Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 16961
Aprobación del Reglamento Interno y de funcionamiento de las Escuelas Municipales.
Dado que ha transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial del Reglamento Interno y de Funcionamiento de las Escuelas Municipales, el acuerdo hasta entonces provisional ha devenido definitivo en virtud de la presunción establecida en el artículo 49 c) in fine de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen local (LRBRL), y en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre , municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB).
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 70.2 de la LRBRL y 103 LMRLIB se publica a continuación el texto íntegro del reglamento aprobado, en el bien entendido de que éste entrará en vigor cuando se haya producido dicha publicación y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LRBRL y 113 de la LMRLIB.
Alcudia, 9 de septiembre de 2013.
La Alcaldesa,
Coloma Terrasa Ventayol
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPALES
1.- Definición del servicio.
Las Escuelas de Educación Infantil de Alcudia nacen por iniciativa del Ayuntamiento de Alcúdia y cuentan con el apoyo del Govern Balear a fin de crear una red pública de centros de educación infantil en todo el territorio isleño.
Ambas partes conscientes de la importancia de esta etapa educativa en el desarrollo del niño y con la voluntad de apoyar a las familias que han de conciliar su vida laboral y familiar se crearon los centros EEI " S'Estol del Rei en Jaume" ( Puerto de Alcudia , 2003 ) EEI " Sa Pilota " (Alcúdia , 2011) y con un total de 12 unidades educativas (6 por cada centro ).
El servicio se presta durante los 12 meses del año, con excepción de las vacaciones escolares de Navidad y Pascua y los días festivos que la administración autonómica y municipal determina. Las escuelas de Educación Infantil están situadas :
EEI " S'Estol del rei en Jaume" ubicada en la C/ Antoni Maria Alcover, 4 del Puerto de Alcudia. Código Postal 07013024.
EEI " Sa Pilota" situada en la calle Formentera de Alcudia n º 2. Código Postal 07014259.
Según el Decreto 71/2008 de 27 de Junio por el que se establece el Currículo de Educación Infantil en las Islas Baleares , la educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años.
Las escuelas municipales de Educación Infantil de Alcudia, atienden el primer ciclo de esta etapa educativa, es decir niños de 0 a 3 años.
Las Escuelas Municipales de Educación Infantil de Alcudia dependen, a todos los efectos, del Ayuntamiento de Alcúdia, que tiene la titularidad del servicio.
La gestión de este servicio socioeducativo se podrá llevar a cabo por cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora de régimen local.
2. – Metodología.
La finalidad de la educación infantil es contribuir al desarrollo físico, emocional, afectivo, social e intelectual de los niños.
Esta etapa debe atender progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en que viven. Además, debe facilitar que los niños elaboren una imagen positiva y equilibrada de sí mismos y que adquieran autonomía personal.
3. - Marco legislativo.
- Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (BOE núm. 106, de 4 de Mayo), que regula en el capítulo I del Título I ordena la etapa de educación infantil.
- El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 23 de enero (BOE núm. 51, de 1 de Marzo), y reformado por Ley Orgánica 1 /2007, de 28 de Febrero, ( BOE n 51, de 1 de Marzo ).
- El artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares dispone que las administraciones públicas, según la Carta de Derechos Sociales, velarán en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminación de ningún tipo y garantizarán que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos se garantizará la conciliación de la vida familiar y laboral.
- El Decreto 60/2008, de 2 de mayo (BOIB núm. 63 de 8 de Mayo) por el que se establecen los mínimos de los centros de educación infantil.
- Decreto 78 /2008, de 11 de julio, por la que se modifica el Decreto 60 /2008 del 2 de mayo por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB 19/07/2008 num. 100)
- El Decreto 71 /2008, de 27 de junio (BOIB núm. 92 ext. De 2 de julio) establece el currículo de educación infantil en las Islas Baleares.
- Decreto 131/2008 , de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la Red de Escuelas Infantiles Públicas y los sirve para la educación de la primera infancia de la Comunidad de las Islas Baleares y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB de 4 de diciembre 2008 num. 169).
- La Orden de 21 de mayo de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura (BOIB núm. 76 de 25 de junio), por la que se regula la jornada y el horario escolar en los centros públicos.
- Decreto 92 /1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares.
- Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 2 de febrero de 2009 sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado de educación infantil en las Islas Baleares.
4. - Organización y características del Servicio de Educación Infantil
Los destinatarios del servicio son niños con edad comprendida entre 0 y 3 años. En el caso de los niños de 0 años, en el momento del inicio del curso escolar deben haber cumplido los 4 meses.
