Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16778
juicio verbal 0000049/2011 Sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el presente procedimiento seguido a instancia de GRUPO LECHE PASCUAL SA frente a JOSÉ MARÍA GRIMALT LLOFRIU se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca, lunes 1 de febrero de 2013.

Vistos por mí, Catalina Asela Munar Fons, Juez sustituta del JUZGADO DE LO MERCANTÍL Nº 1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de VERBAL nº 49/11, a instancia del Procurador D. Juan Marqués Roca, en nombre y representación de GRUPO LECHE PASCUAL SA, defendida por el Letrado D. Pedro Garau Fortuna, contra D. JOSÉ MARÍA GRIMALT LLOFRIU, declarado en rebeldía, sobre MATERIA SOCIETARIA (RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES SOCIALES).

FALLO

Que ESTIMANDO EN SU INTEGRIDAD la demanda interpuesta a instancia de GRUPO LECHE PASCUAL SA CONTRA D. JOSÉ MARÍA GRIMALT LLOFRIU, DECLARADO EB REBELDÍA:

DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado, COMO ADMINISTRADOR SOLIDARIO DE LA SOCIEDAD “CRECEN Y CRECEN SL” al pago a la actora de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (3.281’46 euros), más intereses y costas procesales devengados en el juicio monitorio 564/2010 y posterior EJECUCIÓN DE TÍTULOA JUDICIALES 1986/2010, ambos seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE PALMA, y que se hallan pendientes de tasación de costas y liquidación de intereses por el juzgado citado, todo ello con expresa imposición de las COSTAS de este juicio.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma CABE RECURSO DE APELACIÓN, en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la Ley 37/2011 de 10 de OCTUBRE, “DE MEDIDAS DE AGILUZACIÓN PROCESAL”  que entró en vigor  el 2 de noviembre de 2011 conforme indica su Disposición Final Tercera – a los 20 días de su publicación en el Boe nº 245, de 11 de octubre de 2011-, y en consonancia con su Transitoria Única), SE PRESENTARÁ DIRECTAMENTE ANTE ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE VEINTE DÍAS contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución (SIN LA “PREPARACIÓN PREVIA” del artículo 457, NORMATIVA DEROGADA), en que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan, para su posterior sustentación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Para su interposición será necesario acompañar el resguardo de 50 euros exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Lo 1/2009 de 3 de n0viembre, sin cuyo requisito no se dará trámite.

Y Encontrándose dicho demandado, JOSÉ MARÍA GRIMALT LLOFRIU, en paradero desconocido, se extiende el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a dos de Septiembre de dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICIAL