Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 16884
Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de agosto de 2013 por la que se autoriza la modificación de la configuración con la ampliación de tres unidades de educación infantil de primer ciclo en la escuela infantil de primer ciclo EI Esporles
Antecedentes
1. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de agosto de 2003, (BOIB del 9 de septiembre) creó la escuela infantil de primer ciclo EI Esporles con la siguiente configuración: 4 unidades de educación infantil de primer ciclo (1 unidad de 0 a 1 año, 1 unidad de 1 a 2 años y 2 unidades de 2 a 3 años).
2. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de 18 de octubre de 2004, (BOIB del 28 de octubre) autorizó la modificación de la configuración con la autorización de una unidad más de educación infantil de primer ciclo, siendo su configuración: 5 unidades de educación infantil de primer ciclo (1 unidad de 0 a 1 año, 1 unidad de 1 a 2 años y 3 unidades de 2 a 3 años).
3. Con fecha 5 de marzo de 2007 (NRE 13923/2007 de 7 de marzo), el Sr. Miquel Ensenyat Riutort como alcalde y como presidente del Patronato Municipal de Escuelas del ayuntamiento de Esporles presenta la solicitud para la modificación de la configuración con la ampliación de dos unidades de educación infantil de primer ciclo.
4. Con fecha 26 de marzo de 2007, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe desfavorable del proyecto presentado.
5. Con fecha 6 de febrero de 2008, (NRE 8442/2008 de 7 de febrero) el Sr. Miquel Ensenyat Riutort como alcalde y como presidente del Patronato Municipal de Escuelas del ayuntamiento de Esporles presentó nueva documentación para enmendar el informe de 26 de marzo de 2007.
6. Con fecha 7 de mayo de 2008, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe favorable del proyecto presentado.
7. Con fecha 5 de agosto de 2009, (NRE 64448/2009 de 6 de agosto ), el Sr. Ensenyat Riutort presentó un nueva solicitud de modificación de la configuración con la ampliación de tres unidades de educación infantil de primer ciclo.
8. Con fecha 16 de septiembre de 2009, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe favorable, de acuerdo con el Real Decreto 1004/1991 de 14 de junio (BOE del 26 de junio).
9. Con fecha 29 de noviembre de 2012 (NRE 75954/2012 de 29 de noviembre) el representante del ayuntamiento solicita la visita de los servicios técnicos del IBISEC a las instalaciones para que puedan comprobar que éstas se adaptan los planos informados.
10. Con fecha 4 de diciembre de 2012, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, una vez realizada la visita de inspección al centro (el 3 de diciembre de 2012), a fin de comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados, emitió informe técnico favorable.
11. Con fecha 4 de febrero de 2013 (NRE 5957/2013 de 7 de febrero) el representante del ayuntamiento presenta las titulaciones del personal del centro.
12. Con fecha 19 de febrero de 2013 la comisión de valoración de la cualificación del profesorado, una vez estudiada la documentación presentada por el representante del ayuntamiento, emitió informe favorable provisional de la cualificación del profesorado, condicionado al cumplimiento del compromiso adquirido respecto del nivel de catalán.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 24 de julio), reguladora del derecho a la educación.
3. El Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten educación infantil de primer ciclo.
4. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo (BOIB 8 de mayo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
5. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
6. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar con efectos desde el 1 de marzo de 2013, la modificación de la configuración con la ampliación de tres unidades de educación infantil de primer ciclo en la escuela infantil de primer ciclo EI Esporles.
Código de centro: 07013346
Denominación genérica: escuela de educación infantil de primer ciclo
Denominación específica: EI Esporles
Titular: Ayuntamiento de Esporles
Dirección: C/ Mossèn Alcover, núm. 17
Población: Esporles
Municipio: Esporles
CP: 07190
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil primer ciclo: 8 unidades
0 a 1 año: 2 unidades con 16 plazas escolares
1 a 2 años: 3 unidades con 39 plazas escolares
2 a 3 años: 3 unidades con 55 plazas escolares
2. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a las unidades autorizadas mediante esta Resolución, en caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
3. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tengan que modificarse cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 28 de agosto de 2013
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch