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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 16883
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2013 por el que se inicia el procedimiento para modificar el ámbito territorial del lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000235 De s’Albufera a la Mola

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Texto

El 28 de julio de 2000 el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears acordó aprobar una lista de 82 lugares de importancia comunitaria (LIC), según su anexo i, como propuesta de contribución balear al cumplimiento de los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres, y empezar los trámites para declarar mediante un decreto las ZEPA que figuran en su anexo ii. En ambos anexos consta como LIC y ZEPA ES0000235 De s’Albufera a la Mola.

 El punto quinto del Acuerdo establece:

 Los terrenos que en el momento de la adopción del presente Acuerdo estén calificados, conforme al planeamiento urbanístico vigente, como suelos urbanos se excluyen del ámbito delimitado para los lugares de interés comunitario (LIC) o de las zonas de especial protección para las aves (ZEPA).

 El 3 de marzo de 2006 el Consejo de Gobierno acordó aprobar definitivamente, una vez sometido a los trámites de audiencia e información pública, la lista de LIC aprobada por el Consejo de Gobierno el 28 de julio de 2000 en el ámbito de las Illes Balears, como propuesta de contribución balear al cumplimiento de los objetivos y los requisitos de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres.

 El 1 de abril de 2006 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto 28/2006, de 24 de marzo, por el que se declaran zonas de especial protección para las aves en el ámbito de las Illes Balears. Este Decreto declara las cuarenta ZEPA que proponía el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000.

 No obstante, las zonas calificadas como urbanas en la normativa urbanística correspondientes no se excluyeron en la delimitación cartográfica de la superficie de los LIC propuestos y las ZEPA aprobadas.

 El 2 de agosto de 2013 el Ayuntamiento de Maó presentó un certificado de la secretaria del Ayuntamiento, con el visto bueno de la alcaldesa, en el que se hace constar que las zonas urbanas del sector de Sant Antoni figuran como urbanas en el Plan General de Ordenación Urbana de 1987.

 Por otra parte, el Ayuntamiento de Maó propuso ampliar el espacio protegido Red Natura 2000 con un área de alto valor ambiental de acuerdo con las directivas 92/43/CEE (Directiva de hábitats) y 2009/147/CE (Directiva de aves) llamada Área de la Marina de Sant Isidre, del municipio de Maó.

 En consecuencia, el Ayuntamiento de Maó solicitó a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio que se modifiquen los límites del LIC y ZEPA ES0000235 De s’Albufera a la Mola de manera que se excluyan las zonas urbanas del sector de Sant Antoni del municipio de Maó y se añada el Área de la Marina de Sant Isidre, de 40,35 hectáreas, como área de alto valor ambiental de acuerdo con las directivas de hábitats y de aves.

 El artículo 35.2 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), establece que la declaración de las zonas Natura 2000 tiene como objeto contribuir a garantizar la biodiversidad en el marco europeo mediante la conservación de los hábitats naturales y la fauna y la flora silvestres existentes en el territorio de las Illes Balears de acuerdo con la normativa comunitaria, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, las exigencias económicas, sociales y culturales y las particularidades de las Illes Balears.

 La zona en cuestión, que limita con el LIC y ZEPA ES0000235, tiene una extensión de 40,35 hectáreas aproximadamente de bosque mixto y mosaico con tierras de cultivo. De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Menorca está clasificada como área natural de interés territorial (ANIT).

 De acuerdo con un estudio elaborado por la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, el área presenta principalmente tres tipos de hábitats de interés comunitario:

  • 9320 Bosques de Olea y Ceratonia.

  • 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

  • 5330 Malezas termomediterráneas y preestépicas.

 Se considera importante proteger estos hábitats ya que se encuentran conectados con las mismas comunidades vegetales del LIC y ZEPA ES0000235, en un estado de conservación favorable con respecto a la extensión, la estructura, las funciones y la tendencia, y con una buena representación de especies típicas de estos hábitats. Además, se consideran hábitats naturales de la avifauna que hay dentro del Área de la Marina de Sant Isidre, sobre todo con respecto al milano real (Milvus milvus), especie que se encuentra en peligro de extinción y figura en el anexo iv de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad.

 El LIC y ZEPA ES0000235 De s’Albufera a la Mola tiene una superficie total de 1.985 hectáreas, según los datos actuales oficiales. Por lo tanto, si se excluyen las zonas urbanas del sector de Sant Antoni de Maó, que tienen una superficie de 1,13 hectáreas, y se añade la zona del Área de la Marina de Sant Isidre, de 40,35 hectáreas, el LIC y ZEPA tendrá una superficie total de 2.024,22 hectáreas, 39,22 hectáreas más que las que tiene actualmente.

 De acuerdo con el artículo 37.2 y el artículo 9.2 a de la Ley 5/2005, el inicio del procedimiento para declarar o ampliar una ZEPA corresponde al Consejo de Gobierno mediante un acuerdo tomado a propuesta del consejero competente en materia de medio ambiente. Se tiene que adjuntar a la propuesta un estudio completo de los valores ambientales, etnológicos y de otros tipos.

 Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en la sesión de 13 de septiembre de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

 

Primero. Iniciar el procedimiento para modificar los límites del LIC y ZEPA ES0000235 De s’Albufera a la Mola, de manera que se excluyan las zonas urbanas del sector de Sant Antoni del término municipal de Maó (1,13 hectáreas) y se añada la zona del Área de la Marina de Sant Isidre, de 40,35 hectáreas, de acuerdo con el detalle que figura en los anexos cartográficos.

 

Segundo. Facultar al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para hacer la tramitación administrativa correspondiente hasta que la propuesta se eleve al Consejo de Gobierno para que la apruebe definitivamente.

 

Tercero. Notificar este acuerdo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al Consejo Insular de Menorca y al Ayuntamiento de Maó, y ordenar que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en los dos diarios de más difusión de la isla de Menorca.

 

Cuarto. Establecer un régimen de protección preventiva de la zona de ampliación del LIC y ZEPA ES0000235 De s’Albufera a la Mola, según establece el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).”

 

Palma, 13 de septiembre de 2013

 

El secretario del Consejo de Gobierno

 Antonio Gómez Pérez

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