Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 16854
Modificaciones de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado
Finalizado el período de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.
Resultando que en la sesión plenaria de este Ayuntamiento de fecha 19 de julio de 2013 se ha llevado a término la aprobación provisional de esta modificación; resultando que no se han formulado reclamaciones o sugerencias contra la mencionada modificación durante el período de información pública; y, consecuentemente, por Decreto de Alcaldía de fecha 6 de septiembre de 2013, se ha declarado definitivo el acuerdo de aprobación provisional antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el art 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de les Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; de acuerdo con lo dispuesto en el art 17.4 del mencionado texto legal, se dispone la publicación del acuerdo provisional elevado a definitivo junto con la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Modificaciones de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado
I. Se modifican el artículo 11.1, el Anexo A i la Disposición final primera, que quedan redactados de la siguiente forma:
“Articulo 11.- Tarifas
1. Les tarifes serán les contenidas en el Anexo de esta Ordenanza.
ANEXO
TARIFA SERVICIO DE ALCANTARILLADO
1. Cuota de servicio (Cuota proporcional por m3 de agua facturada) |
Euros / m3 |
A) Servicios domésticos (Cuotas mínimas de consumo: 8m3 mensuales) |
|
A. 1.) Tarifa general, aplicable a todos los consumos inferiores o iguales a 8 m3/mes * unidad equivalente, excepto los incluidos en la tarifa industrial |
0,1544 |
A. 2.) Tarifa progresiva |
|
* 1er. Bloque, hasta 12 m3/(mes * unidad equivalente) |
0,1544 |
* 2º Bloque, de más de 12 m3 a 25 m3/(mes* unidad equivalente) |
0,1759 |
* 3er. Bloque, de más de 25 m3 a 40 m3/(mes * unidad equivalente) |
0,2763 |
* 4º Bloque, más de 40 m3/(mes * unidad equivalente) |
0,3751 |
B) Servicios de actividades e industrias, aplicable a los usuarios excluidos de progresividad (Cuotas mínimas de consumo: 10m3 mensuales) Por cada m3 facturado |
0,1759 |
C) Usuarios del servicio con vertidos de aguas residuales independientes del abastecimiento de agua potable (Cuotas mínimas de consumo: 8m3 mensuales) |
0,1759 |
2. Cuota de mantenimiento |
Euros/ mes |
2.1 Por vivienda particular |
1,10 |
2.2 Oficinas, locales comerciales, industriales y otros usuarios con contador de calibre inferior a 25mm. |
1,74 |
2.3 Oficinas, locales comerciales, industriales y otros usuarios con contador de calibre superior a 25mm. |
2,19 |
3. Cuota de Derechos de Conexión, pago único en el momento de conexión a la red |
Euros 105,70 |
4. Cuota por Trabajos de conexión al servicio de alcantarillado, pago único en el momento de conexión a la red |
Euros |
4.1 Por las acometidas existentes en el momento de entrada en vigor de esta ordenanza |
441,30 |
4.2 Por las acometidas nuevas a realizar, a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza |
Coste de los trabajos, con un mínimo de 441,30 (*) |
DISPOSICIO FINAL
La presente Ordenanza fiscal, cuya última modificación fue aprobada por el Ayuntamiento en Pleno de la Corporación en sesión de día 19 de julio de 2013, entrará en vigor el primer día del trimestre siguiente al de la su publicación en el BOIB, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
II. Se derogan el Anexo B i la Disposición final segunda.
Marratxí, 6 de septiembre de 2013
EL ALCALDE
Tomeu Oliver Palou