Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MAÓ

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE MAÓ

Núm. 14015
Familia,guarda,custodia,alimentación hijo menor no matrimoni no consensuado 733/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª. CARMEN CAMINALS PEÑASCO, Secretaria Judicial, del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Maó, por el presente,

En el presente procedimiento  seguido a instancia de VANESA SANCHEZ LOPEZ frente a JOSE ENRIQUE MARTI COLLANTES se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Vistos por mí, Dña. MARIA VICTORIA VILLANUEVA GARCÍA-POMAREDA, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de esta Ciudad y de su Partido Judicial, el procedimiento de modificación de medidas definitivas, núm. 733/2012, seguido a instancia de Dª VANESA SÁNCHEZ LÓPEZ, como parte actora representada en Juicio por la Procuradora de los Tribunales Dª Begoña Jusué Hernández y asistida por la Letrada Dña. Alicia Carreras Fiol dirigida contra  el demandado D. JOSÉ ENRIQUE MARTÍ COLLANTES, declarado en rebeldía procesal y con la intervención del Ministerio Fiscal.

SIGUEN HECHOS Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora  de los Tribunales DªDª BEGOÑA JUSUÉ, actuando en nombre y representación de Dª VANESA SÁNCHEZ LÓPEZ, frente a D. JOSÉ ENRIQUE MARTÍ COLLANTES, y en consecuencia modificar el régimen de custodia, visitas, y alimentos fijados por sentencia de 13 de diciembre de 2011 en el siguiente sentido;

En cuanto a la guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre.

 En cuanto al régimen de visitas en favor del padre con la menor, cuando el padre acudiera a la isla de Menorca y nunca trasladándose la menor a Mallorca, de 3 horas por la tarde, a convenir por los progenitores, teniendo en cuenta los horarios y actividades escolares y extraescolares de la menor, no entorpeciendo NUNCA estas visitas las actividades, y siempre que el padre avisara a la madre al menos con 72 horas de antelación.

En cuanto a la pensión de alimentos, de 250 euros mensuales a satisfacer por el padre a la madre durante los 5 primeros días del mes y gastos extraordinarios por mitad.

No hay condena en costas.

Los efectos de la presente sentencia se producirán desde su dictado

Notifíquese a las partes y al MINISTERIO FISCAL, haciéndoles saber que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación, que habrán de interponer  ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de  la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción que a la misma otorga el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, no se admitirá a trámite ningún recurso si no se hubiere consignado el depósito en la cuantía fijada en dicha disposición adicional.

Así lo por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, D.ª MARÍA VICTORIA VILLANUEVA GARCÍA-POMAREDA Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. 1 de MAHÓN y su partido. 

Y encontrándose dicho demandado, JOSE ENRIQUE MARTI COLLANTES, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

MAÓ a quince de Julio de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL