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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 16834
Notificación providencia de audiencia previa a la declaración de caducidad de licencia urbanística exp 60/2007
Por la presente le comunico que el Sr. Antoni Reus Darder, Alcalde del Ayuntamiento de Santa Margalida, en fecha 28 de mayo de 2013, ha dictado lo siguiente:
“Exp: Obra Mayor 60/2007
Promotor: H.E. SL
PROVIDENCIA DE AUDIENCIA PREVIA A LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA
Visto el expediente de obra mayor tramitado a instancias de la mercantil H.E. SL por PROYECTO BÁSICO DE EDIFICIO DE VIVIENDAS Y GARAJE ENTRE MEDIANERAS en la calle Alegrías, 23 con esquina en la calle de la salle del término municipal de Santa Margalida.
Dado que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de enero de 2008 se otorgó al Sr. M. A. M. B. en representación de la mercantil H.E., SL licencia urbanística para la construcción de un edificio plurifamiliar entre medianeras.
Que en la referida licencia se establecía el plazo de 6 meses para empezar las obras y un plazo de 24 meses para su ejecución. Así mismo se advertía que la licencia se otorgaba sobre proyecto básico, siendo obligatoria la presentación del correspondiente proyecto de ejecución en el plazo de seis meses.
Visto que, previa presentación del correspondiente proyecto, por resolución de Alcaldia de 14 de mayo de 2008 se aprobó el correspondiente proyecto ejecutivo, fecha que marca la obligación de ejecutar las obras en el plazo de 24 meses desde su aprobación.
Visto también el informe del celador municipal de fecha 2 de mayo de 2013 que pone de manifiesto que las obras se iniciaron (excavación) pero que hace aproximadamente desde el año 2009 que se encuentran paralizadas.
Dado que el art. 8 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística dispone que:
“1. Toda licencia, de conformidad con la normativa urbanística municipal tendrá que prever un plazo para empezar las obras proyectadas y otro para acabarlas, este último no será superior a 24 meses.
2. Transcurrido cualquiera de los dos plazos el Ayuntamiento iniciará el expediente de caducidad de la licencia otorgada.
La licencia advertirá explícitamente de estas circunstancias.
3. La caducidad de la licencia será declarada por el organismo competente para conceder la licencia, previa audiencia al interesado y determinará el archivo de las actuaciones.
4. Una vez declarada la caducidad de la licencia las obras no se podrán iniciar ni proseguir, si no se solicita y no se obtiene una nueva licencia ajustada a la ordenación urbanística aplicable a la nueva solicitud.
5. El interesado, previa solicitud oportuna, tendrá derecho a la obtención automática de una prórroga de cualquiera de los plazos indicados en el apartado primero de dicho artículo, por un plazo no superior a la mitad del plazo inicial. A estos efectos la normativa aplicable será en todos los casos la vigente en el momento del otorgamiento de la licencia que se prorroga, sin que lo afecte la posible suspensión de licencias.”
Dado que el art. 84 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común dispone que el plazo de audiencia a los interesados será de un mínimo de diez días y un máximo de quince días.
HE RESUELTO
PRIMERO.- OTORGAR a H.E. SL un plazo de audiencia de quince días con carácter previo a la caducidad de la licencia urbanística concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de enero de 2008 y proyecto ejecutivo aprobado en fecha 14 de mayo de 2008 para la construcción de un edificio plurifamiliar entre medianeras en la calle Alegrías 23 esquina de la salle de este término municipal, para que en este plazo puedan consultar el expediente y alegar lo que a su derecho convenga. Finalizado este plazo, si se tercia, se resolverá en relación a la caducidad de la licencia.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos.
Santa Margalida, a 30 de mayo de 2.013
El Secretario
P.O. El TAG de urbanisme
Jaume Adrover Canaves