Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 16829
Anuncio de notificación del requerimiento de la justificación de la subvención correspondiente al expediente 1957/F33/2011/CASPI/DGI/SUB/ESL
De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta que no se ha podido notificar personalmente por los medios legalmente establecidos, dado que el servicio de Correos ha devuelto las notificaciones individuales, se notifica a la entidad ASOCIACIÓN DE ARGELINOS INMIGRANTES EN LAS ISLAS BALEARES, con CIF G57050452, que el día 21 de junio de 2013, la jefa del Servicio de Inmigración emitió un requerimiento cuyo contenido se reproduce a continuación:
Os comunico que, una vez revisada vuestra justificación de la subvención y de acuerdo con la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 22 de febrero de 2011 (BOIB núm. 29, de 26 de febrero de 2011), por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de inmigración dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el año 2011, se tienen que enmendar los aspectos siguientes:
• La entidad tiene que presentar:
Una descripción más detallada de las actuaciones que indicaran el lugar y las fechas de realización, las horas de duración y el número y la identificación de las persones asistentes.
Por lo tanto falta aportar:
1.Listado de asistentes de las persones participantes.
2.Informes de seguimiento de la persona coordinadora del curso.
3.Memoria del profesor del curso.
4.Fichas de evaluación de los participantes.
5.Memoria final del proyecto.
6.Dossier fotográfico.
De acuerdo con el que dispone el apartado 19 de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 22 de febrero de 2011 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de inmigración dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el año 2011, en relación con los artículos 71 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 25 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de abril de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inmigración de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, tenéis diez días hábiles para enmendar los defectos mencionados. Si no lo hacéis, transcurrido este plazo, se podrá revocar total o parcialmente la subvención concedida y si procede se iniciará el procedimiento de reintegro, de acuerdo con el que disponen los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Así mismo, os ruego que en el momento de presentar la documentación requerida, consignéis el número de expediente.
Palma, 10 de septiembre de 2013
La directora general de Cooperación e Inmigración
Antònia Maria Estarellas Torrens