Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 16914
Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades relativa a la contratación de personal laboral por parte de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears
A propuesta de la Junta Directiva del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, el Patronato de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears, en sesión de día 25 de julio de 2013, aprobó las bases y convocatoria de profesorado asociado del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears para el curso 2013-2014.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 16.2 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013 (BOIB núm 195 de 29-12-2012) la contratación de personal temporal debe producirse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y requiere las autorizaciones previas del director general de Presupuestos y Financiación y del director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.
El Servicio Jurídico, en fecha 23 de julio de 2013, informó que las Bases y la convocatoria para la selección de profesores asociados para el curso académico 2013-2014, se adecuaban a las reglas de aplicación para la selección de personal establecidas para estas entidades.
En fecha 8 de agosto de 2013, a través de un informe complementario en relación a dicha convocatoria, el servicio Jurídico consideró oportuno añadir un apartado referente a los requisitos de los aspirantes, que como consecuencia se hizo constar siguiendo sus indicaciones.
El 6 de agosto de 2013, el Director General de Función Pública, Administraciones Públicas y de Calidad de los Servicios, informó favorablemente pero con carácter excepcional para el curso 2013-2014, la contratación mediante contrato en la modalidad de obra o servicio por parte de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears, de un máximo de 11 profesores asociados para dar 1.290 horas de clase el curso académico 2013-2014, para impartir las especialidades y/o asignaturas enumeradas en el hecho 3º de su informe, siempre y cuando se tengan en cuenta las reglas de encadenamiento de contratos.
En lo referente a la autorización del Director General de Presupuestos y Financiación, el 8 de agosto de 2013, informó favorablemente la contratación de profesorado asociado para cubrir los puestos de trabajo para el curso 2013-2014, con el detalle para especialistas con las condiciones expuestas en la solicitud de la gerente de la Fundación de 29 de julio de 2013.
De conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007, de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del abasto de control del artículo 5 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 1995, el control previo, preceptivo y vinculante del cumplimiento de los principios de publicidad y de objetividad en la selección de personal (fijo y temporal) se entiende a las fundaciones del ámbito docente y el órgano competente para realizar este control es la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, es decir, la consejería competente en materia de personal docente.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con carácter previo, a la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears para que lleve a cabo la contratación temporal de un máximo de 11 profesores asociados para el curso 2013-2014, de acuerdo con lo que dispone el artículo 16.2 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
2. Autorizar las Bases y la Convocatoria para la selección de profesorado asociado de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears para el curso 2013-2014, las cuales se adecúan a las reglas de aplicación para la selección de personal establecidas por estas entidades en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007.
3. Ordenar la publicación de estas Bases y Convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 12 de septiembre de 2013
La Consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch
Convocatoria y bases para la selección de profesores asociados del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears
A propuesta de la Junta Directiva del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, el Patronato de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears, en sesión de día 25 de julio de 2013, aprobó las bases y la convocatoria de profesores asociados del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears para el curso 2013-2014, las cuales se tenían que someter a los informes legalmente preceptivos.
De acuerdo con eso, la Dirección General de Presupuestos y Financiación y la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios han emitido sendos informes favorables sobre esta convocatoria y las bases que lo tienen que regir. Además, también se ha informado a la Oficina de Control Presupuestario.
La consejera de Educación, Cultura y Universidades ha autorizado la contratación de personal laboral temporal derivada de esta convocatoria mediante la Resolución de día 12 de septiembre de 2013.
El marco normativo aplicable a esta convocatoria está constituido por:
a) La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones (BOE nº. 310, de 27 de diciembre de 2002, y suplemento en catalán del BOE nº. 3, de 21 de enero de 2003).
b) Los Estatutos de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears (BOIB nº. 162, de 1 de noviembre de 2012).
c) La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril (art. 53).
d) El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 1995 sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 33, de 3 de marzo de 2007).
e) El Reglamento de organización y funcionamiento académico del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, aprobado por la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 3 de febrero de 2006 (BOIB nº. 22, de 14 de febrero de 2006).
Bases generales
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de estas bases es regular los procesos selectivos para proveer diferentes plazas de profesor, dirigidos a personas con experiencia profesional con titulación o sin. Además, los aspirantes tienen que acreditar que llevan a cabo su actividad profesional fuera del ámbito académico de los estudios superiores de música.
En los anexos 1, 2 y 3 de esta convocatoria figuran las plazas de profesor asociado convocadas, por asignaturas, con carácter temporal y dedicación a tiempo parcial, con la indicación expresa de la previsión de horas lectivas, las titulaciones exigidas para cada plaza y las observaciones oportunas.
2. Plazas convocadas
2.1. Se convocan plazas de profesor asociado para impartir las asignaturas siguientes:
Especialidad de interpretación: cuerda
Especialidad de interpretación: saxofón
Especialidad de interpretación: viento
Especialidad de interpretación: voz
Especialidad de pedagogía
-Contrato laboral en la modalidad de obra o servicio a partir del primer día de impartición de clase hasta la finalización de las tareas docentes (incluidos los exámenes, la publicación de notas, las tutorías y las reclamaciones), y de duración, como máximo, hasta que acabe el año académico 2013-2014, es decir, hasta el 31 de julio de 2014. El curso consta de 30 semanas lectivas. El contrato puede tener una duración anual, semestral o trimestral, y se puede renovar por periodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional en activo fuera del ámbito académico de los conservatorios superiores de música. El contrato se puede renovar hasta dos veces como máximo. El último contrato tiene que finalizar, como muy tarde, el 31 de julio de 2016.
El número de horas que figura al lado de cada plaza convocada solamente es orientativo y puede disminuir al empezar el curso académico. Una vez matriculados los alumnos, el horario lectivo de los profesores se tiene que adecuar a las necesidades docentes del centro, a partir de las cuales se definirá el sueldo total que tiene que percibir cada profesor durante el curso y la jornada laboral que tiene que hacer en función de la disponibilidad docente.
En caso de que se lleven a cabo exámenes de septiembre fuera del periodo de contratación, se hará un contrato laboral específico para los días correspondientes.
-Un mismo profesor puede acumular, si las gana, diversas de las plazas convocadas, hasta un límite de 9 horas de docencia semanal, que es el máximo que puede impartir un profesor asociado.
-Dedicación: la que establece el artículo 44 del Reglamento de organización y funcionamiento académico del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears.
-Sueldo bruto por hora de docencia directa: 38,55 € (treinta y ocho euros con cincuenta y cinco céntimos).
-El sueldo se distribuye en las mensualidades correspondientes, desde la firma del contrato hasta el 31 de julio de 2014 como máximo, o hasta el 31 de julio de 2015 o de 2016 en las renovaciones sucesivas, si hay.
-El contrato laboral se tiene que ajustar a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. El artículo 2.1.g de esta Ley establece que se tiene que aplicar al personal al servicio de entidades y corporaciones de derecho público los presupuestos de las cuales se doten ordinariamente en más de un 50% con subvenciones u otros ingresos procedentes de administraciones públicas.
4. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos al proceso selectivo de esta convocatoria, el día en que acabe el plazo para presentar las solicitudes los aspirantes tienen que cumplir y acreditar los requisitos siguientes:
a) Llevar a cabo una actividad profesional fuera del ámbito académico de los estudios superiores de música y acreditarlo mediante la documentación pertinente: contratos laborales, certificados de empresa u otros documentos fehacientes que acrediten su actividad profesional en activo fuera del ámbito académico de los estudios superiores de música.
b) Poseer la titulación suficiente o cumplir los requisitos específicos que se indican para cada plaza en los anexos 1, 2 y 3, en los que figuran las plazas convocadas. La titulación que presenten los aspirantes de otros estados debe ser alguna de las reconocidas en España de acuerdo con la legislación vigente.
c) De acuerdo con lo que establecen el artículo 10.2 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, los nacionales de estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros con residencia legal en España pueden acceder a las administraciones públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
d) Haber cumplido 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
e) No estar inhabilitado por sentencia firme para ejercer funciones públicas ni haber sido separado del servicio de ninguna entidad o institución del sector público por una resolución disciplinaria firme. Estas circunstancias se tienen que manifestar mediante el modelo de declaración escrita que se adjunta (anexo 6).
f) No haber prestado servicios en la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears de forma que el contrato que se derive de esta convocatoria, o de sus renovaciones, impliquen excederse de los plazos establecidos en el artículo 15.1 a) y 15.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
5. Derechos de admisión
Para poder ser admitido a este procedimiento, los aspirantes tienen que abonar, en concepto de derechos de inscripción, 40 € (cuarenta euros) por cada una de las plazas a las cuales optan, aunque sean de la misma especialidad. El abono se tiene que hacer a la entidad Banca March, en la c/c nº. 0061-0206-92-0015690110 (IBAN: ES1000610206920015690110, BIC: BMARES2M), el titular de la cual es la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears. Se tiene que hacer un ingreso por separado para cada plaza antes de acabar el plazo de admisión de solicitudes.
El hecho de no abonar los derechos de inscripción supone la no admisión del aspirante al proceso de selección.
6. El órgano de selección
Siguiendo lo que establece el artículo 46 del Reglamento de organización y funcionamiento académico del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares, el presidente del Patronato de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears tiene que nombrar una comisión técnica de selección, que es el órgano encargado del proceso de selección de esta convocatoria y que tiene capacidad para interpretar las bases y para resolver cualquier incidencia que se produzca durante el proceso de selección. La Comisión Técnica de Selección está válidamente constituida siempre que estén presentes, como mínimo, cuatro de los miembros que la integran.
La composición de la Comisión se tiene que publicar antes de que empiece a actuar en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (c. d’Alfons el Magnànim, 64, 07004 Palma) y en la web <http://www.conservatorisuperior.com>.
El secretario de la Comisión es el responsable de publicar en el tablón de anuncios y en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears los documentos que se indican en esta convocatoria y en las bases que la regulan. Cada vez que se publique un documento, el secretario tiene que expedir una diligencia en la cual se tiene que indicar la fecha de la publicación. Esta diligencia se tiene que incorporar al expediente correspondiente.
7. Solicitudes
Las personas interesadas en formar parte de este proceso de selección tienen que presentar una solicitud según el modelo que figura en el anexo 5 de esta convocatoria y que también está disponible a la web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (<http://www.conservatorisuperior.com>).
Las solicitudes y la documentación se tienen que presentar en el Registro del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (c. d’Alfons el Magnànim, 64, 07004 Palma). El horario para presentar esta documentación es de 9.00 h a 14.00 h de lunes a viernes (excepto festivos). Las solicitudes también se pueden presentar por correo urgente y certificado. En este caso, la solicitud se tiene que llevar a una oficina de Correos dentro de un sobre abierto de manera que la puedan fechar y sellar antes de certificar el envío.
Las solicitudes tienen que ir dirigidas a: Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears (c. d’Alfons el Magnànim, 64, 07004 Palma).
Los aspirantes tienen que presentar una solicitud para cada plaza a la que opten, acompañada de dos sobres cerrados con el nombre y los apellidos, la plaza y el número de sobre escritos en el exterior, y con el contenido siguiente:
Sobre 1. Acreditación de los requisitos:
- Una fotocopia de la documentación acreditativa de las condiciones exigidas en la base 4 de esta convocatoria y de los requisitos exigidos para cada plaza en los anexos 1, 2 y 3: titulación, si procede, y acreditación de la actividad profesional (contratos laborales, certificados de empresa u otros documentos fehacientes que acrediten la actividad profesional en activo fuera del ámbito académico de los estudios superiores de música). En el caso de las titulaciones obtenidas en extranjero, se tiene que presentar el documento que acredite la homologación.
- El original o una copia del justificante bancario del pago de los derechos de admisión indicados en la base 5.
- La declaración por escrito de no estar inhabilitado por sentencia firme para ejercer funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de ninguna entidad o institución del sector público por una resolución disciplinaria firme (se adjunta un modelo del escrito en el anexo 6).
Sobre 2. Acreditación de los méritos:
- Tiene que contener el currículum con los documentos que acrediten los méritos alegados. La Comisión Técnica de Selección en ningún caso puede valorar otros méritos que no se hayan acreditado de esta manera. Un mismo mérito no se puede valorar en más de un apartado o subapartado.
La documentación que aporten los aspirantes tiene que seguir el orden establecido en el apartado «Méritos puntuables» de los anexos 1, 2 y 3, según la especialidad, y se tiene que entregar en el formato de fotocopias debidamente encuadernadas en un volumen o más. Si no se cumple alguno de estos requisitos, se tiene que dar un plazo de cinco días naturales para que el aspirante enmiende estas carencias.
La documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos aportados tiene que estar en catalán o castellano, o bien, si está redactada en otro idioma, ir acompañada de la traducción jurada oficial correspondiente, que dé fe pública del contenido y la fidelidad de la traducción. No se valorará ningún documento que no se ajuste a este requisito.
En el caso que un aspirante se presente a diversas plazas y que los méritos alegados para cada una sean idénticos, es suficiente que entregue un único sobre número 2 adjunto a la solicitud de una de las plazas y que indique, en el pie de las solicitudes del resto de plazas, que el sobre número 2 («acreditación de los méritos») se encuentra adjunto a la solicitud correspondiente a la plaza indicada en primer lugar.
8. Plazo y formato de presentación de las solicitudes y la documentación
El plazo para presentar las solicitudes y la documentación es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Los documentos contenidos dentro de los sobres 1 («acreditación de los requisitos») y 2 («acreditación de los méritos») tienen que ser originales o fotocopias simples. Posteriormente, una vez se haya publicado la lista definitiva de profesores seleccionados y siempre antes de la firma del contrato de trabajo, los aspirantes a quienes se haya asignado alguna plaza tienen que aportar los originales de las fotocopias simples presentadas junto con la solicitud, a fin de que el personal del Registro de la Fundación las pueda compulsar.
La persona que en este plazo no aporte todos los originales de las fotocopias simples que presentó para acreditar los requisitos y los méritos automáticamente resultará excluida del proceso y la plaza que inicialmente le correspondía se adjudicará al siguiente profesor de la lista según el orden de prelación de los aspirantes seleccionados.
La Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears tiene que garantizar la custodia, durante el tiempo que dure el proceso de selección, de toda la documentación entregada por los aspirantes. Una vez finalizado el proceso y publicada la lista definitiva de profesores seleccionados, las personas interesadas pueden solicitar la devolución de la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos. La documentación se tiene que recoger personalmente o a través de una tercera persona autorizada por escrito. Siempre que haya una petición expresa, también se puede devolver por correo postal contra reembolso de los gastos de envío. Una vez transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de profesores seleccionados, la Fundación puede destruir los documentos presentados por los aspirantes.
9. Admisión de aspirantes
Una vez transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, la Comisión Técnica de Selección tiene que revisar la documentación aportada por los aspirantes en el sobre 1 y, una vez comprobada, se tiene que publicar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (c. d’Alfons el Magnànim, 64, 07004 Palma) y en la web <http://www.conservatorisuperior.com>. En el caso de los excluidos, se tiene que indicar la causa de exclusión.
En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo previsto y en la forma apropiada, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que su nombre consta en la relación de aspirantes admitidos.
Para enmendar los posibles errores o aportar los documentos preceptivos, los aspirantes disponen de un plazo de cinco días naturales, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional. Una vez vistas las reclamaciones y enmendados los errores, si ha habido, se tiene que publicar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios y en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears. Contra la aprobación de la lista definitiva se puede interponer un escrito de alegaciones en un plazo de cinco días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación delante del Protectorado de la Fundación (Consejería de Educación, Cultura y Universidades), de acuerdo con lo que disponen los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y a efectos de controlar la legalidad del procedimiento.
La resolución del Protectorado se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
10. Fases del proceso de selección
El proceso de selección consta de una primera fase con un ejercicio práctico para las especialidades del anexo 1, en el cual se tiene que obtener una puntuación mínima de 5 puntos sobre 10 para acceder a la fase de comprobación de documentación. Para las otras especialidades, la primera fase consiste directamente en la comprobación de la documentación. A continuación se tiene que publicar la lista de aspirantes que tienen que enmendar alguna carencia; para hacerlo, disponen de cinco días naturales contadores a partir del día siguiente de la fecha en que se publique la lista.
La segunda fase consiste en valorar el currículum del aspirante (titulaciones, certificados, copias de documentos y grabaciones...) siguiendo los baremos incluidos en los anexos 1, 2 y 3 de esta convocatoria. Los méritos se dividen en tres apartados: méritos académicos, méritos docentes y méritos profesionales. Para todas las plazas, la puntuación mínima que se tiene que obtener en esta fase para poder ser contratado es de 4 puntos.
11. Finalización del concurso
Una vez que la Comisión Técnica de Selección ha resuelto el concurso, tiene que aprobar la lista provisional de profesores seleccionados, que se tiene que exponer en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (c. d’Alfons el Magnànim, 64, 07004 Palma) y en la página web <http://www.conservatorisuperior.com>. Contra la aprobación de esta lista, en el plazo de tres días naturales contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación, se pueden presentar reclamaciones ante la Comisión Técnica de Selección, la cual dispone de un plazo de diez días naturales para resolverlas y aprobar la lista definitiva, que también se tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del Conservatorio Superior.
Contra la aprobación de la lista definitiva, se puede interponer, en el plazo de cinco días naturales contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación, un escrito de alegaciones delante del Protectorado de la Fundación (Consejería de Educación, Cultura y Universidades), de acuerdo con lo que disponen los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y a efectos de controlar la legalidad del procedimiento. La resolución del Protectorado se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
12. Reclamaciones y alegaciones
Contra esta convocatoria y las bases que la rigen, se pueden interponer, en un plazo de diez días hábiles (en esta convocatoria, los sábados no se consideran hábiles) a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, escritos de alegaciones delante del Protectorado de la Fundación (Consejería de Educación, Cultura y Universidades). La resolución del Protectorado se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.
Palma, 12 de septiembre de 2013
La presidenta de la Fundación para el Conservatorio
Superior de Música y Danza de las Illes Balears
Joana Maria Camps Bosch
ANEXO 1
Titulaciones requeridas, ejercicio práctico y baremo de méritos correspondientes a las especialidades A01, A02, A06 y A07
Las titulaciones requeridas para cada una de las especialidades, el procedimiento que se tiene que seguir en el ejercicio práctico y el baremo que se tiene que aplicar a los méritos aportados son los que se indican a continuación.
Titulaciones requeridas
Primera fase: ejercicio práctico
El día de la primera prueba, el presidente del tribunal calificador tiene que indicar a los aspirantes el calendario que se seguirá y las instrucciones para cada una de las pruebas. También tiene que informarlos de la fecha aproximada en que se publicarán los resultados de la primera prueba. Los resultados de cada una de las pruebas únicamente se tienen que publicar en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares. No presentarse el día de la primera prueba implica la exclusión del aspirante del proceso de selección. La finalidad de esta primera fase es evaluar las cualidades y las capacidades musicales y técnicas del aspirante que se consideren necesarias para enseñar cada materia. Esta fase se califica de 0 a 10 puntos.
Una vez evaluados los aspirantes, el tribunal calificador tiene que publicar en el tablón de anuncios de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears el acta con las calificaciones de los candidatos. El secretario del tribunal calificador tiene que certificar la fecha en que el acta de la primera fase se ha publicado en el tablón de anuncios.
La estructura de los ejercicios de esta fase, para cada plaza convocada, está descrita en el anexo 4 de esta convocatoria. En todas las plazas, la nota mínima para acceder a la segunda fase es de 5 puntos.
Segunda fase: valoración del currículum del aspirante (titulaciones, certificados, copias de documentos y grabaciones, etc.)
Méritos puntuables
Los méritos se dividen en tres apartados: méritos académicos, méritos docentes y méritos profesionales. La nota final es el resultado de ponderar cada uno de estos apartados según los porcentajes siguientes:
Sólo se valoran los méritos alcanzados hasta la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación.
Un mismo mérito no se puede valorar en más de un apartado o subapartado.
1. Méritos académicos (máximo: 1,5 puntos)
Documentos justificativos: fotocopia de los títulos correspondientes o del justificante de abono de los derechos de expedición.
1.1. Otras titulaciones de música
1.1.1. Por cada titulación de grado superior de música diferente de la presentada como requisito de esta convocatoria: 1,5 puntos.
1.1.2. Por cada titulación de grado medio de música no incluida en alguna titulación superior no valorada anteriormente ni en la presentada como requisito de esta convocatoria: 1 punto.
1.2. Otras titulaciones universitarias
Se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial en caso de que no se hayan presentado como requisito de esta convocatoria.
1.2.1. Titulaciones universitarias de primer ciclo. Para cada título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico u otros títulos declarados equivalentes, y también por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: 0,50 puntos.
1.2.2. Titulaciones universitarias de segundo ciclo. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una licenciatura, arquitectura, ingeniería u otros títulos declarados equivalentes: 1 punto.
1.2.3. Para cada título de grado: 1 punto.
1.3. Doctorados, premios extraordinarios y otros méritos académicos
1.3.1. Por haber obtenido el premio extraordinario en la titulación presentada como requisito de esta convocatoria: 0,50 puntos. Documento justificativo: original o fotocopia del certificado acreditativo en que se indique la obtención de este premio.
1.3.2. Por cada premio extraordinario, premio de fin de carrera o de licenciatura obtenido en las titulaciones presentadas como méritos: 0,25 puntos. Documento justificativo: original o fotocopia del certificado acreditativo en qué se indique la obtención de este premio.
1.3.3. Por la tesis de licenciatura en una titulación diferente de la presentada como requisito de esta convocatoria: 0,10 puntos. Documento justificativo: fotocopia del título de licenciado en grado o del certificado de estudios en que figure la superación de la tesis de licenciatura.
1.3.4. Por cursos de doctorado y por la suficiencia investigadora (sólo se tienen que tener en cuenta si todavía no se ha obtenido el título de doctor, que los engloba): 0,20 puntos. Documento justificativo: fotocopia del certificado de estudios, con indicación de los cursos recibidos, las calificaciones obtenidas y la obtención de la suficiencia investigadora.
1.3.5. Para poseer el título de doctor: 1,50 puntos. Documento justificativo: fotocopia del título de doctor o del justificante de abono de los derechos de expedición del título.
1.3.6. Por haber obtenido el premio extraordinario en el doctorado: 0,50 puntos. Documento justificativo: original o fotocopia del certificado acreditativo en qué se indique la obtención de este premio.
1.3.7. Por cursos de posgrado no incluidos programas doctorado: 0,25 puntos. Documento justificativo: fotocopia del certificado de estudios con indicación de los cursos recibidos y, si procede, de la denominación del título de posgrado en el cual pertenecen.
1.3.8. Por cada máster oficial: 0,25 puntos.
1.4. Otras titulaciones de enseñanzas de régimen especial
En este apartado se valoran las titulaciones correspondientes a enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas y las enseñanzas artísticas superiores. Tienen esta condición los estudios superiores de danza, de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los cuales se encuentran los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores de vidrio. En ningún caso se valoran las titulaciones que se aportan como requisito de la convocatoria. Documento justificativo: fotocopia del título o del justificante de abono de los derechos de expedición.
1.4.1. Por cada certificado de las escuelas oficiales de idiomas de nivel medio o equivalente: 0,25 puntos.
1.4.2. Por cada certificado de las escuelas oficiales de idiomas de nivel adelantado o equivalente: 0,50 puntos.
1.4.3. Para cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño: 0,25 puntos.
1.4.4. Por cada título de enseñanzas artísticas superiores: 1 punto.
2. Méritos docentes (máximo: 3,5 puntos)
Documentos justificativos:
Centros públicos: una fotocopia de los nombramientos o contratas, o un certificado expedido por el secretario del centro con el visto bueno del director en que conste la especialidad, la fecha de toma de posesión y la de cese, o una hoja de servicios de una administración educativa competente en que conste la duración real de los servicios prestados.
Centros privados: una fotocopia de los contratos y un certificado expedido por el secretario del centro correspondiente en qué se detallen las asignaturas impartidas en cada curso académico.
2.1. Experiencia docente
2.1.1. Por cada año de experiencia docente del aspirante en estudios de grado superior de música de la especialidad en la cual se presenta, impartido en centros públicos o privados autorizados: 0,30 puntos.
2.1.2. Por cada año de experiencia docente del aspirante en estudios de grado superior de música de una especialidad diferente de la especialidad en la cual se presenta, impartidos en centros públicos o privados autorizados: 0,20 puntos.
2.1.3. Por cada año de experiencia docente del aspirante en estudios de grado medio de música de la especialidad en la cual se presenta, impartido en centros públicos o privados autorizados: 0,20 puntos.
2.1.4. Por cada año de experiencia docente del aspirante en estudios de grado medio de música de una especialidad diferente de la especialidad en la cual se presenta, impartido en centros públicos o privados autorizados: 0,15 puntos.
2.1.5. Por cada año de experiencia docente en educación secundaria de la especialidad de música, impartido en centros públicos o privados: 0,15 puntos.
2.1.6. Por cada año de experiencia docente en educación primaria de la especialidad de música, impartido en centros públicos o privados: 0,10 puntos.
2.1.7. Otra experiencia docente en música: hasta un máximo de 0,20 puntos.
2.2. Ejercicio de funciones específicas
En este subapartado 2.2 se considera como curso académico o año completo el desarrollo ininterrumpido de un mismo cargo o una misma tarea durante un mínimo de nueve meses.
Documentos justificativos: una fotocopia de los nombramientos correspondientes en que conste la fecha de toma de posesión, de cese o, si es el caso, de la continuidad en el cargo, o un certificado expedido por la administración educativa competente.
2.2.1. Por cada curso académico como director de un centro docente público: 0,25 puntos.
2.2.2. Por cada curso académico como jefe de estudios, secretario, administrador u otro órgano unipersonal de gobierno de un centro docente público (el cargo de jefe de departamento no se considera órgano unipersonal de gobierno): 0,20 puntos.
3. Méritos profesionales y artísticos (máximo: 5 puntos)
3.1. En este subapartado se valoran las actividades de formación y perfeccionamiento relacionadas con la especialidad en que se opta convocadas por administraciones educativas competentes o por universidades, así como las actividades incluidas en el Programa de Formación Permanente del Profesorado y las actividades reconocidas y registradas por la Administración educativa. En ningún caso se pueden valorar en este subapartado los cursos seguidos para obtener un título o un certificado académico. Documento justificativo: original o fotocopia del certificado acreditativo expedido por el organismo o centro correspondiente, con especificación de la duración del curso expresada en horas (no se acepta ningún certificado que no la indique) y el registro de reconocimiento de la actividad.
Puntuación por cada actividad de formación y perfeccionamiento:
3.1.1. De 10 a 100 horas: 0,15 puntos (hasta un máximo de 0,50 puntos).
3.1.2. De más de 100 horas: 0,25 puntos (hasta un máximo de 0,75 puntos).
3.1.3. Por cada curso de formación impartido de 30 horas de duración o más: 0,25 puntos (hasta un máximo de 0,50 puntos).
3.2. En este subapartado se valoran otras actividades de formación y perfeccionamiento relacionadas con la enseñanza de la música. En ningún caso se pueden valorar en este subapartado los cursos seguidos para obtener un título o un certificado académico. Documento justificativo: original o fotocopia del certificado acreditativo expedido por el organismo o centro correspondiente, con especificación de la duración del curso expresada en horas (no se acepta ningún certificado que no la indique).
3.2.1. Por cada crédito (10 horas) de formación recibida o impartida relacionada con la especialidad en que se opta: 0,10 puntos (hasta un máximo de 0,75 puntos).
3.2.2. Por cada crédito (10 horas) de formación recibida o impartida no relacionada con la especialidad en que se opta: 0,05 puntos (hasta un máximo de 0,50 puntos).
3.3. En este subapartado se valoran las actividades de formación y perfeccionamiento relacionadas con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocadas por administraciones educativas competentes o por universidades, así como las actividades incluidas en el Programa de Formación Permanente del Profesorado y las actividades reconocidas y registradas por la Administración educativa.
En ningún caso se pueden valorar en este subapartado los cursos seguidos para obtener un título o un certificado académico. Documento justificativo: original o fotocopia del certificado acreditativo expedido por el organismo o centro correspondiente, con especificación de la duración expresada en horas (no se acepta ningún certificado que no la indique). En las actividades incluidas en el Programa de Formación Permanente del Profesorado o reconocidas, tiene que constar explícitamente el registro de reconocimiento de la actividad.
3.3.1. Por cada crédito (10 horas) de formación recibida: 0,05 puntos (hasta un máximo de 0,50 puntos).
3.3.2. Por cada crédito (10 horas) de formación impartida o de coordinación: 0,10 puntos (hasta un máximo de 0,50 puntos).
3.4. Publicaciones relacionadas con la temática musical y grabaciones (hasta un máximo de 1,50 puntos). Documentos justificativos: los ejemplares correspondientes. No se valoran las publicaciones que estén obligadas a llevar el ISBN o el ISSN y que no lo lleven. Tampoco se valoran los ejemplares obligados a llevar el depósito legal correspondiente y que no lo lleven.
3.4.1. Por publicaciones, proyectos e innovaciones de carácter técnico o pedagógico: hasta un máximo de 0,50 puntos.
3.4.2. Por composiciones propias publicadas: hasta un máximo de 0,50 puntos.
3.4.3. Por arreglos y transcripciones publicadas: hasta un máximo de 0,25 puntos.
3.4.4. Por grabaciones como intérprete o como compositor: hasta un máximo de 0,50 puntos.
3.5. Conciertos ofrecidos y obras estrenadas (hasta un máximo de 1, 50 puntos). Documentos justificativos (toda la documentación de este apartado se tiene que presentar ordenada en función del hecho de que corresponda a la misma especialidad de la plaza en la cual se opta): una fotocopia del contrato o de los contratos laborales firmados con la orquesta, en la que se indique el lugar de trabajo que ha ocupado el aspirante (solista, concertino, tutti, etc.).