4.1 Distribución de los alumnos.
Las agrupaciones deben hacerse por tramos de edad no superiores a un año de diferencia. Cualquier otra agrupación debe ser autorizada por la Consejería de Educación y Cultura.
La capacidad máxima simultánea de cada centro se dispondrá en el correspondiente convenio o disposición por el que se crea o autoriza el centro, teniendo en cuenta el número máximo de niños por unidad.
En caso de escolarización de alumnado con necesidades de educación especial de carácter permanente, por cada niño admitido con estas características se disminuirán en dos plazas el número máximo de alumnos establecido para cada aula.
La distribución de los grupos de educación infantil será la siguiente para cada centro:
- 2 Aula de bebés (de 4 meses a 1 año).
- 2 Aulas de niños y niñas de 1 a 2 años
- 2 Aulas de niños y niñas de 2 a 3 años.
4.2 Ratios.
El número máximo de niños por aula viene dado por el decreto 60/2008 de 2 de mayo por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
El número máximo de niños por unidad será:
Las agrupaciones deben hacerse por tramos de edad no superiores a un año de diferencia. Cualquier otra agrupación debe ser autorizada por la Consejería de Educación y Cultura.
Por razones organizativas y pedagógicas, previstas en los documentos del centro, se pueden hacer agrupaciones con niños de edades heterogéneas siempre que las edades de los niños agrupados no superen el intervalo de un año.
En caso de escolarización de alumnado con necesidades de educación especial de carácter permanente, por cada niño admitido con estas características se disminuirán en dos plazas el número máximo de alumnos establecido para cada aula.
La precedente distribución por aulas podrá ser objeto de modificación cuantitativa si las circunstancias de ubicación física así lo permitan, pero respetando siempre en cualquier caso los límites de número máximo de niños por aula establecidos por las ratios.
4.3 Servicios Educativos
Servicios de carácter general.
Los servicios que se ofrecen durante la jornada escolar, son:
Servicio de escolarización.
Este servicio es el principal. Consiste en la estancia de niños de 0 a 3 años, durante el horario establecido en el artículo 4.4, así como la atención educativa apropiada a los niños de esta edad, de conformidad con la normativa aplicable.
Servicio de acogida y recogida.
Este servicio consiste en la estancia en el centro durante el espacio de tiempo anterior al horario escolar de la mañana y posterior al horario escolar de la tarde. Este servicio aporta más flexibilidad en el horario a las familias usuarias de la guardería. Este servicio se concreta en servicio de acogida de mañana y servicio de recogida de tarde.
Este servicio se convierte en un espacio global de atención a los niños que están atendidos por los profesionales del centro y que ofrece por la mañana un espacio con un clima tranquilo y seguro de acogida al niño y por la tarde un espacio potenciador del juego.
Servicios de atención a la diversidad.
Estos servicios se dedican, principalmente, a la prevención, la detección y sobre todo el apoyo educativo a niños escolarizados o no con dificultades educativas y especialmente con necesidades educativas especiales.
Servicio de comedor.
Este servicio tiene como objetivo básico la alimentación del niño, pero aparte de esta necesidad biológica, en este rato de la comida intervienen otros factores de socialización, de adquisición de hábitos de higiene, de descanso, etc. a tener en cuenta.
El personal de atención educativa directa de la guardería se hará cargo de la asistencia y la atención del alumnado durante el tiempo de comedor.
El servicio de comedor se ajustará a la normativa vigente sanitaria y tendrá las autorizaciones sanitarias preceptivas.
Servicios de carácter voluntario destinados a fortalecer las capacidades educativas de las familias.
Los centros de educación infantil podrán ofrecer servicios destinados a fortalecer las capacidades educativas de las familias.
Estos servicios pretenden la atención educativa de niños menores de tres años no escolarizados y de sus familias, sea cual sea el su ámbito de residencia, destinada a la socialización inicial de los niños, el fortalecimiento en las familias de concepciones positivas respecto de la educación durante los primeros años de vida, a la difusión de conocimientos y competencias educativas ya la promoción de la cultura de infancia.
Se estipularán las actividades, el calendario y el horario en el marco de la programación general anual del centro y en coordinación con la Concejalía de Educación del Ayuntamiento.
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador de los diferentes programas, que puede ser el director del centro.
Los recursos materiales deben ser los propios de la escuela Infantil municipal de Alcúdia o los que el Ayuntamiento ponga a disposición del centro a tal efecto.
El espacio donde se lleven a cabo estas actividades habitualmente debe ser la escuela, aunque en algunos casos se pueden determinar otras instalaciones. Antes de comenzar el curso , el Ayuntamiento y la guardería deben determinar cuáles serán los espacios donde se realizarán las actividades con familias en el marco de la programación anual del centro ( PGA ) ( guardería , piscina municipal , biblioteca municipal , centro de ancianos ... ) .
4.4 Horario de prestación de los servicios.
La jornada escolar comprende todas aquellas actividades que se desarrollan desde que los niños entran a la escuela hasta que salen incluyendo las actividades relacionadas con la acogida y recogida de los niños, con la alimentación, con la higiene, la seguridad y con el descanso. El horario de la prestación de los servicios será el siguiente:
HORA SERVICIO
7,30 - 9,00 h Acogida mañana
9,00 -13,00 h Servicios educativos
12,00 - 13,00 h Comedor / Servicios educativos mañana
13,00 - 15,00 h Servicio de descanso
15,00 -17,00 h Servicios guardería
El tiempo máximo de permanencia de un niño en la escuela será de 8 horas diarias.
Los padres o tutores de los niños deben comunicar a la educadora la entrada o la salida esporádica del niño por motivos justificados fuera del horario establecido.
Mediante Resolución de Alcaldía o, en su caso, del Concejal delegado de esta área municipal, se podrán modificar los horarios antes indicados cuando razones de programación organizativa así lo aconsejen.
4.5. Procedimiento de admisión y oferta de plazas. Lista de espera
Las fases de preinscripción y matrícula se regularán por lo fije anualmente la Consejería de Educación y Cultura.
Oferta de plazas.
La oferta de plazas se hará pública anualmente, siguiendo el calendario fijado por la Consejería de Educación y Cultura.
El personal docente de la Escuela Infantil Municipal de Alcúdia que lo solicite dentro del plazo establecido en la respectiva convocatoria tendrá derecho a reserva de plaza para su hijo. Si la solicitud se presenta fuera de plazo este derecho preferente se trasladará a la gestión de la lista de espera.
Durante el período en que se preste el servicio de escuela de verano las eventuales vacantes que se puedan producir serán ofrecidas a los alumnos que hayan sido declarados admitidos para el próximo curso para que, si es de su interés, puedan anticipar su incorporación a la Escuela Infantil Municipal. Los ofrecimientos seguirán el orden de prelación determinado en la lista de admitidos.
Lista de espera
En cuanto a la lista de espera, una vez publicada la resolución definitiva del listado de alumnos de admitidos y excluidos, aquellos niños que no han obtenido plaza quedarán en lista de espera por orden de puntuación y en la medida que haya plazas vacantes se les comunicará la opción de ocuparlas.
Asimismo formarán parte de la lista de espera los alumnos que soliciten plaza fuera del plazo de pre-inscripción. En este supuesto se integrarán en la mencionada lista después de los alumnos que hayan quedado excluidos dentro del periodo de solicitud reglamentario, y por el orden sucesivo de presentación de solicitudes ante el registro general del Ayuntamiento.
La lista de espera quedará sin efecto una vez iniciado el nuevo procedimiento de admisión para el curso siguiente, a resultas del cual se abrirá una nueva con los mismos criterios de gestión antes expuestos.
Cuotas
El importe de las cuotas relativas a las tarifas que se deben satisfacer por la prestación de los servicios de la Escuela Infantil Municipal de Alcúdia serán las que resulten de la aplicación de la ordenanza reguladora de este precio público que tenga acordada el Ayuntamiento de Alcúdia .
Los recibos serán cobrados mediante domiciliación bancaria, durante los 5 primeros días de cada mes. El cobro se efectuará por mes vencido.
No satisfacer los recibos dentro del periodo voluntario, supondrá un recargo sobre la deuda.
Un retraso en el pago de más de dos mensualidades significará la baja del niño en el centro. El Ayuntamiento debe comunicar con 15 días de antelación la baja por escrito.
Cambios en el régimen mensual y datos personales.
Los cambios en los regímenes de utilización de los servicios de las l Escuelas, serán de tipo mensual y se comunicarán con anterioridad mediante instancia presentada en el registro general de entrada del Ayuntamiento.
Cualquier cambio que no haya seguido este proceso, puede no tendrá efecto a la hora de aplicar tarifas económicas de régimen mensual.
Asimismo, los cambios de domicilio, número de teléfono o de domiciliación bancaria, deben ser comunicados por la misma vía.
