Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 16929
Notificación caducidad expediente obras

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no se ha podido realizar la notificación resolución de caducidad del expediente 7/2009 de licencia de obras, de 20 de febrero de 2009 promovido a instancia de los Sres. Gabriela Cañellas Weiss y Juan Magín Berga, en la c/ Santiago Rossinyol, núm. 2 de Palma de Mallorca, a pesar de que se ha intentado comunicar por vía notificación directa, dejando los correspondientes avisos y por correo certificado a dicha dirección, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a su notificación y se hace constar que el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Eugènia, en fecha 16 de julio de 2013, dictó la siguiente Resolución:

Visto el expediente de solicitud de licencia de obras núm. 7/2009 de 20 de febrero de 2009 promovido a instancias de los Sres. Gabriela Cañellas Weiss y Juan Magín Berga para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada con piscina y edificación auxiliar en el polígono 2 parcela 1067 del término municipal de Santa Eugènia.

Vista la Resolución del Consell Executiu d’Urbanisme i Territori del Consell de Mallorca de fecha 11 de enero de 2012 (registro de entrada 138/12), donde se emite informe favorable al otorgamiento de la licencia de obras solicitada condicionada a la previa solicitud y obtención de licencia de demolición de una caseta existente en la parcela en cuestión.

Dada la inactividad del interesado, en cuanto a que no ha solicitado licencia de demolición de la citada caseta existente en la parcela, ni ha realizado ninguna actuación para promover la tramitación del expediente de licencia de obras.

Por todo ello, Resuelvo:

-Declarar la caducidad del mencionado expediente por inactividad del administrado.

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a)Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b)El recurso de reposición potestativo ante el Alcalde del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Santa Eugènia a 17 de julio de 2013

El Alcalde,
Guillem Crespí Sastre