El original o una fotocopia de los programas de los conciertos, en que se indique el lugar donde se ofrecieron y las obras que se interpretaron. Si es el caso, una fotocopia del contrato o de los contratos laborales firmados con la institución organizadora del concierto.
El original o una fotocopia de los programas de los conciertos, en que se indique el lugar donde se ofrecieron, las obras que se interpretaron y la obra o las obras que se estrenaron.
3.5.1. Por cada temporada como instrumentista de orquesta: de 0,05 a 0,15 puntos, dependiendo del lugar de trabajo ocupado por el aspirante (solista, concertino, tutti, etc.).
3.5.2. Por cada concierto como solista musical (director de orquesta o coro, solista individual o de música de cámara): de 0,05 a 0,20 puntos según la calidad, la dificultad, el interés musical, las salas de concierto, los músicos con quien ha participado, las orquestas, etc.
3.5.3. Por cada obra estrenada como compositor: de 0,05 a 0,20 puntos según la duración de la obra, la complejidad de la composición, etc.
3.6. Premios y distinciones
Documento justificativo: una fotocopia del certificado o del diploma acreditativo del galardón.
3.6.1. Por premios obtenidos en concursos o certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional: hasta un máximo de 0,50 puntos.
3.6.2. Otras distinciones recibidas: hasta un máximo de 0,50 puntos.
ANEXO 2
Experiencia requerida y baremo de méritos correspondientes a las especialidades A03, A4 y A5
La experiencia requerida para cada una de las especialidades y el baremo que se tiene que aplicar a los méritos aportados son los que se indican a continuación.
Experiencia requerida
A03. Repertorio orquestal de contrabajo e improvisación con instrumentos de cuerda (2 horas por semana; 60 horas anuales): experiencia acreditada en las materias.
A4. Improvisación (perfil saxofón) (2 horas por semana; 60 horas anuales): experiencia acreditada en la materia.
A5. Conjunto de saxofones (3 horas por semana; 90 horas anuales): experiencia acreditada en la materia.
Méritos puntuables
La nota final es el resultado de ponderar cada uno de estos apartados según los porcentajes siguientes, los cuales se han determinado teniendo en cuenta el carácter práctico de estas asignaturas:
Sólo se valoran los méritos alcanzados hasta la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación.
Un mismo mérito no se puede valorar en más de un apartado o subapartado.
1. Méritos académicos (máximo: 1,5 puntos)
Documentos justificativos: fotocopia de los títulos correspondientes o del justificante de abono de los derechos de expedición.
1.1. Otras titulaciones de música
1.1.1. Por cada titulación de grado superior de música diferente de la presentada como requisito de esta convocatoria: 1,5 puntos.
1.1.2. Por cada titulación de grado medio de música no incluida en alguna titulación superior no valorada anteriormente ni en la presentada como requisito de esta convocatoria: 1 punto.
1.2. Otras titulaciones universitarias
Se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial en caso de que no se hayan presentado como requisito de esta convocatoria.
1.2.1. Titulaciones universitarias de primer ciclo. Para cada título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico u otros títulos declarados equivalentes, y también por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: 0,50 puntos.
1.2.2. Titulaciones universitarias de segundo ciclo. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una licenciatura, arquitectura, ingeniería u otros títulos declarados equivalentes: 1 punto.
1.2.3. Por cada título de grado: 1 punto.
1.3. Doctorados, premios extraordinarios y otros méritos académicos
1.3.1. Por haber obtenido el premio extraordinario en la titulación presentada como requisito de esta convocatoria: 0,50 puntos. Documento justificativo: original o fotocopia del certificado acreditativo en qué se indique la obtención de este premio.
1.3.2. Por cada premio extraordinario, premio de fin de carrera o de licenciatura obtenido en las titulaciones presentadas como méritos: 0,25 puntos. Documento justificativo: original o fotocopia del certificado acreditativo en qué se indique la obtención de este premio.
1.3.3. Por la tesis de licenciatura en una titulación diferente de la presentada como requisito de esta convocatoria: 0,10 puntos. Documento justificativo: fotocopia del título de licenciado en grado o del certificado de estudios en que figure la superación de la tesis de licenciatura.
1.3.4. Por cursos de doctorado y por la suficiencia investigadora (sólo se tienen que tener en cuenta si todavía no se ha obtenido el título de doctor, que los engloba): 0,20 puntos. Documento justificativo: fotocopia del certificado de estudios, con indicación de los cursos recibidos, las calificaciones obtenidas y la obtención de la suficiencia investigadora.
1.3.5. Para poseer el título de doctor: 1,50 puntos. Documento justificativo: fotocopia del título de doctor o del justificante de abono de los derechos de expedición del título.
1.3.6. Por haber obtenido el premio extraordinario en el doctorado: 0,50 puntos. Documento justificativo: original o fotocopia del certificado acreditativo en qué se indique la obtención de este premio.
1.3.7. Por cursos de posgrado no incluidos programas doctorado: 0,25 puntos. Documento justificativo: fotocopia del certificado de estudios con indicación de los cursos recibidos y, si procede, de la denominación del título de posgrado en el cual pertenecen.
1.3.8. Por cada máster oficial: 0,25 puntos.
1.4. Otras titulaciones de enseñanzas de régimen especial
En este apartado se valoran las titulaciones correspondientes a enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas y las enseñanzas artísticas superiores. Tienen esta condición los estudios superiores de danza, de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los cuales se encuentran los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores de vidrio. En ningún caso se valoran las titulaciones que se aportan como requisito de la convocatoria. Documento justificativo: fotocopia del título o del justificante de abono de los derechos de expedición.
1.4.1. Por cada certificado de las escuelas oficiales de idiomas de nivel medio o equivalente: 0,25 puntos.
1.4.2. Por cada certificado de las escuelas oficiales de idiomas de nivel adelantado o equivalente: 0,50 puntos.
1.4.3. Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño: 0,25 puntos.
1.4.4. Por cada título de enseñanzas artísticas superiores: 1 punto.
2. Méritos docentes (máximo: 3,5 puntos)
Documentos justificativos:
Centros públicos: una fotocopia de los nombramientos o contratas, o un certificado expedido por el secretario del centro con el visto bueno del director en que conste la especialidad, la fecha de toma de posesión y la de cese, o una hoja de servicios de una administración educativa competente en que conste la duración real de los servicios prestados.
Centros privados: una fotocopia de los contratos y un certificado expedido por el secretario del centro correspondiente en qué se detallen las asignaturas impartidas en cada curso académico.
2.1. Experiencia docente
2.1.1. Por cada año de experiencia docente del aspirante en estudios de grado superior de música de la especialidad en la cual se presenta, impartido en centros públicos o privados autorizados: 0,30 puntos.
2.1.2. Por cada año de experiencia docente del aspirante en estudios de grado superior de música de una especialidad diferente de la especialidad en la cual se presenta, impartidos en centros públicos o privados autorizados: 0,20 puntos.
2.1.3. Por cada año de experiencia docente del aspirante en estudios de grado medio de música de la especialidad en la cual se presenta, impartido en centros públicos o privados autorizados: 0,20 puntos.
2.1.4. Por cada año de experiencia docente del aspirante en estudios de grado medio de música de una especialidad diferente de la especialidad en la cual se presenta, impartido en centros públicos o privados autorizados: 0,15 puntos.
2.1.5. Por cada año de experiencia docente en educación secundaria de la especialidad de música, impartido en centros públicos o privados: 0,15 puntos.
2.1.6. Por cada año de experiencia docente en educación primaria de la especialidad de música, impartido en centros públicos o privados: 0,10 puntos.
2.1.7. Otra experiencia docente en música: hasta un máximo de 0,20 puntos.
2.2. Ejercicio de funciones específicas
En este subapartado 2.2, se considera como curso académico o año completo el desarrollo ininterrumpido de un mismo cargo o una misma tarea durante un mínimo de nueve meses.
Documentos justificativos: una fotocopia de los nombramientos correspondientes en que conste la fecha de toma de posesión, de cese o, si es el caso, de la continuidad en el cargo, o un certificado expedido por la administración educativa competente.
2.2.1. Por cada curso académico como director de un centro docente público: 0,25 puntos.
2.2.2. Por cada curso académico como jefe de estudios, secretario, administrador u otro órgano unipersonal de gobierno de un centro docente público (el cargo de jefe de departamento no se considera órgano unipersonal de gobierno): 0,20 puntos.
3. Méritos profesionales y artísticos (máximo: 5 puntos)
3.1. En este subapartado se valoran las actividades de formación y perfeccionamiento relacionadas con la especialidad en que se opta convocadas por administraciones educativas competentes o por universidades, así como las actividades incluidas en el Programa de Formación Permanente del Profesorado y las actividades reconocidas y registradas por la Administración educativa. En ningún caso se pueden valorar en este subapartado los cursos seguidos para obtener un título o un certificado académico. Documento justificativo: original o fotocopia del certificado acreditativo expedido por el organismo o centro correspondiente, con especificación de la duración del curso expresada en horas (no se acepta ningún certificado que no la indique) y el registro de reconocimiento de la actividad.
Puntuación por cada actividad de formación y perfeccionamiento:
3.1.1. De 10 a 100 horas: 0,15 puntos (hasta un máximo de 0,50 puntos).
3.1.2. De más de 100 horas: 0,25 puntos (hasta un máximo de 0,75 puntos).
3.1.3. Por cada curso de formación impartido de 30 horas de duración o más: 0,25 puntos (hasta un máximo de 0,50 puntos).
3.2. En este subapartado se valoran otras actividades de formación y perfeccionamiento relacionadas con la enseñanza de la música. En ningún caso se pueden valorar en este subapartado los cursos seguidos para obtener un título o un certificado académico. Documento justificativo: original o fotocopia del certificado acreditativo expedido por el organismo o centro correspondiente, con especificación de la duración del curso expresada en horas (no se acepta ningún certificado que no la indique).
3.2.1. Por cada crédito (10 horas) de formación recibida o impartida relacionada con la especialidad en que se opta: 0,10 puntos (hasta un máximo de 0,75 puntos).
3.2.2. Por cada crédito (10 horas) de formación recibida o impartida no relacionada con la especialidad en que se opta: 0,05 puntos (hasta un máximo de 0,50 puntos).
3.3. En este subapartado se valoran las actividades de formación y perfeccionamiento relacionadas con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocadas por administraciones educativas competentes o por universidades, así como las actividades incluidas en el Programa de Formación Permanente del Profesorado y las actividades reconocidas y registradas por la Administración educativa.
En ningún caso se pueden valorar en este subapartado los cursos seguidos para obtener un título o un certificado académico. Documento justificativo: original o fotocopia del certificado acreditativo expedido por el organismo o centro correspondiente, con especificación de la duración expresada en horas (no se acepta ningún certificado que no la indique). En las actividades incluidas en el Plan de Formación Permanente del Profesorado o reconocidas, tiene que constar explícitamente el registro de reconocimiento de la actividad.
3.3.1. Por cada crédito (10 horas) de formación recibida: 0,05 puntos (hasta un máximo de 0,50 puntos).
3.3.2. Por cada crédito (10 horas) de formación impartida o de coordinación: 0,10 puntos (hasta un máximo de 0,50 puntos).
3.4. Publicaciones relacionadas con la temática musical y grabaciones (hasta un máximo de 1, 50 puntos). Documentos justificativos: los ejemplares correspondientes. No se valoran las publicaciones que estén obligadas a llevar el ISBN o el ISSN y que no lo lleven. Tampoco se valoran los ejemplares obligados a llevar el depósito legal correspondiente y que no lo lleven.
3.4.1. Por publicaciones, proyectos e innovaciones de carácter técnico o pedagógico: hasta un máximo de 0,50 puntos.
3.4.2. Por composiciones propias publicadas: hasta un máximo de 0,50 puntos.
3.4.3. Por arreglos y transcripciones publicadas: hasta un máximo 0,25 puntos.
3.4.4. Por grabaciones como intérprete o como compositor: hasta un máximo de 0,50 puntos.
3.5. Conciertos ofrecidos y obras estrenadas (hasta un máximo de 1, 50 puntos). Documentos justificativos (toda la documentación de este apartado se tiene que presentar ordenada en función del hecho de que corresponda a la misma especialidad de la plaza en la cual se opta): una fotocopia del contrato o de los contratos laborales firmados con la orquesta, en la que se indique el lugar de trabajo que ha ocupado el aspirante (solista, concertino, tutti, etc.).
El original o una fotocopia de los programas de los conciertos, en que se indique el lugar donde se ofrecieron y las obras que se interpretaron. Si es el caso, una fotocopia del contrato o de los contratos laborales firmados con la institución organizadora del concierto.
El original o una fotocopia de los programas de los conciertos, en que se indique el lugar donde se ofrecieron, las obras que se interpretaron y la obra o las obras que se estrenaron.
3.5.1. Por cada temporada como instrumentista de orquesta: de 0,05 a 0,15 puntos, dependiendo del lugar de trabajo ocupado por el aspirante (solista, concertino, tutti, etc.).
3.5.2. Por cada concierto como solista musical (director de orquesta o coro, solista individual o de música de cámara): de 0,05 a 0,20 puntos según la calidad, la dificultad, el interés musical, las salas de concierto, los músicos con quien ha participado, las orquestas, etc.
3.5.3. Por cada obra estrenada como compositor: de 0,05 a 0,20 puntos según la duración de la obra, la complejidad de la composición, etc.
3.6. Premios y distinciones
Documento justificativo: fotocopia del certificado o del diploma acreditativo del galardón.
3.6.1. Por premios en concursos o certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional: hasta un máximo de 0,50 puntos.
3.6.2. Otras distinciones recibidas: hasta un máximo de 0,50 puntos.
ANEXO 3
Titulaciones y experiencia requeridas y baremo de méritos correspondientes a las especialidades A08, A09, A10, A11 y A12
Las titulaciones y la experiencia requeridas para cada una de las especialidades siguientes y el baremo que se tiene que aplicar a los méritos aportados son los que se indican a continuación. De acuerdo con la normativa vigente, no se puede considerar que el título superior de una escuela oficial de idiomas equivale a una licenciatura.
Titulaciones y experiencia requeridas
A08. Escena lírica (1,5 horas por semana; 45 horas anuales): título superior en arte dramático; como mínimo, título de grado profesional en música, especialidad de canto, y experiencia en producciones de ópera.
A09. Música de cámara (ve) (1 hora por semana; 30 horas anuales): título superior en dirección de orquesta o dirección de coro, y experiencia en la dirección musical operística y/o de oratorio.
