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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 16882
Notificación resolución expte. infracción urbanística 30/08
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Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción urbanística, a PERFORACIONES SIQUIER, y al haber intentado la notificación por carta certificada sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a PERFORACIONES SIQUIER de conformidad con lo que se dispone en el artículo 59.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 05/07/2013, que trascrito dice:
“Sección: Urbanismo Negociado: Inf. Urb. Ref. cb
De conformidad con lo que se dispone en el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 05/07/2013, ha dictado la siguiente Resolución:
“Sección: Urbanismo, Negociado: Infracciones Urbanísticas, Ref: cb Expt.: 000030/2008 –SAN.
Decreto de Alcaldía. Marratxí, 05 de Julio de 2013.
Asunto: Resolución del expediente sancionador incoado a Perforaciones Siquier (empresa constructora), por infracción urbanística.
Considerando que, el procedimiento sancionador incoado contra Perforaciones Siquier (empresa constructora), por supuesta infracción urbanística consistente en sondeo mecánico, en polígono 2.B, parc. 540, se ha iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 18/02/2013 que a continuación se trascribe:
“Sección: Urbanismo, Negdo: Inf. Urbanísticas. Ref. JH Expte: 000030/2008-SAN.
Decreto de Iniciación de Expediente Sancionador por Supuesta Infracción Urbanística.
Marratxí, 18 de febrero de 2013.
Considerando que se han recibido unos escritos de fecha 08/02/2008, remitido por el celador municipal, informando que por parte de Perforaciones Siquier (empresa constructora) se ha realizado un sondeo mecánico, en lugar polígono 2.B, parc.540, sin la correspondiente licencia urbanística municipal.
Considerando que en fecha 16/02/2012 se decreto iniciación expediente de infracción urbanística al Sr. Pedro Marin Fernández (promotor) por la construcción de un gallinero de unos 15 m2, sondeo de un pozo y una caseta de unos 6 m2 aproximadamente, sin el correspondiente permiso de obras polígono 2-B, parc.540.
Considerando que en fecha 08/11/2012 se dictó resolución al Sr. Pedro José Marin Fernández (promotor de las obras) imponiendo la sanción correspondiente.
Considerando que se han incorporado a este expediente los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales en fecha 04/07/2011 y por los Servicios Jurídicos Municipales en fecha 06/02/2012.
Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción urbanística, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere lo que se dispone en el artículo 10.2 segundo párrafo del RD 1398/1993, de 4 de agosto, Art. 5 del Decreto Autonómico, 14/1994, de 10 de febrero y demás normativa concordante, tiene a bien dictar la siguiente:
Resolución
1º.- Decretar la incoación del expediente sancionador a Perforaciones Pedro Siquier (empresa constructora), de conformidad con el Art. 72 de la Ley de Disciplina Urbanística, aprobado por Ley 10/90, del Gobierno Balear de 23 de octubre y Art. 8 RD 14/1994 de 10 de febrero; por estimar haber cometido la infracción urbanística siguiente: Sondeo mecánico de un pozo, en polígono 2-B, parcela 540, sin la correspondiente licencia municipal.
I, a los efectos de lo que dispone el artículo 8.1 apartados a) b) y c) del citado decreto autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se hace constar que:
Primero.- Según informe de fecha 04/07/2011, realizados por los servicios técnicos municipales, Perforaciones Pedro Siquier (empresa constructora), domiciliado en Sa Pobla, CP/07420 , a c/. D’Es Tren, 7, con CIF núm. B-07699572, ha realizado las obras consistentes en construcción de un sondeo mecánico de un pozo, en polígono 2-B, parcela 540, sin la correspondiente licencia municipal.
Segundo.- De acuerdo con los informes de los servicios técnicos y jurídicos municipales, antes citados y el artículo 28 de la Ley Autonómica 10/1990, de Disciplina Urbanística, se trata de una supuesta infracción urbanística grave, a la cual le podría corresponder una sanción de multa del 50% del valor de les obras, ejecutadas, o sea, de 750.- €, en base a la siguiente normativa: artículos 28, 30 y 45 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística; todo esto sin perjuicio del resultado de la instrucción.
Tercero.- Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 14/03/2008, se le ordeno la paralización de las citadas obras.
2º.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se indica que, el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento es el Sr. Alcalde en base a lo que dispone el articulo 39 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística; así mismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, a Perforaciones Siquier (empresa constructora), pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si es el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda con los efectos establecidos en los Art. 10 y 11 de esta normativa.
3º.- De conformidad con lo que dispone el Art. 8.1 f) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se designan instructora y secretaria del expediente a D. Sebastian Frau Serra y a Dª. Consuelo Huertas Calatayud, respectivamente, a los cuales se les notificara en legal forma la designación, y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el Art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, así mismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
4º.- Indicar a Perforaciones Siquier (empresa constructora), el derecho que tiene a conocer en cualquier momento el procedimiento, su estado de tramitación y acceder a obtener copias de los documentos integrantes dentro del procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estimen oportunos.
5º de conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 en relación al artículo 8.1 h) del citado d 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso a Perforaciones Siquier (empresa constructora) dispondrá de un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba, concretando los medios que quiera hacer servir.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“
Considerando que el citado decreto de iniciación del expediente sancionador contiene un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada por cuanto especifica los hechos cometidos por el interesado, que han motivado la incoación del procedimiento, la calificación provisional de los hechos con indicación de la infracción que se considera que se ha cometido, la sanción que corresponde y la normativa aplicable.
Considerando que, durante el plazo concedido al efecto en el trámite de notificación del decreto de iniciación del procedimiento sancionador por infracción urbanística, no se han formulado por parte del interesado ningún tipo de alegación.
Considerando que, de conformidad con lo que dispone el articulo 8.4 del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora, resulta que la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando no se hayan presentado alegaciones y cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Considerando que los hechos que se declaran probados, son constitutivos de la infracción urbanística tipificada en el articulo 28 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, están sancionados con una multa de 750.- €, y esta calificada de infracción grave.
Considerando, que de la citada infracción urbanística es responsable en concepto de autor Perforaciones Siquier (empresa constructora) por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.
Considerando que en la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto y de conformidad con la Propuesta del Sr. Instructor, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (Art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente
Resolución
1º.- Declarar responsable de la infracción urbanística por realizar un sondeo mecánico para un pozo, en polígono 2.B, parc. 540, a Perforaciones Siquier (empresa constructora)
2º.- Calificar la citada infracción como Grave.
3º.- Imponer la sanción de 750.- € a Perforaciones Siquier, como responsable de la citada infracción urbanística.
4º.- Se aprueba, así mismo, la liquidación correspondiente a la citada sanción, por el importe de 750.-€. (Càrrec 2013 MIU12A).
5º.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que.
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, solo podrá interponer el recurso de Reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, en relación al artículo 14.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales núm. 39/1988, de 28 de diciembre, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación expresa del mencionado Decreto.
El mencionado Recurso de Reposición se entenderá desestimado si transcurriese otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra lo que se haya resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo que resuelve el recurso de resolución, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso si lo considera oportuno.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Tomeu Oliver Palou. Doy fe.”
De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, solo podrá interponer el recurso de Reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, en relación al artículo 14.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales núm. 39/1988, de 28 de diciembre, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación expresa del mencionado Decreto.
El mencionado Recurso de Reposición se entenderá desestimado si transcurriese otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra lo que se haya resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo que resuelve el recurso de resolución, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso si lo considera oportuno.
Marratxí, 05 de Julio de 2013. El Secretario Acctal.
Formas de pago:
Por la presente se notifica al interesado que ha de satisfacer a la hacienda Municipal el importe a ingresar de la presente notificación, 750.-€, según detalla la liquidación, haciéndole constar:
Plazo para efectuar el pago:
Si recibe esta notificación dentro de la primera quincena del mes, tiene para pagar hasta el dia 20 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente: si recibe esta notificación dentro la segunda quincena del mes, tiene para pagar hasta el dia 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hàbil hasta el inmediato hábil siguiente:
Recursos
a)Contra la liquidación de esta Tasa podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del dia siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el mismo órgano que la dicta, con carácter previo al recurso contencióso-Administrativo (art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local, segun redacción dada por la Ley 50/1988, de 30 de septiembre, Reguldora de las Haciendas Locales).
b)Contra la liquidación de la Tasa podrá interponer, igualmente, recurs contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del dia siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, al que por turno corresponda (art. 8.1 b) y Art. 46.1 de la Lley 29/1988, de 14 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-adminstrativa).
Formas de pago
En cualquier cuenta bancaria del Ayuntamiento de Marratxí:
SA Nostra, La Caixa, BBVA, Banc de Crèdit Balear, Banca March, BSCH.
El Pago del importe quedará justificado con el sello de control mecanizado o la firma de la entidad bancaria.”
Marratxí, 27 de Agosto de 2013.
EL ALCALDE.
Tomeu Oliver Palou.