Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16500
Despido/ceses en general 1227/2011
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001227 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ROSA MARIA DIAZ CASTILLA contra la empresa ALFONSO TARRAGA VILLOSLADA, PROYECTOS HUGO SPORT BALEAR S.L., MALLORCA SPORT MANAGEMENT S.L. , sobre DESPIDO, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA DE DESPIDO interpuesta por Dña. Rosa María Diaz Castilla contra la empresa Proyectos Hugo Sport Balear S.L., y ESTIMANDO LA DEMANDA DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL deducida por la misma demandante contra la empresa Proyectos Hugo Sport Balear S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante efectuado por la empresa demandada con efectos de 12 de diciembre de 2.011 acordando extinguir a fecha de hoy la relación laboral que ha unido a la trabajadora demandante con la empresa demandada a la que condeno a indemnizar a la trabajadora en la cantidad de 12.244,5 € y a abonarle la cantidad de 25.380 € en concepto de salarios de tramitación devengados desde el día 29 de marzo de 2.012 y hasta el día de hoy.
Así mismo, debo condenar y condeno a la empresa Proyectos Hugo Sport Balear S.L. a pagar a Dña. Rosa María Diaz Castilla la cantidad de 10.397,87 € en concepto de salarios pendientes a la fecha del despido, suma que se incrementará en el recargo por mora que establece el art. 29.3 ET.
Todo ello absolviendo a Mallorca Sport Management S.L. y a D. Alfonso Tárraga Villoslada de los pedimentos contenidos en las tres demandas acumuladas.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ALFONSO TARRAGA VILLOSLADA, PROYECTOS HUGO SPORT BALEAR S.L., MALLORCA SPORT MANAGEMENT S.L. , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de .
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Agosto de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL