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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16823
Disciplina: DS-2008/443 Notificación inicio procedimiento sancionador
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Jose María Jesús Gallego Adrados, exp. nº DS-2008/443 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Jose María Jesús Gallego Adrados como propietario conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Os notifico que por el Consejo de Gerencia de Urbanismo en sesión de 26 de marzo de 2013, acuerda:
Vistos los informes emitidos por la UTIB, y de conformidad con el art. 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Visto el informe emitido por el TAG del Servicio el 4 marzo de 2012 que indica: “El acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 15.05.2012 indicia procedimiento sancionador por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la calle Donants de Sang, 1, RC 00424834001, consistentes en: “colocación de unas fiolas sin fijar con cemento…se observa que se ha hecho estropeado la pared del vecino…en el patio de atrás de la vivienda, situada en la planta baja, se está haciendo una solera de hormigón de unos 10 m2”.
AL CONSIDERAR QUE:
De la revisión de los expedientes DS-2008/443 y DO-2008/443 se desprende que el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador incurre en diferentes errores: no incluye la totalidad de las obras denunciadas, no recoge la retirada de parte de las mismas y no cita correctamente los informes presentes en el expediente de demolición.
En el expediente DO-2008/443 constan los siguientes informes del celador municipal, donde se denuncia la realización de obras sin licencia:
Informe de la UTIB de 30.10.2008, que denuncia las obras consistentes en: “se ha realizado una dependencia de unos 30 m3 aprox. con materiales de obras de vigas de madera y teja de hormigón”.
Informe de la UTIB de 18.02.2010, que denuncia las obras consistentes en: “colocación de unas fiolas sin fijar con cemento…se observa que se ha estropeado la pared del vecino…en el patio de atrás de la vivienda, situada en la planta baja, se está haciendo una solera de hormigón de unos 10 m2”.
Las obras denunciadas el 30.1.2008 (valoradas en 6.874,40 €) han sido retiradas, tal como se constata en los informes de la UTIB de 11.08.2009 y de 18.02.2010. Por tanto es de aplicación el articulo 46.1 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
Las obras denunciadas el 18.02.2010 (valoradas en 611,08) no han sido legalizadas y por tanto es de aplicación el artículo 45 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
En consecuencia cabe archivar el presente procedimiento sancionador y reiniciar un nuevo procedimiento ajustado a las obras denunciadas.
1º. Dejar sin efecto la subpropuesta nº 11 del acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 15.05.2012, visto el error de hecho cometido en la descripción de las obras realizadas y en la tipificación de las mismas.
2º. Iniciar un nuevo procedimiento sancionador a José María Jesús Gallego Adrados, como propietario, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la calle Donants de Sang, 1, RC 00424834001, consistentes en: “se ha realizado dependencia de unos 30 m2 aprox. con materiales de obra vigas de madera y tejas de hormigón” (UTIB 30.10.2008) y “colocación de unas fiolas sin fijar con cemento…se observa que se ha estropeado la pared del vecino…en el patio de atrás de la vivienda, situada en la planta baja, se está haciendo una solera de hormigón de unos 10 m2” (UTIB 18.02.2010).
Vistos los artículos 2, 25, 30, 34 y 72 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB, los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, arts. 261 y 273 del Real decreto legislativo 1/92 del 26 de junio y art. 4-1. h del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la instructora que se suscribe, propone al Consejo de Gerencia que adopte el siguiente acuerdo:
1º.- Dejar sin efecto la subpropuesta nº 11 del acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 15.05.2012, visto el error de hecho cometido en la descripción de las obras realizadas y en la tipificación de las mismas.
2º.- Iniciar un nuevo procedimiento sancionador por infracción urbanística grave a José María Jesús Gallego Adrados, como propietario, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la calle Donants de Sang, 1 RC 00424834001, consistentes en: “se ha realizado dependencia de unos 30 m2 aprox. con materiales de obra vigas de madera y tejas de hormigón” (UTIB 30.10.2008) y “colocación de unas fiolas sin fijar con cemento…se observa que se ha estropeado la pared del vecino…en el patio de atrás de la vivienda, situada en la planta baja, se está haciendo una solera de hormigón de unos 10 m2” (UTIB 18.02.2010), en cumplimiento de lo que exigen los arts. 25-4 t y 72 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, art. 134-3º de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, arts. 261-2º y 273 del Real decreto legislativo 1/92, de 26 de junio, Texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, arts. 4 y 8 del Reglamento de régimen jurídico del procedimiento general sancionador municipal de 15.02.03, y art. 4-1º-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
Designar como instructor y como secretario del expediente sancionador a la Sra. Victoria Fernández Irigaray y la Sra. Maria Serra de Gayeta Llobera como suplente, y al Sr. José Ramis de Ayreflor Conrado, respectivamente.
Visto el acuerdo del CGU de 13.03.2012 por el cual se ordena la demolición/retirada de las obras e instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal en el mencionado emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.
Visto el artículo 34 de la Ley de disciplina urbanística y de los principios rectores del Derecho penal, aplicables al derecho administrativo sancionador, del cual se desprende que, delante la ausencia de circunstancias atenuantes y agravantes, la sanción a imponer es del 75% del valor de las obras. Visto el artículo 34 que dispone que si concurre alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá en su grado máximo, es decir, el 100% del valor de las obras, de acuerdo con lo que prevé el artículo 45 de la Ley 10/1990; y que si concurre alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo, es decir, el 50% del valor de las obras. Por tanto, ante la ausencia de estas circunstancias, por aplicación de los principios rectores del Derecho penal y aunque el artículo 34 de la Ley no lo diga expresamente, corresponde y está totalmente justificada la imposición de la sanción en su grado medio, es decir, el 75% del valor de las obras.
Visto los informes emitidos por los técnicos municipales el 11 de mayo de 2011 y el 15 de febrero de 2012, que valora las obras en 6.874,40 euros y 611,08 euros, respectivamente.
Vistos los informes y los hechos citados anteriormente, se deduce la comisión de una infracción urbanística grave, de conformidad con el art. 28-2 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística de la CAIB "Tienen el carácter de graves las infracciones que constituyen incumplimiento de las normas sobre parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas...." siendo la sanción prevista en los artículos 46.1 y 45 f) del mencionado cuerpo legal. "
Es sancionable por el alcalde, de conformidad con el art. 35 de la Ley 10/90 de la CAIB, art. 4-1 h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo y art. 41-23 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, con la indicación de la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad en cualquier momento anterior a la resolución, con los efectos previstos en los arts. 10 y 11 del decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, con una multa de novecientos setenta y tres euros con ochenta y nueve céntimos (973,89 €, 75% sobre la valoración de las obras no legalizadas y 7,5% sobre la valoración de las obras que han sido retiradas, art. 46 a) y 45 f) de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB). Sin perjuicio de lo que resulte, en su caso, de la instrucción del expediente.
2º- Advertir que este procedimiento se tendrá que resolver en el plazo de un año, según dispone el art. 23 del Decreto 14/94 de 10 de febrero (Reglamento de régimen sancionador de la CAIB).
3º- Notificar el presente acuerdo a los presuntos infractores, junto con el informe técnico de valoración y la ficha técnica, significante que se abre el periodo de audiencia y para formular alegaciones a la iniciación y proponer pruebas, concretando el medios de los cuales se pretende hacer valer, por un plazo de quince días, con la advertencia de que si no se efectúan alegaciones termine sobre el contenido del acuerdo de iniciación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero antes mencionado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Lo que le comunico a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos, al objeto de que conforme a lo establecido en el art. 8.3 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, pueda formular en el plazo de quince días contados a partir del recibo de la presente publicación, las alegaciones a la iniciación y proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse con la advertencia de que si no efectúan alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación en el plazo previsto en el antes citado precepto legal, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, según el artículo 8.4 del Decreto citado.
En cuanto a la designación de Instructor y Secretario del expediente de sanción, podrá formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento, previo a la resolución del expediente, conforme a lo establecido en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administración Pública, y del Procedimiento Administrativo Común y art. 8.4 del Reglamento de Régimen Jurídico del Procedimiento General Sancionador Municipal de 15 de febrero de 2003.
Os envío, adjunto, informe técnico de valoración
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC Avingudes, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália, 9 (sólo Registre).
Palma 10 de septiembre de 2013
La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod