intervención o el tratamiento, sin perjuicio de presentar nueva documentación en un momento posterior.
Tercero. Este acuerdo producirá efectos desde el día 31-05-2013.
Cuarto. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Quinto. Dar cuenta de este acuerdo a los Servicios de Intervención-Tesorería de la entidad a fin de que en la nómina del personal del mes de septiembre se abonen los atrasos correspondientes.
Lo cual se publica para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 10 de septiembre de 2013
La Alcaldesa
M. Nieves Marí Marí