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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 16839
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del sistema especial de pago fraccionado de tributos

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Texto

Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de julio de 2013, por el cual se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del sistema especial de pago fraccionado de tributos, no se presentaron a alegaciones o sugerencias el mencionado acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme aquello que dispone el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, el arte. 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y artículo 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre se publica el texto íntegro de la ordenanza

 ORDENANZA REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGO FRACCIONADO DE TRIBUTOS

Artículo 1.

Fundamento y objeto.

1. En uso de la potestad reglamentaría que le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de regimos local, y de acuerdo con aquello que prevén los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, el Ayuntamiento de Consell establece un sistema de pago fraccionado de determinados tributos de cobro periódico por recibo y notificación colectiva que se regirá por lo que establece esta Ordenanza.

2. El sistema especial de pago fraccionado que regula esta Ordenanza no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos ni cualquiera otro aspecto de la gestión tributaría, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.

Artículo 2

Tributos respete los cuales se puede solicitar el pago fraccionado.

El sistema especial de pago fraccionado es de aplicación a los obligados tributarios y obligadas tributarias que soliciten la aplicación al conjunto de sus recibos correspondientes a alguno o algunos de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre bienes inmuebles, rústica y urbana.

b) Impuesto sobre actividades económicas.

c) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

d) Tasa por recogida y tratamiento de estiércoles.

Artículo 3.

Requisitos.

1. Para poder acogerse al sistema especial de pago fraccionado, las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Formular la oportuna solicitud antes del día 10 de febrero del año que se trate.

b) No mantener ningún tipo de deudas en periodo ejecutivo.

c) Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria. A tal efecto se tendrá que adjuntar una copia de la cartilla bancaria o certificado de la entidad financiera donde conste que la persona obligada al pago es el titular de cuenta en que se domicilian los pagos fraccionados. En caso de que no lo fuera, el/la titular de la cuenta tiene que autorizar la domiciliación.

2. La Alcaldía es el órgano competente para resolver la solicitud; atribución delegable en la Junta de Gobierno Local.

3. De acuerdo con aquello que prevé el artículo 10, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se exigirá interés de demora en caso de acogida al sistema especial de pago fraccionado que regula esta Ordenanza.

Artículo 4.

Modalidades de pago fraccionado y duración.

1. El pago del importe total anual de los tributos se efectuará en cualquier de las siguientes modalidades:
a) Modalidad de nuevo pagos: En ocho mensualidades (de marzo a octubre), la cantidad equivalente al resultado de dividir por nueve el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos de los padrones o listas de cobro ya definitivamente aprobadas a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas.

En el supuesto que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

b) Modalidad de cuatro pagos: En tres pagos trimestrales (marzo, junio, septiembre) la cantidad equivalente al resultado de dividir por cuatro el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos de los padrones o listas de cobro ya definitivamente aprobadas a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la deuda del solicitante esté cubierto y exista un sobrante, se procederá a la devolución.

2. La acogida al sistema especial de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que la persona interesada no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.

Artículo 5.

Incumplimiento.

En el caso de falta de pago de los plazos el sistema especial de pago fraccionado queda sin efecto y se tendrá que pagar la deuda en el periodo general de pago voluntario del tributo correspondiente. Los pagos que ya se hayan efectuado, si es el caso, tendrán la consideración de ingresos por anticipado.

Disposición final.

Vigencia.

Esta Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2014 y estará vigente hasta su modificación o derogación expresa.

  

Consell, 12 de septiembre de 2013

 

El Alcalde

Andreu Isern Pol