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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 16975
CONSEJO EJECUTIVO Aprobación de la convocatoria y bases que regulan el programa de ayudas del Consejo Insular de Menorca a los ayuntamientos para la promoción de la actividad física para mayores y la actividad física adaptada para el año 2013

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión ordinaria de día 2 de septiembre de 2013 adoptó los siguientes acuerdos :

Primero.- Aprobar las bases que deben regir el programa de ayudas del Consejo Insular de Menorca dirigidas a los ayuntamientos para la promoción de la actividad física para personas mayores y la actividad física adaptada para el año 2013, así como los anexos que acompañan la propuesta.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2013, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo en las partidas presupuestarias y los importes máximos que se indican más abajo. Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir en la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente en su aprobación.

Partida

Cantidad máxima

3410. 4620017

11.690,00 euros

b) El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 31 de octubre de 2013.

c) El órgano instructor es la técnica de Deportes.

BASES QUE REGULAN EL PROGRAMA DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA DIRIGIDA A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA PARA MAYORES Y LA ACTIVIDAD FÍSICA ADAPTADA PARA EL AÑO 2013

PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

La importancia del deporte se recoge en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos deben fomentar la educación física y el deporte, así como facilitar la adecuada utilización del ocio. Por su parte, la exposición de motivos de la Ley 14 /2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, destaca que «el deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad, hay que cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad».

Asimismo, su artículo 3 dice que «la actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida».

El objeto de las ayudas es crear una línea específica de ayudas destinadas a los ayuntamientos para la promoción de la actividad física para personas mayores y la actividad física adaptada durante el año 2013.

La finalidad de estas ayudas es alcanzar los objetivos de la política deportiva insular priorizando el acceso a la actividad física y el deporte de aquellos sectores de la población que, por razones de edad o de capacidades, tienen más dificultades y a los que puede beneficiar la realización de actividad física.

SEGUNDA. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo en la partida presupuestaria 3410 4620017 y por el importe máximo de 11.690 € que se establece en la convocatoria.

Cuando el importe resultante de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, estos se otorgarán en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas que se establecen en las presentes bases.

TERCERA. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES

3.1. Pueden ser objeto de subvención las siguientes actividades:

- Actividad física para personas mayores.

- Actividad física adaptada a las personas con alteraciones psíquicas, sensoriales o motrices.

Se excluyen de estas ayudas las actividades comprendidas en el Programa Movimients, actividad física para los usuarios de las residencias geriátricas y centros de día de Menorca.

3.2. Las actividades subvencionadas han de tener una duración continuada mínima de 3 meses dentro del año 2013, de enero a junio (temporada deportiva 2012-2013) y de octubre a diciembre (temporada deportiva 2013-2014), o bien durante el verano 2013.

CUARTA. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

4.1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.

4.2. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

QUINTA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Pueden ser beneficiarios los ayuntamientos de la isla de Menorca que en su programa deportivo municipal ofrezcan como promotores directos o faciliten alguna de las actividades mencionadas en el punto tercero de estas bases.

SEXTA. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

La solicitud y toda la documentación que se debe adjuntar deben presentarse hasta el día 31 de octubre.

6.1. Las solicitudes se deben formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta a estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y en la web del CIM.

6.2. En la solicitud se debe adjuntar la siguiente documentación:

A) Documentacin administrativa general

a. Nombre de la persona que solicita la ayuda en representación de la entidad:

b. Cargo que ocupa dentro de la entidad

c. Fotocopia cotejada del DNI (salvo que ya conste en los archivos del CIM, lo cual se hará constar expresamente)

d. Certificado de solicitud de la ayuda acordada por el órgano competente del ayuntamiento.

e. Copia compulsada del documento de identificación fiscal del solicitante (CIF).

f. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas que se recogen en el art. 13.2 de la Ley 28 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003 ), en la que consta el apartado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 f ) último párrafo TLS, el modelo se adjunta como anexo 1 de estas bases. (Anexo1)

g. Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente. (Anexo 2)

h. Declaración de las ayudas recibidas (incluida en la solicitud).

i. Certificado de Intervención donde conste que existe consignación presupuestaria suficiente para llevar a cabo las actividades que son objeto de esta convocatoria para el año 2013.

Se exime de presentar la documentación a la que hacen referencia las letras a), c) y e) si ya consta en los archivos del Consejo Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud y especificar el expediente donde figura.

B) Documentación técnica requerida para la concesión de las ayudas

a. Formulario de solicitud debidamente cumplimentado (impreso núm. 1 y impreso núm. 2) según el modelo facilitado por el Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda).

b. Memoria técnica de la temporada deportiva 2012-2013 y programa técnico de la temporada deportiva 2013-2014 de cada uno de los programas para los que se solicita la ayuda.

6.3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Mahón, en las oficinas administrativas de Ciutadella y los ayuntamientos que hayan suscrito un convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

6.4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30 /92, de 26 de noviembre.

SÉPTIMA. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas son los siguientes:

Número de beneficiarios a los que va dirigido: 1 participante = 1 punto.

Le corresponde el 37,60% de la asignación presupuestaria.

Personal técnico vinculado al programa, con titulación:

1 licenciado = 100 puntos

1 diplomado = 66 puntos

1 monitor = 33 puntos

Le corresponde un 28,23% de la asignación presupuestaria.

