Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 16880
Exp 21-13 expediente sancionador medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de la resolución se notifica al interesado el SR. JUAN PIZA OLIVER de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 5 de julio de 2013, que trascrito dice:Conforme con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 5 de julio de 2013, ha dictado la siguiente:

 “ASUNTO: RESOLUCIÓN del expediente sancionador incoado contra el señor Juan Pizá Oliver por supuesta infracción de medio ambiente.

Marratxí, 13 de mayo de 2013 se realizó PROPUESTA DE RESOLUCIÓN la cual es del tenor literal siguiente: “…Puesto que, mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 14 de marzo/12, se acordó la iniciación de un expediente sancionador contra el señor Juan Pizá Oliver referente a las malas condiciones en que se encontraban los animales del domicilio Jaume I núm. 4 de Sa Cabaneta, pudiendo imponer do sanciones de 150 euros cada una.

Vistas las alegaciones presentadas por el señor Juan Pizá Oliver al Ayuntamiento con fecha de entrada 9 de mayo/13, las cuales figuran íntegramente en el expediente.

Realizada nueva visita por parte de la Celadora Municipal de Medio Ambiente en fecha 10 de mayo/13 en la cual se comprueba que los dos perros están atados con una cadena de tres metros, tienen movilidad, un lugar donde protegerse de las inclemencias del tiempo y el agua.

Visto lo citado, se procederá a estimar y archivar todas las actuaciones realizadas en el presente expediente sancionador núm. 21/13 contra el Sr. Pizá Oliver.

La instructor que suscribe en consecuencia, formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1º Proceder a estimar y archivar todas las actuaciones realizadas en el presente expediente sancionador núm. 21/13, iniciado contra el señor Juan Pizá Oliver, conforme con las alegaciones presentadas y el informe de la celadora de fecha 10/05/13.

2º Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria…..”

Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo todo lo que se ha expuesto y conforme con la Propuesta de la Sra. Instructora, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente

 

RESOLUCION

1º Proceder al archivo del presente expediente sancionador núm.21/13 seguido contra el señor Juan Pizá Oliver conforme con las alegaciones presentadas y el informe de la celadora municipal de fecha 10/05/13.

2º Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou.”

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente. Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos.

 

Marratxí, 6 de septiembre de 2013

 

El Alcalde,

Tomeu Oliver Palou