A10. Educación vocal aplicada y coro de pedagogía: repertorio, técnica y práctica de la dirección coral (perfil piano) (9 horas por semana; 270 horas anuales): título superior de voz y experiencia en dirección de corales infantiles y juveniles.
A11. Didáctica de la música (4 horas por semana; 120 anuales): título superior en pedagogía musical y experiencia docente en centros de enseñanza obligatorio y/o de régimen especial (música), así como en desarrollo de proyectos pedagógicos.
A12. Danza educativa: improvisación y coreografía (1,5 horas por semana; 45 horas anuales): título superior en danza y experiencia en la materia.
Méritos puntuables
La nota final es el resultado de ponderar cada uno de estos apartados según los porcentajes siguientes, los cuales se han determinado teniendo en cuenta el carácter teórico de estas asignaturas:
Sólo se valoran los méritos alcanzados hasta la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación.
Un mismo mérito no se puede valorar en más de un apartado o subapartado.
1. Méritos académicos (máximo: 4 puntos)
Documentos justificativos: fotocopia de los títulos correspondientes o del justificante de abono de los derechos de expedición.
1.1. Otras titulaciones de música
1.1.1. Por cada titulación de grado superior de música diferente de la presentada como requisito de esta convocatoria: 1 punto.
1.1.2. Por cada titulación de grado medio de música no incluida en alguna titulación superior no valorada anteriormente ni en la presentada como requisito de esta convocatoria: 0,75 puntos.
1.2. Otras titulaciones universitarias
Se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial en caso de que no se hayan presentado como requisito de esta convocatoria.
1.2.1. Titulaciones universitarias de primer ciclo. Por cada título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico u otros títulos declarados equivalentes, y también por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: 0,50 puntos.
1.2.2. Titulaciones universitarias de segundo ciclo. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una licenciatura, arquitectura e ingeniería, u otros títulos declarados equivalentes: 1 punto.
1.2.3. Por cada título de grado: 1 punto.
1.3. Doctorados, premios extraordinarios y otros méritos académicos
1.3.1. Por haber obtenido el premio extraordinario en la titulación presentada como requisito de esta convocatoria: 0,50 puntos. Documento justificativo: original o fotocopia del certificado acreditativo en qué se indique la obtención de este premio.
1.3.2. Por cada premio extraordinario, premio de fin de carrera o de licenciatura obtenido en las titulaciones presentadas como méritos: 0,25 puntos. Documento justificativo: original o fotocopia del certificado acreditativo en qué se indique la obtención de este premio.
1.3.3. Por la tesis de licenciatura en una titulación diferente de la presentada como requisito de esta convocatoria: 0,10 puntos. Documento justificativo: fotocopia del título de licenciado en grado o certificado de estudios en que figure la superación de la tesis de licenciatura.
1.3.4. Por cursos de doctorado y por la suficiencia investigadora (sólo se tienen que tener en cuenta si todavía no se ha obtenido el título de doctor, que los engloba): 0,20 puntos. Documento justificativo: fotocopia del certificado de estudios, con indicación de los cursos recibidos, las calificaciones obtenidas y la obtención de la suficiencia investigadora.
1.3.5. Para poseer el título de doctor: 1,50 puntos. Documento justificativo: fotocopia del título de doctor o del justificante de abono de los derechos de expedición del título.
1.3.6. Por haber obtenido el premio extraordinario en el doctorado: 0,50 puntos. Documento justificativo: original o fotocopia del certificado acreditativo en qué se indique la obtención de este premio.
1.3.7. Por cursos de posgrado no incluidos programas doctorado: 0,25 puntos. Documento justificativo: fotocopia del certificado de estudios con indicación de los cursos recibidos y, si procede, de la denominación del título de posgrado en el cual pertenecen.
1.3.8. Por cada máster oficial: 0,25 puntos.
1.4. Otras titulaciones de enseñanzas de régimen especial
En este apartado se valoran las titulaciones correspondientes a enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas y las enseñanzas artísticas superiores. Tienen esta condición los estudios superiores de danza, de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los cuales se encuentran los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores de vidrio. En ningún caso se valoran las titulaciones que se aportan como requisito de la convocatoria. Documento justificativo: fotocopia del título o del justificante de abono de los derechos de expedición.
1.4.1. Por cada certificado de las escuelas oficiales de idiomas de nivel medio o equivalente: 0,25 puntos.
1.4.2. Por cada certificado de las escuelas oficiales de idiomas de nivel adelantado o equivalente: 0,50 puntos.
1.4.3. Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño: 0,25 puntos.
1.4.4. Por cada título de enseñanzas artísticas superiores: 1 punto.
2. Méritos docentes (máximo 2 puntos)
Documentos justificativos:
Centros públicos: una fotocopia de los nombramientos o contratas, o un certificado expedido por el secretario del centro con el visto bueno del director en que conste la especialidad, la fecha de toma de posesión y la de cese, o una hoja de servicios de una administración educativa competente en que conste la duración real de los servicios prestados.
Centros privados: una fotocopia de los contratos y un certificado expedido por el secretario del centro correspondiente en qué se detallen las asignaturas impartidas en cada curso académico.
2.1. Experiencia docente
2.1.1. Por cada año de experiencia docente del aspirante en estudios de grado superior de música de la especialidad en la cual se presenta, impartido en centros públicos o privados autorizados: 0,30 puntos.
2.1.2. Por cada año de experiencia docente del aspirante en estudios de grado superior de música de una especialidad diferente de la especialidad en la cual se presenta, impartidos en centros públicos o privados autorizados: 0,20 puntos.
2.1.3. Por cada año de experiencia docente del aspirante en estudios de grado medio de música de la especialidad en la cual se presenta, impartido en centros públicos o privados autorizados: 0,20 puntos.
2.1.4. Por cada año de experiencia docente del aspirante en estudios de grado medio de música de una especialidad diferente de la especialidad en la cual se presenta, impartido en centros públicos o privados autorizados: 0,15 puntos.
2.1.5. Por cada año de experiencia docente en educación secundaria de la especialidad de música, impartido en centros públicos o privados: 0,15 puntos.
2.1.6. Por cada año de experiencia docente en educación primaria de la especialidad de música, impartido en centros públicos o privados: 0,10 puntos.
2.1.7. Otra experiencia docente: hasta un máximo de 0,20 puntos.
2.2. Ejercicio de funciones específicas
En este subapartado 2.2 se considera como curso académico o año completo el desarrollo ininterrumpido de un mismo cargo o una misma tarea durante un mínimo de nueve meses.
Documentos justificativos: una fotocopia de los nombramientos correspondientes en que conste la fecha de toma de posesión, de cese o, si es el caso, de la continuidad en el cargo, o un certificado expedido por la Administración educativa competente.
2.2.1. Por cada curso académico como director de un centro docente público: 0,25 puntos.
2.2.2. Por cada curso académico como jefe de estudios, secretario, administrador u otro órgano unipersonal de gobierno de un centro docente público (el cargo de jefe de departamento no se considera órgano unipersonal de gobierno): 0,20 puntos.
3. Méritos profesionales y artísticos (máximo: 4 puntos)
3.1. En este subapartado se valoran las actividades de formación y perfeccionamiento relacionadas con la especialidad en que se opta convocadas por administraciones educativas competentes o por universidades, así como las actividades incluidas en el Programa de Formación Permanente del Profesorado y las actividades reconocidas y registradas por la Administración educativa. En ningún caso se pueden valorar en este subapartado los cursos seguidos para obtener un título o un certificado académico. Documento justificativo: original o fotocopia del certificado acreditativo expedido por el organismo o centro correspondiente, con especificación de la duración del curso expresada en horas (no se acepta ningún certificado que no la indique) y el registro de reconocimiento de la actividad.
Puntuación por cada actividad de formación y perfeccionamiento:
3.1.1. De 10 a 100 horas: 0,15 puntos (hasta un máximo de 0,50 puntos).
3.1.2. De más de 100 horas: 0,25 puntos (hasta un máximo de 0,75 puntos).
3.1.3. Por cada curso de formación impartido de 30 horas de duración o más: 0,25 puntos (hasta un máximo de 0,50 puntos).
3.2. En este subapartado se valoran otras actividades de formación y perfeccionamiento relacionadas con la enseñanza de la música. En ningún caso se pueden valorar en este subapartado los cursos seguidos para obtener un título o un certificado académico. Documento justificativo: original o fotocopia del certificado acreditativo expedido por el organismo o centro correspondiente, con especificación de la duración del curso expresada en horas (no se acepta ningún certificado que no la indique).
3.2.1. Por cada crédito (10 horas) de formación recibida o impartida relacionada con la especialidad en que se opta: 0,10 puntos (hasta un máximo de 0,75 puntos).
3.2.2. Por cada crédito (10 horas) de formación recibida o impartida no relacionada con la especialidad en que se opta: 0,05 puntos (hasta un máximo de 0,50 puntos).
3.3. En este subapartado se valoran las actividades de formación y perfeccionamiento relacionadas con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocadas por administraciones educativas competentes o por universidades, así como las actividades incluidas en el Programa de Formación Permanente del Profesorado y las actividades reconocidas y registradas por la Administración educativa.
En ningún caso se pueden valorar en este subapartado los cursos seguidos para obtener un título o un certificado académico. Documento justificativo: fotocopia del certificado acreditativo expedido por el organismo o centro correspondiente, con especificación de la duración expresada en horas (no se acepta ningún certificado que no la indique). En las actividades incluidas en el Plan de Formación Permanente del Profesorado o reconocidas, tiene que constar explícitamente el registro de reconocimiento de la actividad.
3.3.1. Por cada crédito (10 horas) de formación recibida: 0,05 puntos (hasta un máximo de 0,50 puntos).
3.3.2. Por cada crédito (10 horas) de formación impartida o de coordinación: 0,10 puntos (hasta un máximo de 0,50 puntos).
3.4. Publicaciones relacionadas con la temática musical y grabaciones (hasta un máximo de 1, 50 puntos). Documentos justificativos: los ejemplares correspondientes. No se valoran las publicaciones que estén obligadas a llevar el ISBN o el ISSN y que no lo lleven. Tampoco se valoran los ejemplares obligados a tener el depósito legal correspondiente y que no lo lleven.
3.4.1. Por publicaciones, proyectos e innovaciones de carácter técnico o pedagógico: hasta un máximo de 0,50 puntos.
3.4.2. Por composiciones propias publicadas: hasta un máximo de 0,50 puntos.
3.4.3. Por arreglos y transcripciones publicadas: hasta un máximo de 0,25 puntos.
3.4.4. Por grabaciones como intérprete o como compositor: hasta un máximo de 0,50 puntos.
3.5. Conciertos ofrecidos y obras estrenadas (hasta un máximo de 1, 50 puntos). Documentos justificativos: fotocopia del contrato o de los contratos laborales firmados con la orquesta, en la que se indique el lugar de trabajo que ha ocupado el aspirante (solista, concertino, tutti, etc.).
Original o fotocopia de los programas de los conciertos, en que se indique el lugar donde se ofrecieron y las obras que se interpretaron. Si es el caso, fotocopia del contrato o de los contratos laborales firmados con la institución organizadora del concierto.
Original o fotocopia de los programas de los conciertos, en que se indique el lugar donde se ofrecieron, las obras que se interpretaron y la obra o las obras que se estrenaron.
3.5.1. Por cada temporada como instrumentista de orquesta: de 0,05 a 0,15 puntos, dependiendo del lugar de trabajo ocupado por el aspirante (solista, concertino, tutti, etc.).
3.5.2. Por cada concierto como solista musical (director de orquesta o coro, solista individual o de música de cámara): de 0,05 a 0,20 puntos según la calidad, la dificultad, el interés musical, las salas de concierto, los músicos con quien ha participado, las orquestas, etc.
3.5.3. Por cada obra estrenada como compositor: de 0,05 a 0,20 puntos según la duración de la obra, la complejidad de la composición, etc.
3.6. Premios y distinciones
Documento justificativo: fotocopia del certificado o del diploma acreditativo del galardón.
3.6.1. Por premios en concursos o certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional: hasta un máximo de 0,50 puntos.
3.6.2. Otras distinciones recibidas: hasta un máximo de 0,50 puntos.
ANEXO 4
Estructura del ejercicio práctico
El ejercicio práctico consiste en la interpretación de un programa de libre elección, de una duración aproximada de 15 minutos. Los aspirantes tienen que presentar, junto con la solicitud, tres ejemplares de las obras que interpretarán. También tienen que aportar al pianista acompañante para llevar a cabo la prueba.
ANEXO 5
Modelo de solicitud
Solicitud para participar en la convocatoria de selección de profesores asociados del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares
Código y nombre de la asignatura en que opta:
Solicitante:
DNI / Pasaporte / NIE: ________________________________________________
Primer apellido: ______________________________________________________
Segundo apellido:______________________________________________________
Nombre:______________________________________________________________
Fecha de nacimiento: ___________________________________________________
Hombre / Mujer: _______________________________________________________
Localidad de nacimiento: _______________________________________________
Provincia de nacimiento: ______________________________________________
Teléfonos: __________________________________________________________
Dirección (calle o plaza y número): _______________________________________
Código postal: ________________________________________________________
Municipio:___________________________________________________________
Provincia: __________________________________________________________
Correo electrónico:____________________________________________________
Nacionalidad (sólo para extranjeros):____________________________________
Datos académicos:
Titulación presentada para participar en el proceso de selección:___________________
Centro de expedición:___________________________________________________
SOLICITO:
Que se me admita en el proceso de selección de profesores asociados del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears.
Declaro que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y me comprometo a probarlas documentalmente en los plazos fijados en la convocatoria y en las bases del proceso de selección.
_____________________________, _______ d ____________ de 2013
PATRONATO DE LA FUNDACIÓN PARA EL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA Y DANZA DE LAS ILLES BALEARS
ANEXO 6
Modelo de declaración escrita de no estar inhabilitado
Convocatoria de selección de profesores asociados del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears
Asignatura a la que opta: ________________________________________________
DNI / Pasaporte / NIE:_________________________________________________
Primer apellido:_______________________________________________________
Segundo apellido: _____________________________________________________
Nombre:______________________________________________________________
Fecha de nacimiento:___________________________________________________
Hombre / Mujer: _______________________________________________________
Localidad de nacimiento:________________________________________________
Provincia de nacimiento:________________________________________________
Teléfonos:___________________________________________________________
Dirección (calle o plaza y número): _______________________________________
Código postal:_________________________________________________________
Municipio:____________________________________________________________
Provincia: ___________________________________________________________
Nacionalidad (sólo para extranjeros):_____________________________________
DECLARO:
Que no he sido inhabilitado por sentencia firme para ejercer funciones públicas, ni he sido separado por resolución disciplinaria firme del servicio de ninguna entidad o institución del sector público.
_____________________________, _______ d ____________ de 2013
Firma
PATRONATO DE LA FUNDACIÓN PARA EL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA Y DANZA DE LAS ILLES BALEARS