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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16989
Departamento de planeamiento y gestión urbanística. Acuerdo de ceder gratuitamente la finca de propiedad municipal situada en la calle Gregorio Marañon, 1 a favor de la Federación de Fútbol de las Illes Balears. GCC 2013/01

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Texto

La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 31/07/2013, acordó iniciar el expediente de cesión gratuita de la finca de propiedad municipal situada en la calle Gregorio Marañón nº 1, referencia catastral 2601901-DD7820B-0001-Y-P, finca registral 102250, correspondiendo al equipamiento deportivo del Campo de fútbol de Son Malferit, a favor de la Federación de Fútbol de las Islas Baleares, y que tiene como principal finalidad construir la nueva sede del organismo federativo, manteniéndose el uso público deportivo colectivo, y asumiendo así mismo los compromisos detallados en el protocolo de intenciones por parte de la entidad cesionaria.

El acuerdo fue sometido a información pública mediante publicación en el BOIB núm. 111, de 8 de agosto, durante un plazo de quince días, para que se formulen las alegaciones que se estimen oportunas sin que conste a día de hoy la presentación de ningún escrito al respecto.

La cesión es fruto del Protocolo de Intenciones firmado el 31/07/2012 entre el Ayuntamiento de Palma y la Federación de Fútbol de las Islas Baleares –FFIB- en lo referente a la cesión a esta entidad de la instalación deportiva de Son Malferit con el objetivo de construir la nueva sede de la mencionada Federación.

Los compromisos de la FFIB se han materializado en la presentación de un anteproyecto de la nueva sede del Organismo Federativo, el aval de 750.000,- € para mejoras urbanísticas de la Ciudad, la constitución en documento notarial de la Fundación del Fútbol Balear, el 11 de junio de 2013, ante el notario Cuevillas Fortuny, así como la confirmación mediante certificado del Secretario General de la FFIB de la celebración en Palma del partido oficial y clasificatorio para el Mundial de Brasil de 2014 entre la Selección Española y la de Bielorrusia el próximo 11 de octubre de este año.

Consta certificado del Director General de Deportes del Govern de les Illes Balears- Conselleria de Turisme i Esports, Dirección general de Deportes-, de fecha 7 de junio de 2013, donde determina que la FFIB figura inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares con fecha 8 de julio de 1985 con el número de Registro FD- 010. Que de acuerdo con el artículo 52 de la ley 14/2006, de 17 de octubre, de deporte de las Islas Baleares, las federaciones deportivas de las Islas Baleares son entidades privadas, sin afán de lucro, de interés público y social, concepto que también recoge sus Estatutos en el artículo 1.1.

Cronológicamente, la ejecución del Protocolo impone la tramitación de un expediente de desafectación del bien municipal, pasando la calificación actual de dominio y uso público a régimen jurídico de patrimonial, condición preceptiva para tramitar la posterior cesión gratuita a la FFIB. A resultas de esto, en sesión plenaria de fecha 25 de julio de 2013 se ha aprobado definitivamente la modificación del PGOU relativa a la alteración de la calificación jurídica y el uso detallado del equipamiento público deportivo EQ2b/DP-P 74-02-E de 17.430 m2 ( equipamiento DP-2 del Plan Parcial del SUP 74-01 “ Zona de Servicios de Levante), en el sentido que esta parcela pasa de dominio público a dominio patrimonial, el uso detallado pasa de público a público colectivo y se mantiene el uso global deportivo.

El mencionado acuerdo plenario condicionaba la cesión de terrenos al cumplimiento de las finalidades establecidas en el protocolo de intenciones en relación a: a. La construcción de la futura sede de la Federación Balear de Fútbol. b. La construcción de la Fundación de Fútbol Balear. c. Entrega efectiva de 750.000 € para mejoras urbanísticas de la Ciudad. d. Señalar la celebración del próximo 11 de octubre de 2013 de un partido de la Selección Española Absoluta de Fútbol. En el supuesto de incumplimiento de estos compromisos se producirá necesariamente la reversión de los terrenos y edificaciones existentes, según el artículo 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Se establece que todas estas condiciones se tendrán que hacer constar dentro del expediente de cesión de los terrenos.

Se ha emitido informe del Departamento de Planeamiento manifestando que los bienes a ceder no se encuentran incluidos dentro de ningún plan de ordenación, reforma o adaptación, que no son necesarios para el Ayuntamiento ni es previsible que lo sean en el término de diez años inmediatos.

Consta en el expediente informe favorable de la Intervención municipal del Ayuntamiento de Palma.

Los bienes figuran inscritos dentro del Inventario municipal con la mencionada calificación jurídica.

También constan debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad en concepto de bienes patrimoniales de la Entidad local.

La descripción de la finca según la modificación del proyecto de compensación aprobada en fecha 30/04/2013 es la siguiente: “ Parcela de terreno destinada a equipamiento deportivo, identificada con el núm. 92 del Plan Parcial del Polígono de Servicios de Levante con una superficie de 17.430,10 metros cuadrados. Linda: por frente, en linea de 97’15 metros con la carretera de Manacor, en linea curva de 24’07 metros con confluencia del mencionado vial, con la calle A y en linea de 7’54 metros con la parcela resultante 14; derecha, entrando, en linea de 116,83 metros con la calle A, en linea de 15’05 y 26’90 con equipamiento docente; izquierda, en linea de 86’91 metros con zona verde pública identificada como parcela 94; en linea de 62’93 metros con la parcela 11; en linea rota de dos segmentos de 14’42 y 54’13 con la parcela 14; por fondo, en linea de 76 metros con equipamiento docente, en linea de 17’21 con parcela resultante 11 y en linea de 53’94 con parcela resultante 14. Corresponde a la finca registral 102250, tomo 5916 libro 1880 folio 167.

Los gastos de esta cesión serán íntegramente a cargo de la entidad cesionaria, incluyendo el otorgamiento de la correspondiente escritura pública para practicar la anotación en el Registro de la Propiedad.

El Gerente de Urbanismo ha remitido escrito en fecha 15/04/2013 dando instrucciones para tramitar la cesión gratuita de la parcela propiedad municipal a la FFIB.

Por todo esto, atendidos los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los artículos 109 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y el artículo 127. f) de la ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas de Modernización del Gobierno Local, se puede someter a la consideración de la Junta de Gobierno la siguiente propuesta de resolución

 

ACUERDO

PRIMERO.- Ceder gratuitamente la finca de propiedad municipal situada en la calle Gregorio Marañon núm. 1, referencia catastral 2601901-DD7820B-0001-Y-P, finca registral 102250, correspondiendo al equipamiento deportivo del Campo de Fútbol de Son Malferit, a favor de la Federación de Fútbol de las Islas Baleares, y que tiene como principal finalidad construir la nueva sede del organismo federativo, manteniéndose el uso público deportivo colectivo, y asumiendo asímismo los compromisos detallados en el protocolo de intenciones por parte de la entidad cesionaria.

SEGUNDO.- Condicionar la cesión de los terrenos al cumplimiento de las finalidades establecidas en el protocolo de intenciones en relación a:

a. La construcción de la futura sede de la Federación Balear de Fútbol.

b. La construcción de la Fundación de Fútbol Balear.

c. Entrega efectiva de 750.000 € a la firma de la escritura pública notarial para mejoras urbanísticas de la Ciutat

d. Señalar, la celebración de un partido de la Selección Española Absoluta de Fútbol el próximo 11 de octubre de 2013.

En el supuesto de incumplimiento de estos compromisos se producirá necesariamente la reversión de los terrenos y edificaciones existentes, según el artículo 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades locales.

TERCERO.- Facultar al Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Urbanismo y Vivienda, Jesús Valls Flores, para la firma de los documentos que derivan del presente acuerdo.

CUARTO.- Comunicar el presente acuerdo a los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, así como a la Oficina de la Revisión del PGOU.

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a la Federación de Fútbol de las Islas Baleares.

SEXTO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Lo que se publica en cumplimiento del punto 6 del Acuerdo.

Se pone en su conocimiento que pueden presentar sus escritos en el Ayuntamiento en los Registros Generales (OACS) siguientes:

OAC Cort: Plaza Santa Eulalia, 9, bxos

OAC Sant Ferran: Av. St Ferran (Edif. Policia Local)

OAC l´Escorxador: C/ Emperadriu Eugènia, 6

OAC l´Arenal: Av. Amèrica, 11 (s'Arenal)

OAC Avingudes:Av. Gabriel Alomar,18

OAC Son Ferriol: Av. Cid, 8 (Son Ferriol)

OAC St. Agustí: C/ Margaluz, 30 (St. Agustí)

OAC Pere Garau: Pere Llobera, 9, baixos

 

Palma, 12 de setembre de 2013

p.d. Decret de Batlia núm. 10434, de 8 de juny de 2012
publicat al BOIB 85 de 14/06/2012
Jaume Horrach Font