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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 16990
Expediente sancionador contra art. 17 de la Ley 22/2011. Exp. 5429/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Después de haber por dos veces, hecho las notificaciones con aviso de recibo, no se han podido hacer efectivas las comunicaciones certificadas por una infracción del art. 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/119, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el BOIB de la comunicación:

 NOTIFICACIÓN

Para su conocimiento y consecuentes efectos le notifico que la Sra. Instructora del expediente núm. 5429, en fecha 03 de junio de 2013 ha dictado la propuesta de resolución que seguidamente le transcribo:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN”

ANTECEDENTES

1r. Por Decreto de Alcaldía de día 19 de noviembre de 2012, se acordó el inicio del procedimiento sancionador de referencia por el cual se imputaba al Sr. Jaime Vidal Vidal por la comisión de una infracción administrativa tipificada en el art. 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados conforme con los siguientes hechos:

- Según denuncia de la Policía Municipal de fecha 11 de noviembre de 2012 el Sr. Jaime Vidal Vidal es propietario de un vehículo que fue abandonado en la vía pública.

2n. El mencionado acuerdo se notificó al interesado a través del Boib el día 21.02.13.

3r. El presunto responsable no ha presentado alegaciones.

4rt. Por el instructor se han practicado, de acuerdo con el articulo 9 del decreto 14/1994, las diligencias y actuaciones necesarias para la determinación precisa de los hecho y las responsabilidades susceptibles de sanción.

De las actuaciones practicada se consideran como hecho probados los descritos en el apartado 1, de acuerdo con el articulo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1r. En el presente procedimiento es competente para resolver la Junta de Gobierno Local, por delegación acordada por decreto de Alcaldía de 30 de junio de 2011.

2n. Los mencionados hechos probados representan una infracción tipificada en el art. 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados:

1-Los productores o poseedores de residuos estarán obligados a realizar el tratamiento de los residuos por si mismos.

2-B) Encargar el tratamiento de los residuos a un negociante o una entidad o empresa, todos ellos registrado conforme a lo establecido en la ley.

3-Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, su tratamiento.

3r. Según el capítulo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados sobre el régimen de infracciones y sanciones.

4rt.- Según el art. 47 de la mencionada Ley establece una sanción de 900 a 45.000 € por vulnerar el artículo 17.

PROPUESTA

1r.- Imponer al Sr. Jaime Vidal Vidal una sanción de 900 euros como responsable de una infracción tipificada en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

2n.- Notificarlo al interesado a los efectos oportunos.

No obstante esto, la Junta de Gobierno Local, acordará.

 Pollença, 03 de junio de 2013

 

Pollença, 16 de septiembre de 2013

 

 El Alcalde

Bartomeu Cifre Ochogavia