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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 16832
Corrección de errores advertidos en la versión castellana de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas

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Texto

Habiéndose detectado un error en la versión castellana de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6 / 2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, consistente en la omisión de la palabra "trece" en la fecha de promulgación de la mencionada Ley, se procede, de acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a su corrección en el siguiente sentido:

 

Donde dice: “Palma, a diecisiete de julio de dos mil”,

Debe decir: “Palma, a diecisiete de julio de dos mil trece”

 

Palma, a 13 de agosto de 2013

 

El Presidente

José Ramón Bauzá Díaz