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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 16992
Notificación resolución expte. infracción urbanística 110/04.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción urbanística, al Sr. PEDRO PALMA VERDUGO, y al haber intentado la notificación por correo sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica al Sr. PEDRO PALMA VERDUGO, de conformidad con lo que se dispone en  el artículo 59.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 30/05/13, que trascrito dice:

“Seccion: Urbanismo, Negociado: Inf. Urb, Ref. c.b.

De conformidad con lo que se dispone en el articulo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 30/05/13, ha dictado la siguiente Resolución:

“Seccion: URBANISMO, Negat.: Inf. Urbanística, Ref. cb Expt. 110/04.

Decreto de Alcaldia. Marratxí, 30 de mayo de 2013.

Asunto: Resolución del expediente sancionador incoado al Sr. Pedro Palma Verdugo, por infracción urbanística.

Considerando que, en el procedimiento sancionador incoado al Sr. Pedro Palma Verdugo, como  presunto responsable de la infracción urbanística, que después se determina, el instructor del citado procedimiento ha formulado la siguiente

Propuesta de Resolución:

“Sección: Urbanismo Negociado: Infracciones Urbanísticas

Ref. cb expt. 110/04, Propuesta de Resolución

Considerando que mediante Decreto de Alcaldía de fecha 30/04/12, se acuerda la iniciación de un expediente sancionador por supuesta infracción urbanística contra el Sr. Pedro Palma Verdugo, por haber realizado las obras de construcción de una vivienda de unos 140 m2 i porches de unos 60 m2, en Son Daviu Nou, 77 (Parcela 33),  sin la correspondiente licencia urbanística.

Considerando que, en el mismo decreto se designaba al Sr. Sebastià Frau Serra, como Instructor del expediente sancionador.
Considerando que, de conformidad con el informe técnico de fecha 05/01/2012, el valor de las obres realizadas por el Sr. Pedro Palma Verdugo, sin licencia, asciende a la cantidad de 108.608,75.-€.

Considerando que de conformidad con el informe jurídico de fecha 21/03/2012, la realización de obras consistentes en construcción de una vivienda de unos 140 m2 i porches de unos 60 m2, en Son Daviu Nou, 77 (Parcela 33) son constitutivas de una infracción urbanística calificada de grave, según el articulo 28, de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre; así como que de conformidad con el artículo de la citada Ley 10/90, la sanción a imponer debe oscilar entre el 50% al 100% del valor de la obra ejecutada sin licencia.

Considerando que, comunicado en debida forma al interesado el Decreto de la Alcaldía de fecha 30/04/2012, por la cual se dispone la iniciación del expediente de infracción urbanística se han presentado alegaciones dentro del plazo concedido, y que son las siguientes:

Que presentaría el proyecto de legalización.

Considerando que en fecha 26/02/2013, el negociado de obras particulares ha emitido el siguiente informe:

“Sección Urbanismo. Negociado: O.P. Ref. : F.C.

En relación a su escrito de fecha 18/12/2012, sobre solicitud de informe en relación a la presentación del proyecto a nombre de Pedro Palma Verdugo, en la parcela 77 de Son Daviu, se informa lo siguiente:

Consultado el archivo informático de Obras Particulares, hasta la fecha de hoy, no figura ningún expediente licencia de obras solicitada con este nombre y a la parcela 77 de Son Daviu.

Es lo que se informa para su conocimiento y a los efectos correspondientes.

Marratxí, 26 de febrero de 2013. Obras Particulares.”

Considerando que se hace preciso rechazar por inconsistentes las alegaciones abducidas por los inculpados en su declaración y en los documentos presentados, toda vez que, según informe jurídico, de fecha 17/12/2012 incorporado al expediente, el cual literalmente dice:

“Informe jurídico relativo a las alegaciones presentadas en fecha 20/06/2012 por el Sr, Pedro Palma Verdugo contra el Decreto de iniciación del Expediente sancionador por infracción urbanística 110/2004.

Se solicita del Técnico que suscribe que se emita informe jurídico sobre el asunto de referencia, cumpliendo informar lo siguiente:

En fecha 20 de junio de 2012 el Sr. Pedro Palma Verdugo ha presentado un escrito en el que se indica que en breve presentará el proyecto de legalización, se solicita la paralización del procedimiento sancionador.

Vista la alegación presentada, se considera que procede solicitar al negociado de Licencias de Obras que se informe sobre si se ha procedido  a la solicitud y concesión de la Licencia. Consultados el negociado de Licencias de Obras, quitando de error u omisión, no consta que a nombre del Sr. Palma Verdugo se haya presentado ninguna solicitud de licencia de legalización.

En consecuencia, procede a la desestimación de las alegaciones y a la continuación del procedimiento de infracción urbanística.

Lo que se informa a los efectos oportunos.

Marratxí, a 17 de diciembre de 2012. El técnico de administración general.”

Considerando que se da por probado, y así se declara que el Sr. Pedro Palma Verdugo, ha procedido a construcción de una vivienda de unos 140 m2 i porches de unos 60 m2, en Son Daviu Nou, 77 (Parcela 33), sin la correspondiente y previa licencia municipal de obras.

Considerando que, los hechos anteriormente constituyen una infracción urbanística tipificada en el artículo de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, que comporta una sanción del 50%, del valor de las obras ejecutadas sin la correspondiente licencia municipal de obras en Son Daviu Nou, 77, (parcela 33).

Considerando que, la infracción urbanística de referencia está cualificada de grave, conformemente con lo que dispone el artículo 28 de la Ley Autonómica 10/1990.

Considerando que, no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes.

Considerando que, de los hecho expuestos que se declaran probados, en virtud de la apreciación que el instructor hace según su conciencia, de las pruebas y actuaciones practicadas, resulta que han sido realizadas las actuaciones urbanísticas de construcción de una vivienda de unos 140 m2 y porches de unos 60 m2, en Son Daviu Nou, 77 (parcela 33), en Son Daviu Nou, 77 (parcela 33), sin la correspondiente licencia municipal.

Considerando que, de las mencionadas infracciones urbanísticas resultan ser personas responsables, de conformidad con el Artículo 30.1 de la Ley de Disciplina Urbanística nº 10/90, de 23 de octubre: Sr. Pedro Palma Verdugo,

Vistos, además de los citados, los artículos de general aplicación.

El Instructor que subscribe consecuentemente formula lo siguiente.

Propuesta de Resolución

1º.- Declarar responsable de la infracción urbanística por construcción de una vivienda de unos 140 m2 y porches de unos 60 m2, en Son Daviu Nou, 77 (Parcela 33), al Sr. Pedro Palma Verdugo,

2º.-  Calificar la citada infracción como Grave.

3º.-. Imponer la sanción de 54.304,37.-€, al Sr. Pedro Palma Verdugo, como  responsable de la citada infracción urbanística.

4º.-. Se aprueba, así mismo, la liquidación correspondiente a la citada sanción, por un importe de 54.304,37.- €.

5º.-. Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.”

Considerando que, durante el plazo concedido a los efectos en el trámite de notificación de la propuesta de resolución del procedimiento sancionador por infracción urbanística, no se ha formulado por parte del interesado ningún tipo de alegación.

Considerando que los hechos que se declaran probados, son constitutivos de la infracción urbanística tipificada en el articule 45 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, están sancionados con una multa de 54.304,37.-€, y esta calificada de infracción Grave, de conformidad con lo que se dispone en  el articulo 28 del citado texto legal.

Considerando que, de la citada infracción urbanística es responsable en concepto de autor el Sr. Pedro Palma Verdugo, por  haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.

Considerando que en la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el cual se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vistos los artículos 127 i siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes mencionado, y atendiendo todo lo que se ha expuesto y de conformidad con la Propuesta de la Sra. Instructora, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (Art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:

R E S O L U C I O N

1º.- Declarar responsable de la infracción urbanística por construcción de una vivienda de unos 140 m2 y porches de unos 60 m2, en Son Daviu Nou, 77 (parcela 33), al Sr. Pedro Palma Verdugo.

2º.-  Calificar la citada infracción como Grave.

3º.- Imponer la sanción de 54.304,37.- €, al Sr. Pedro Palma Verdugo, como  responsable de la citada infracción urbanística.

4º.-. Se aprueba, así mismo, la liquidación correspondiente a la citada sanción, por un importe de 54.304,37(cargo 2013MIU9A).

5º.-. Que es notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que.

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, solo podrá interponerse recurso de Reposición  que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, en relación al artículo 14.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales nº 39/1988, de 28 de diciembre, ante el SR. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación expresa del mencionado Decreto.

El mencionado Recurso de Reposición se entenderá desestimado si transcurriese otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra lo que se haya resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo que resuelve el recurso de resolución, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso si lo considera oportuno

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou. Doy fe.”

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que.

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, solo podrá interponerse recurso de Reposición  que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, en relación al artículo 14.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales nº 39/1988, de 28 de diciembre, ante el SR. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación expresa del mencionado Decreto.

El mencionado Recurso de Reposición se entenderá desestimado si transcurriese otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra lo que se haya resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo que resuelve el recurso de resolución, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso si lo considera oportuno.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

Marratxí, 30 de septiembre de 2013. La Secretaria.”

Plazo para efectuar el pago:

Por la presente se notifica al interesado que ha de satisfacer a la hacienda  Municipal el importe a ingresar de la presente notificación, 54.304,37.-€, según detalla de la liquidación adjunta, haciéndole constar:

Si recibe esta notificación dentro de la primera quincena del mes, tiene para pagar hasta el día 20 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente: si recibe esta notificación dentro la segunda quincena del mes, tiene para pagar hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil hasta el inmediato hábil  siguiente:

RECURSOS

a) Contra la liquidación de esta Tasa podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el mismo órgano que la dicta, con carácter previo al recurso Contencioso-Administrativo (Art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 50/1988, de 30 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales).

b) Contra la liquidación de la Tasa podrá interponer, igualmente, recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, al que por turno corresponda (Art. 8.1 b) y Art. 46.1 de la Ley 29/1988, de 14 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Formas de pago

En cualquier cuenta bancaria del Ayuntamiento de Marratxí:

SA Nostra, La Caixa, BBVA, Banc de Crèdit Balear, Banca March, BSCH.

El Pago del importe quedará justificado con el sello de control mecanizado o la firma de la entidad bancaria.”

 

Marratxí, 03 de setembre de 2013.

EL ALCALDE.

Tomeu Oliver Palou."