5. Protección de datos personales.
El adjudicatario del servicio y su personal deben mantener la confidencialidad de los datos que les sean facilitados. Al inicio del curso, el centro entregará una hoja de autorización, con la firma voluntaria del cual, los padres autorizan a su hijo / aa aparecer en fotografías correspondientes a actividades escolares lectivas, complementarias y extraordinarias organizadas por el centro docente.
6. Calendario.
El calendario del curso escolar será el que fije anualmente la Consejería de Educación y Cultura.
Durante los meses de julio y agosto y los días de septiembre previos al inicio del curso, ofertará servicio de escuela de verano.
7. Equipo educativo.
Los niños serán atendidos por personal docente que deberá poseer las titulaciones académicas y la cualificación específica de educación infantil exigidas por la normativa reguladora de aplicación que esté vigente en todo momento.
El equipo pedagógico de las Escuelas Infantiles Municipales de Alcudia debe confeccionar la distribución de los horarios de clase, que quedarán recogidos en la Programación General Anual del Centro y serán comunicados a las familias a principio de curso.
8. Metodología de incorporación de los niños.
Los padres de los niños de nueva inscripción deberán mantener una primera entrevista con la educadora de su hijo, con el objetivo de intercambiar información que facilite la entrada de al niño al centro escolar y pactar el día y horarios de comienzo.
Para facilitar el periodo de adaptación, la incorporación de los niños al centro escolar se hará de forma escalonada y siguiendo las indicaciones horarias marcadas por las educadoras.
9. Régimen de inasistencias
1. Las familias están obligadas advertir al Centro la inasistencia de su hijo. La falta de asistencia de un niño durante un periodo superior a 30 días sin aviso ni justificación implicará la baja del niño y la inmediata cobertura de la plaza vacante con los inscritos en la lista de espera.
2. Las inasistencias prolongadas por un motivo justificado, no podrán superar el periodo de un mes. Se comunicarán por escrito al Ayuntamiento de Alcudia (presentando instancia en el Registro General del Ayuntamiento, c. Mayor, n.9) y se debe adjuntar la documentación que lo justifique. En casos excepcionales, el Ayuntamiento se reserva el derecho de disponer de la plaza. En cualquier caso, se deberá abonar la totalidad del servicio contratado.
3. La baja voluntaria de un niño requerirá su comunicación por escrito presentado ante el Registro General del Ayuntamiento.
10. Orientaciones generales.
1. Las escuelas infantiles municipales de Alcúdia no se hacen responsables de los objetos y materiales ajenos al centro.
2. Los niños deben llevar ropa cómoda y marcada, que facilite su trabajo y de las educadoras, teniendo en cuenta que el Centro dispone de calefacción y sistema de aire acondicionado.
3. Es recomendable el uso de la bata, ya que facilita el trabajo de la educadora hora de realizar trabajos que pueden ensuciar.
4. Llevar ropa de uso personal de cada niño (toallita de un solo uso, pañales, bolsa de tela con muda completa y baberos) y se debe cambiar cada día.
5. Para celebrar los cumpleaños o fiestas de los niños, se debe contactar antes con la educadora para coordinarlo.
6. No se admitirán las visitas de los padres, tutores, familiares ni amigos durante el horario escolar, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
7. Si a lo largo del curso se produce un cambio de dirección, teléfono..., se comunicará a la Dirección del centro, para facilitar el contacto con los padres.
8. Hay que comunicar también todos los cambios de carácter administrativo, de domiciliación bancarias, de cuentas corrientes de bancos..., etc.
9. Si el padre, madre o tutor delegan en otra persona mayor de edad, la recogida de su hijo, deberán autorizar por escrito, con nombre y DNI de la persona autorizada.
10. Porque hermanos o familiares menores de dieciocho años de un niño puedan recoger es indispensable hacer un descargo de responsabilidad por escrito ante el responsable de la escuela.
11. Si el niño no participa, -por motivos ajenos a la escuela - , en las actividades exteriores de su grupo, el día en que se realice esta salida el niño no podrá asistir al Centro.
12. De acuerdo con la legislación vigente, no está permitido fumar dentro de las dependencias del centro.
11. Alimentación.
1. Los niños deben entrar a la escuela con la primera comida del día hecha.
2. Si algún niño sigue un régimen alimenticio especial, se deben aportar por escrito las indicaciones pertinentes y se presentará el certificado del pediatra que lo prescribe.
3. Por motivos sanitarios, ningún niño podrá llevar su propio almuerzo de casa. En el caso de los bebés, se ofrecerá un menú adaptado a sus características y a su nivel madurativo. Las familias informarán a las educadoras de los alimentos que se vayan introduciendo en su dieta.
4. El servicio de comedor de la escuela ofrecerá un menú equilibrado y adaptado a las necesidades nutritivas de los niños.
5. A principios de mes se dará una hoja con el menú mensual, con el objeto de que se pueda complementar correctamente con los alimentos que se den en el ámbito familiar.
12. Relaciones con los padres , madres y tutores.
1 . La relación entre los padres y el Centro debe seguir las pautas que señala la regulación general del servicio .
2 . El servicio que ofrece la Escuela Infantil Municipal de Alcúdia es voluntario y no obligatorio . La matriculación del niño presupone la aceptación de las normas de la Escuela y de este reglamento .
3. Cuando las relaciones de los padres o tutores de un niño con los responsables del Centro impliquen un deterioro evidente del funcionamiento normal de éste, una vez agotadas todas las vías legales para solucionar el conflicto se puede resolver la baja del niño mediante un informe previo del equipo docente y / o de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alcúdia dirigido a los técnicos del Ayuntamiento , que en último término , lo resolverán.
13. Derechos y deberes del personal de la escuela y de las familias.
Del personal de la escuela:
• Colaborar con la Dirección en la elaboración del PEC , el PCC , el PAC , y la Memoria Anual .
• Atender e informar a las familias con relación al desarrollo integral de su hijo/a.
• Atender las necesidades físicas y fisiológicas y de higiene de los niños, introduciéndolos en la progresión de adquisición de los hábitos.
• Participar en las reuniones convocadas por la dirección y en las reuniones y entrevistas con los padres .
• Realizar tareas educativas destinadas a aplicar las programaciones ya introducir valores y actitudes positivas en cada niño.
• Realizar actividades de formación permanente .
• Cumplir con el ejercicio de sus funciones docentes.
• Asistir puntualmente de acuerdo con su horario.
• Realizar una atención personalizada y de la diversidad de los niños.
• Guardar el secreto profesional en todos aquellos aspectos que lo requieran.
De las familias:
• Estar representados en los órganos colegiados que establece la normativa vigente.
• Ser atendidos por cualquier miembro de la escuela.
• Recibir información sobre el calendario , horario y actividades.
• Recibir información sobre su hijo / a sobre su proceso de aprendizaje en la escuela, mediante reuniones informativas , entrevistas , agenda personal y contacto directo diario con la educadora.
• Transmitir cualquier información relevante de su niño necesaria para la correcta atención y cuidado.
• Solicitar entrevista con la educadora y / o directora siempre que lo crean conveniente.
• Colaborar con el personal educativo en cualquier aspecto relacionado con su hijo/a.
• Respetar la normativa de la escuela.
• Cumplir las obligaciones establecidas como condición de usuarios.
• Abonar las cuotas mensuales y los servicios extras.
• No llevar al niño a la escuela en caso de que sufra alguna enfermedad contagiosa, muestre fiebre o haya tenido durante la noche.
14. Normas de salud.
Al comienzo del curso se informará a las familias sobre las normas sanitarias, higiénicas, pedagógicas, sociales, de vestuario y necesidades y cualquier otra que las familias tengan que cumplir.
Cuando los niños comienzan en la escuela y salen del reducido círculo familiar, se encuentran ampliamente expuestos a las infecciones comunes, siendo generalmente inevitable un aumento temporal de estos tipos de infecciones; esto contribuye a la maduración de su sistema inmunitario. Sin embargo, y con el fin de evitar contagios, hay que observar las siguientes normas:
Se informará de las vacunas administradas y de las nuevas vacunaciones que se administren durante el curso. Se debe presentar una fotocopia de la cartilla de vacunaciones.
Si el niño está enfermo no debe ir a la escuela. Por un lado, se evita la posibilidad de contagiar a otros niños ya las educadoras. Y por el otro, en la escuela no se puede dispensar la atención adecuada y el reposo que necesita un niño enfermo .
Las normas de salud e higiene en los centros de educación infantil vendrán determinadas por Instituto Balear de Salud IB Salut.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera.- Mediante Resolución de Alcaldía o, en su caso, del concejal delegado de Educación, se podrán modificar las disposiciones de actos singulares previstas en el presente reglamento referentes a franjas horarias y distribución organizativa de aulas.
Segunda.- En todas las cuestiones de índole organizativa que no se hayan previsto en este reglamento serán de aplicación, con carácter supletorio, las órdenes dictadas en esta misma materia por la Consejería de Educación y Cultura de las Islas Baleares.