Número de horas de programación semanal: 1 hora semanal = 1 punto.

Le corresponde el 15,46% de la asignación presupuestaria.

Número de meses de duración del / los programa / s : 1 mes = 1 punto.

Le corresponde un 10,71% de la asignación presupuestaria.

Cesión gratuita de la instalación, o de monitores especializados, a las entidades que realicen las actividades mencionadas en el punto tercero: por cada mes de cesión a una entidad = 1 punto.

Le corresponde el 8 % de la asignación presupuestaria.

OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

8.1. El conjunto de los criterios establecidos dará una puntuación que determinará la cuantía de la ayuda hasta un máximo de 3.500 euros por ayuntamiento.

8.2. El importe de la ayuda se calculará en función de la puntuación obtenida. El precio del punto en cada criterio será el resultado obtenido de dividir la asignación presupuestaria correspondiente entre la suma del total de los puntos de las entidades solicitantes para este criterio.

La suma de las cantidades obtenidas por cada entidad en los diferentes criterios dará la cantidad final, y la suma de las diferentes cantidades finales obtenidas por cada entidad no podrá superar la cuantía máxima de esta convocatoria.

NOVENA. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

9.1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

9.2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.

9.3. La instrucción corresponde a la técnica de Deportes del Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

9.4. Cuando la comisión evaluadora correspondiente haya examinado las solicitudes y haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca.

9.5. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

9.6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

9.7. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa del resto de solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas que establecen estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan podido ser estimadas en el caso de que se haya superado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación máxima otorgada a cada una de acuerdo con los criterios de valoración previstos en estas bases.

En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano otorgante podrá acordar, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o los solicitantes siguientes en el orden de puntuación, siempre que con la renuncia se haya libertad crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

En este caso, el órgano otorgante de la subvención deberá comunicar esta opción a los interesados a fin de que acepten la propuesta de subvención en un plazo improrrogable de diez días. Cuando el solicitante haya aceptado la propuesta, el órgano administrativo dictará el acto de concesión de acuerdo con lo establecido en estas bases.

9.8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se puede reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

9.9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.

DÉCIMA. COMISIÓN EVALUADORA

10.1. Se crea una comisión evaluadora formada por:

Presidente: el consejero ejecutivo del Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda.

Vocales:

1. El jefe del Servicio de Deportes

2. Una técnica del Servicio de Deportes

3. La directora insular del Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda

Secretaria: una auxiliar administrativa del Servicio de Deportes

10.2. Las funciones de esta comisión son examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que haya de formular el órgano instructor competente.

UNDÉCIMA. ABONO DE LAS AYUDAS

Las ayudas se abonarán, por norma general, cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases.

La ayuda se hará efectiva en el plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de justificación correcta y completa de la actividad, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.

DUODÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

12.1. Los ayuntamientos tienen hasta el 15 de diciembre de 2013 para justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida, salvo que existan causas excepcionales que lo impidan y que los ayuntamientos tienen que alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

12.2. La documentación acreditativa a presentar para justificar los gastos es un certificado de Intervención donde se haga constar el coste desglosado (ingresos y gastos) de cada una las actividades deportivas realizadas durante el año 2013 que hayan sido financiadas con la subvención concedida.

Cuando, a parte de la ayuda del Consejo Insular de Menorca, la actividad se haya financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos, en la justificación hay que acreditar el importe, procedencia y aplicación de los citados fondos a las actividades subvencionadas.

12.3. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

12.4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, en caso contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

12.5. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

DECIMOTERCERA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b. Realizar la actividad que haya sido objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca.

c. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g. Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas, y, en la medida de lo posible, toda la publicidad, tanto escrita como oral, que se derive de las actividades previstas y en qué aparezca el logotipo de apoyo del CIM se debe hacer, como mínimo, en lengua catalana.

DECIMOCUARTA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento.

Este porcentaje se fijará previo informe de la Comisión Evaluadora y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para exigirlo se rigen por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Para valorar la naturaleza del incumplimiento se debe tener en cuenta, en todo caso el grado de incumplimiento, si éste ha sido a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe en este.

La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, en cambio, se irá aminorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y demás disposiciones aplicables.

En el caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que se hizo efectivo el pago.

Las cantidades que se deban reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se les puede aplicar la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

DECIMOQUINTA. INFRACCIONES Y SANCIONES

15.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de lo que establecen estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

DECIMOSEXTA. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que son aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38 /2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ( BOIB nº 196 de 31 de diciembre de 2005).

Anexo: Solicitud de ayuda para ayuntamientos para el programa de mayores y la actividad física adaptada - 2013 (consta en el expediente)

Anexo I: Solicitud de ayuda para ayuntamientos para el programa de actividad física para personas mayores - 2013 - Impreso nº1 (consta en el expediente)

Anexo II: Solicitud de ayuda para ayuntamientos para el programa de actividad física adaptada - 2013 - Impreso núm. 2 (consta en el expediente)

Anexo III: Impreso de declaración responsable (consta en el expediente)

Anexo IV: Documento de Designación de cuenta bancaria (consta en el expediente)

 

Mahón, 12 de septiembre de 2013

 

El secretario del Consejo Ejecutivo,

Octavi Pons Castejón