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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 16978
CONSEJO EJECUTIVO. Aprobación de las bases que rigen la convocatoria de las ayudas del Consejo Insular de Menorca para el fomento de las cooperaivas agrarias de suministro de primer grado de Menorca para el año 2013

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 2 de septiembre de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del CIM para el fomento de las cooperativas agrarias de suministro de primer grado de Menorca.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2013, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:

Partida

Cuantía máxima

6.4120.4890061

Ayuda para las cooperativas agrarias de suministro

40.000

El importe máximo que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

Este gasto podrá aplicarse a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

b) El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El instructor de este expediente será el señor José Maria Mir Orfila, técnico del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca.

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL FOMENTO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS DE SUMINISTRO DE PRIMER GRADO DE MENORCA PARA EL AÑO 2013.

1. OBJECTO

El objeto de esta ayuda es financiar la actividad de las cooperativas agrarias de suministro de primer grado de Menorca desarrollada durante el año 2013.

El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la isla de Menorca.

2. FINALIDAD

La de esta ayuda es fomentar el cooperativismo de los agricultores y ganaderos de Menorca en la compra de materias primas a fin de disminuir el coste.

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

1. Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

2. Cuando las solicitudes con derecho a ayuda superen el importe máximo que se destina a esta convocatoria se porroteará el importe global máximo entre los solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria y según lo fijado la base 9a.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD

Son actividades subvencionables la venta, por parte de las cooperativas agrarias de suministro de primer grado de Menorca, de productos agrícolas y ganaderos destinados a los agricultores y ganaderos de Menorca.

5. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases.

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no pueden superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Pueden ser beneficiarios las cooperativas agrarias de primer grado, reguladas en el art. 120 y siguientes de la Ley 1/2003, de cooperativas de las Islas Baleares, con actividad de suministro de materias primas agrícolas y ganaderas desarrollada durante el año 2012 con un mínimo de facturación, por este concepto,de 1.000.000€ y que hayan mantenido su actividad durante el año 2013.

Las cooperativas han de estar inscritas en el Registro de Cooperativas de las Islas Baleares y desarrollar principalmente su actividad societaria en el territorio de la Isla de Menorca.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se deben formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases, que que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca, en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella; Sa Granja (Maó), y en Sa Roqueta (Ciutadella).

2. En la solicitud se debe adjuntar la siguiente documentación:

Documentación administrativa :

a) Original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación de la cooperativa y estatutos sociales, documentos debidamente inscritos en el Registro de Cooperativas de las Islas Baleares.

b) Si es necesario de conformidad con sus estatutos, han de aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

c) Copia compulsada del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (NIF).

d) Acreditación de la representación y copia del NIF del representante.

e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (anexo II).

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o priovadas para realizar la misma actividad (anexo III).

g) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

h) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

Documentación específica:

i) Certificado societario firmado por las personas titulares de la Secretaría y la Presidencia en la que consten los siguientes datos relativos al año 2012 que resulten de los libros y documentos de la cooperativa:

número de socios a 31 de diciembre

facturación del ejercicio

número de empleados (media anual)

El certificado deberá acreditar, asimismo, que la Cooperativa ha mantenido su actividad a lo largo de 2013.

j) Memória económica del año 2012.

3. Los beneficiarios pueden autorizar al Consell Insular de Menorca a a comprobar cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida en que el Consejo Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan (anexo I)

En cualquier caso, la acreditación de cumplimiento de estas obligaciones se puede substituirse por una declaración responsable del respresentante legal de la entidad solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a los 3.000€.

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, c, d y g en el caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud.

4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja, o los ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito convenio con el Cim para la presentación de este servicio.Así mismo se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo comúm.

5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

La selección de los beneficiarios de las ayudas se hará mediente el procedimiento de concurrencia no competitiva, en consecuencia, serán seleccionados todos los solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y acompañen a su solicitud la documentación correspondiente.

9. CUANTIA DE LAS AJUDAS

La cuantía de la subvención se determinará sobre la base de los criterios de número de socios, volumen de facturación y número de empleados.

De acuerdo con ello, la cuantía de las ayudas será determinada en aplicación de los módulos siguientes y en relación con los datos certificados relativos al año 2012:

En relación con el número de asociados: 30 € por socio.

Dadas las ventas efectuadas: 0,6 € por cada 1.000 € de ventas.

En relación con el número de empleados : 400 € por cada empleado.

En el supuesto de que la solicitud la formule una cooperativa resultante de una fusión de diversas entidades cooperativas, se tendrá en cuenta el conjunto de los datos individuales de cada una de las cooperativas en relación con el año 2012.

El importe máximo que puede recibir cada beneficiario, resulatado de la suma de las cuantías resultantes de la aplicación de los cálculos previstos en el punto anterior, es de 27.000 €.

Si el total de las ayudas que deban concederse es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes, según la cuantía obtenida tras la aplicación de los módulos.

10. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS

1. La comisión evaluadora es órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros::

- Presidente: el consejero ejecutivo de Economia, Medio Ambiente y Caza

- Secretari/aria: un/a funcionari/aria del Departamento

- Vocales:

. director insular de Economia, Medio Ambiente y Caza del CIM

. dos técnicos del Departamento de Economia y Medio Ambiente del CIM

11. PROCEDIMIENTO y ÒRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.

3. La instrución corresponde a un funcionario del Departamento de Economia, Medio Ambiente y Caza, que debe realizar de oficio todas la actuaciones neceasarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

5. Cuando la Comisión Evaluadora haya examinado las solicitudes y haya emitido informe, el consejero ejecutivo del Departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda que resulte del informe previo sea sustancialmente inferior al solicitado se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable .

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de dos meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas.El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de notificarse individualmente a las personas interesadas.

10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en la que se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.

12. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS

El plazo para justificar la actividad objeto de la subvención finaliza el 15 de diciembre.

En cuanto a la forma de justificación de la actuación realizada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los capítulos II y III del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Concretamente, la justificación se realizará mediante el sistema de módulos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 78 del Reglamento mencionado, y se ajustará al contenido mínimo que figura en el modelo del anexo IV..

13. ABONO DE LAS AYUDAS

Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los resitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

La subvención no se podrá pagar hasta que no se compruebe que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

14. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente cuando hayan transcurrido quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión..

b) Estar en activo durante el año 2013.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

e) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

f) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altereo dificulte gravemente el desarrollo de la actividad. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas y se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen.

g) Las entidades beneficiarias de estas ayudas han de mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la fecha de presentación de la solicitud, en caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

h) Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular de Menorca.

i) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que les requiera el Consejo Insular de Menorca.

j) Someter a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

15. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTO

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento.

Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se debe notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Se debe valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si éste ha sido a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe.

La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se apruebael texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

Si se han realizado pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que se hizo efectivo el pago.

Las cantidades que se deban reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

16. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el titulo V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el título Iv de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con lo que establece el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

17. OTRAS DISPOSICIONES

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

2. Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en::

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio)

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

ANEXO I: SOLICITUD DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL FOMENTO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS DE SUBMINISTRAMENT DE PRIMER GRADO DE MENORCA (consta en el expediente)

ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)

ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE OTRAS AYUDAS RECIBIDAS (consta en el expediente)

ANEXO IV: DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PAR EL FOMENTO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS DE PRIMER GRADO DE MENORCA DE SUMINISTRO (consta en el expediente)

 

Maó, 12 de septiembre de 2013

 

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón