Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16496
Ejecución de títulos judiciales 345/2010

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 4 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 345/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de DÑA. ERIKA ALAOUI CHERIFI contra la D. MICHAEL WERNER PFAUS , sobre EJECUCION DE TÍTULOS JUDICIALES, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“D E C R E T O

Secretario/a Judicial D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a 15 de abril de dos mil trece

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

-El embargo y precinto de los vehículos propiedad del apremiado D. PETER MANFRED REIL, que a continuación se describen con los siguientes datos de identificación:

Matrícula: 9254FDL

Marca: HYUNDAI

Modelo: GETZ

Nº de Bastidor: KMHBT51GP6U501608

 

Matrícula: 2533GBG

Marca: VOLKSWAGEN

Modelo: TRANSPORTER

Nº de Bastidor: WV2ZZZ70ZSH082660

-Librar y remitir directamente y de oficio mandamiento por duplicado al Ilustre Sr. Registrador de Bienes Muebles Provincial, sección de Automóviles y otros vehículos de motor obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (art. 255 LJS) y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

-Oficiar a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

- Retener los saldos a favor de los ejecutados, MPR MARKETING SL,  DVD VERTRIEBS MARKETING SL  , D. MICHAEL WERNER PFAUS  Y D. PETER MANFRED REIL, en las cuentas bancarias 20906431410200021714, 20906431450200028269, 00810604510001104014, 00610024710176400112, y 21005830690100120987 y cualquier otra que pudiera existir a su nombre, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber:

31.490,25  euros de principal más 6300 euros presupuestados para intereses y costas.

- Llevar a efecto la retención de saldos a través de vía telemática.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantesmantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. MICHAEL WERNER PFAUS , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a 2 DE SEPTIEMBRE de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL