Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 16908
Incoación expediente sancionador DU215/12

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haberse podido notificar en el domicilio que consta en los archivos municipales por infracción urbanística incoada el día 20 de junio de 2.013 (exp. nº 9687/2012, DU 215/12) que se tramita en el Departamento de Disciplina Urbanística de este ayuntamiento en relación a la realización de obras sin la preceptiva licencia, en el inmueble ubicado en la Avda. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)por el presente anuncio se notifica  a la señora (datos personales ocultos)z, la resolución de esta alcaldía del día señalado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:

RESUELVO:

“Primero.- INICIAR un expediente sancionador contra la señora (datos personales ocultos) como promotora, y contra el señor (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)como constructora, por la ejecución, sin la correspondiente licencia municipal, en el inmueble ubicado en la Avda. (datos personales ocultos), por las obras consistentes en:

- demolición pavimento existente en planta baja y ejecución de solera de aproximadamente 45 m2;
- demolición pavimento existente en planta 1 para posterior colocación de pavimento de aproximadamente 47 m2;
- cambio de distribución en planta baja: demolición de cocina y tabiques, nueva cocina y nuevo baño;
- reforma de baño en planta 1, eliminación de cocina existente, demolición de armarios y construcción de tabique en caja de escalera;
- refuerzo estructural en planta baja mediante colocación de 2 pilares metálicos de sección cuadrada de 10x10cm;
- nuevas instalaciones en planta baja: electricidad, fontanería, preinstalación para split de aire condicionado.

Segundo.- CALIFICAR PROVISIONALMENTE los hechos como constitutivos de la infracción urbanística tipificada en el artículo 27.1.B) y C) de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística, y que el artículo 46.1 sanciona con la imposición de una multa del 5% del valor de las obras ejecutadas.

Tercero.- COMUNICAR que, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente, y visto que el valor de las obras es de 13.245,00 EUROS, la sanción a imponer podría ser de 662,25 EUROS.

Cuarto.- DESIGNAR como instructor del expediente sancionador el regidor de la Corporación Ramon Sampol Antich, y como secretaria, la funcionaria de la Corporación Rosa Ramírez Brugalada.

En cuanto a la designación de instructor y de secretaria del expediente sancionador, pueden presentar, en cualquier momento, una recusación contra las personas designadas y previamente a la resolución del expediente, de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administración pública y del procedimiento administrativo común.

Quinto.- COMUNICAR a los interesados que el órgano competente para la resolución de este procedimiento es la Junta de Govern.

Sexto.- COMUNICAR a los interesados la posibilidad de que la persona infractora quiera reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cualquier momento y siempre anteriormente a la resolución; con los efectos previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento que debe seguir la Administración de la comunidad autónoma.

Séptimo.-  NOTIFICAR los anteriores acuerdos a los interesados para que tengan conocimiento de ello y a los efectos oportunos, para que, conformemente a lo que establece el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, del reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio que tiene de la potestad de sancionar, puedan presentar, EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS, las alegaciones a la iniciación del expediente y presentar las pruebas correspondientes; y concretar los medios de los cuales se pretenden valer, con el ADVERTIMIENTO de que si no presentan ninguna alegación sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación del expediente en el plazo previsto en el mencionado precepto legal, este expediente inicial podrá ser considerado propuesta de resolución cuando se manifieste claramente la responsabilidad imputada, de acuerdo con el artículo 8.4 del susodicho decreto.”

La presente resolución, que es un acto de trámite, no decisorio, que inicia el procedimiento administrativo, es inimpugnable y, por lo tanto, no es susceptible de recurso; sin perjuicio de la posibilidad de impugnar en su día la decisión que ponga fin a este.

Os comunico, no obstante, que disponen de un plazo de quince días para que puedan presentar las alegaciones oportunas y propongan prueba, conformemente a lo que prevé el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprobó el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora y el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


Ciudadela de Menorca, a 9 de septiembre de 2013

EL ALCALDE
Jose Mª de Sintas Zaforteza