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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 16799
Anuncio aprobación definitiva modificación reglamento uso instalaciones deportivas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente relativo a la aprobación inicial por parte de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25-07-2013 de la modificación del Reglamento de uso de las instalaciones deportivas municipales , sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia sobre la misma , el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo en virtud de lo dispuesto en el art. 102 d) de la Ley autonómica 20/2006 .

En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 103 de la Ley 20/2006 , se transcribe íntegramente a continuación el contenido de dicha modificación :

" 8.4. - Para el uso deportivo de temporada de Clubes ( entrenamientos y partidos oficiales ) .

Se considera temporada deportiva del 1 de septiembre hasta el 31 de mayo del año siguiente .

a) El reparto será según marca la Ley 14/2006 de octubre del deporte balear artículo 2 . 2 derecho al deporte , aprobado por el Parlamento Balear . Y dice así :

Artículo 2 punto 2 Derecho al deporte .

2 . Las administraciones , en el ámbito de sus competencias , deben garantizar el acceso de la ciudadanía con igualdad de condiciones y oportunidades en la práctica del deporte .

b ) Los campus , torneos y otras actividades , aunque se hagan dentro de la temporada deportiva quedan excluidos del uso gratuito de temporada . Estos se regirán por el artículo 8.3 del presente reglamento .

c ) Las solicitudes de pre temporada , habrá que hacerlas en los formularios correspondientes , antes del 30 de junio .

8.5. - Las solicitudes de la temporada se presentarán antes del día 1 de agosto previo inicio de la temporada . Adjuntando a dicha solicitud la siguiente documentación :

a) Nombre del club

b ) Nombre, dirección y teléfono de contacto de la persona responsable .

c) Certificado de entidad local , o foránea .

d) Seguro de responsabilidad civil que cubra , lesiones y accidentes de todo tipo y de desperfectos que puedan ocasionar en las instalaciones.

e) Datos y horarios previstos de partidos oficiales que se jueguen dentro campo o pista locales .

f ) Previsión de horas previstas de entrenamiento.

8.6. - En el caso de que en una instalación concurran simultáneamente dos o más solicitudes de uso compatible o no entre sí , será responsabilidad de las entidades afectadas resolver las coincidencias y de comunicar previamente la solución propuesta al Ayuntamiento , que deberá dar conformidad .

En caso de no existir acuerdo entre entidades afectadas , el Ayuntamiento resolverá unilateralmente las coincidencias , aplicando el horario que vea más conveniente , a fin de que todas y cada una de las entidades , del municipio , puedan disfrutar del espacio municipal , con igualdad de oportunidad y condiciones. Según marca la Ley 14/2006 de octubre .

1 . - Se firmará un convenio entre el Ayuntamiento y el club solicitante .

2 . - El pago , la exacción o bonificación de la tasa prevista para cada caso se efectuará una vez autorizado el uso y con carácter previo al mismo.

3 . - La autorización o concesión del uso de las instalaciones deportivas municipales constituye un derecho intransferible , por lo que los titulares del mismo no pueden

ceder o intercambiar los usos cedidos , sólo se podrán ceder con la conformidad del Ayuntamiento .

4 . - El Ayuntamiento de Santa María del Camí se reserva la facultad de modificar o anular los usos ya concedidos ya suspender temporalmente el servicio por razones de interés municipal , fuerza mayor , sin que por ello tenga que responder de posibles perjuicios ante las personas interesadas , excepto la devolución proporcional de los precios satisfechos .

5 . - La autorización del uso de las instalaciones deportivas municipales estará supeditada, en todo caso , a las necesidades del Ayuntamiento .

6 . - Las instalaciones que se ven afectadas por estos criterios son:

 Campo de césped artificial Antoni Gelabert .

 Pabellón cubierto Antoni Gelabert .

 Pistas exteriores descubiertas Antoni Gelabert .

 Pistas de tenis y pádel .

 Piscina descubierta municipal .

Y las instalaciones que se engloben posteriormente .

9 . - Consideraciones generales de usos

9.1 . Cesiones de usos para clubes , asociaciones , entidades etc por temporada

a) El reparto será según marca la Ley 14/2006 de octubre del deporte balear artículo 2 . 2 derecho al deporte , aprobado por el Parlamento Balear . Y dice así :

Artículo 2 punto 2 Derecho al deporte .

Las administraciones , en el ámbito de sus competencias , deben garantizar el acceso de la ciudadanía con igualdad de condiciones y oportunidades en la práctica del deporte .

b ) Para determinar el número de horas de la instalación que corresponde a cada club se tendrá en cuenta un total de 30 horas disponibles ( de 16'00 a 22'00 horas , 6 horas diarias para 5 días a la semana ) .

c ) No entran dentro de este cómputo los fines de semanas , que se reservan para partidos .

d) Una vez repartido el horario , cada club podrá repartir sus horas de la manera que considere más oportuna .

9.2 Criterios de uso y puntuación .

1) Entidades locales: 5 puntos

2) Entidades de fuera del pueblo : 0'5 puntos " .

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa , a tenor de lo dispuesto en el art. 109 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art . 52.2 de la Ley 7 /85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local y demás normativa complementaria , podrá interponer los recursos siguientes :

a) Directamente , el recurso contencioso - administrativo , regulado en los arts . 45 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa de 13 de julio de 1998 ante el Tribunal competente , en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo .

b ) Potestativamente , el recurso de reposición , regulado en los arts . 116 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común , ante el Pleno de la Corporación , en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo . Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición , que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso - administrativo , en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior , se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente .

 

Santa María del Camí , 12-09-2013

 

LA ALCALDESA -PRESIDENTA

M ª Rosa M. Vich .