Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 16759
Aprobación regulación precio público servicios escuela de música 2013.
La Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el pasado 06-09-2013, aprobó la Regulación del Precio Público por el Servicio de la Escuela de Música Municipal de Lloseta.
“REGULACIÓN DEL “PRECIO PÚBLICO” POR EL SERVICIOS DE La ESCUELA DE MÚSICA MUNICIPAL DE LLOSETA.-
Artículo 1.º Naturaleza, objeto y fundamento.-
1.- En conformidad con el que prevé el artículo 127 en relación con el artículo 41 ambos del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, el ayuntamiento de Lloseta se establece el precio público para la prestación del servicios de la Escuela de Música municipal de Lloseta, que se regulará mediante el presente acuerdo de regulación.
2.- Objeto. Constituyen el objeto de este precio público los servicios de la Escuela de Música Municipal de ámbito no reglado, y de Grado Elemental, con la siguiente planificación académica:
• SENSIBILIZACIÓN MUSICAL (3 y 4 años): se estructura en dos sesiones semanales de 30 minutos, una de ellas de Danza y movimiento.
• INICIACIÓN A LA MÚSICA Y Al INSTRUMENTO (5 y 6 años): se estructura en dos sesiones semanales de 30 minutos de iniciación a la música, una sesión semanal de 30 minutos de Danza y movimiento y 30 minutos más de instrumento individual.
• PRELIMINAR (7 años): a la semana se realizan dos sesiones de 45 minutos de Lenguaje musical, una sesión de 30 minutos de Danza y movimiento y 30 minutos de instrumento individual.
LENGUAJE MUSICAL POR NIVELES (no por edades):
• PRIMER CURSO: se estructura en dos sesiones semanales de 45 minutos de Lenguaje musical, 45 minutos semanales de instrumento individual, 30 minutos semanales de Canto Coral.
• SEGUNDO Y TERCER CURSO: a la semana se realizan dos sesiones de 45 minutos de Lenguaje musical, una sesión de 45 minutos de instrumento individual, 30 minutos de Conjunto instrumental y 30 minutos de Canto Coral.
• CUARTO CURSO: a la semana se realizan dos sesiones de 60 minutos de Lenguaje musical, una sesión de 45 minutos de instrumento individual y 30 minutos de Conjunto instrumental.
• PROGRAMA De ADULTOS (A partir de 18 años):
A) Una sesión semanal de 45 minutos de Instrumento individual, seguida de 15 minutos de lenguaje musical aplicado al instrumento.
B) Una sesión semanal de 45 minutos de Instrumento individual, y una sesión semanal de 60 minutos de lenguaje musical en grupo.
C) Programa Además 30 minutos Conjunto instrumental.
D) Programa B más 30 minutos Conjunto instrumental.
INSTRUMENTOS OFRECIDOS:
CUERDA: guitarra, piano, violín, laúd, *bandúrria, contrabajo, violonchelo
VIENTO: Saxófon, trompeta, trombón, tuba, clarinete, flauta travesera
PERCUSIÓN: Percusión clásica, moderna y tradicional
INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS: guitarra y bajo eléctrico
OTROS INSTRUMENTOS: a propuesta de los alumnos interesados.
CANTO: Clásico y moderno
Artículo 2º. Sujete pasivo.-
1.- Están obligados al pago del precio público, regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios de la Escuela de Música Municipal.
2.- Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas que soliciten para ellas o para terceras personas cualquiera de los servicios señalados al artículo 3r siguiente.
Artículo 3º. Tarifas.-
La cuantía del precio público aquí regulado será la que se fija en la tarifa mensual para cada uno de los diferentes servicios que configuran el objeto del presente precio público:
Cursos
Tarifa mensual
Sensibilización 23,00
Iniciación a la música + 1 instrumento 39,00
Preliminar + 1 instrumento 44,00
1r + 1 instrumento 46,00
2n + 1 instrumento 52,00
3r + 1 instrumento 52,00
4º + 1 instrumento 55,00
Adulto + Instrumento 55,00
instrumento adicional 23,00
Clases de canto + lenguaje musical 55,00
Clases de canto 25,00
Artículo 4. Reducciones y/o bonificaciones:
a) Para poder obtener estas reducciones y/o bonificaciones habrá que acreditar debidamente el grado de minusvalía.
- Grado de minusvalía entre 33% y 64 % se hará un 25% de descuento en la tarifa.
- Grado de minusvalía superior o igual al 65% se hará un 50% de descuento en la tarifa .
b) Por las familias numerosas, una bonificación del 20%.
c) Atendido el interés en la creación por un lado de música una bonificación del 50% en las cuotas sólo de instrumento a los alumnos de la Escuela de Música que se integren en la Banda de Música de Lloseta.
d) Descuente en las clases de canto y lenguaje musical para todos a los miembros de las corals del pueblo de Lloseta de un 50%.
e) Becas para todos los hijos de los trabajadores de la Escuela de Música de Lloseta, tal como marca el convenio que rige la actividad de los profesores de escuelas de música no reglados, estos tendrán derecha ser becados si llevan sus hijos a la escuela de música donde trabajan.
Artículo 5. Obligación de pago.
La obligación de pago del precio público aquí regulado nace desde que se suele•licita cualquier de los servicios especificados al arte. 3.
El pago del precio público se efectuará de acuerdo con las normas de funcionamiento que dicte la Alcaldía.
Artículo 6. Normas de gestión.
1.- La recaudación del precio público (tarifa), la realizará el Ayuntamiento, abajo la responsabilidad de la Dirección de la Escuela de Música, exclusivamente mediante domiciliación bancaria. El responsable nombrado entregará a la persona solicitante del servicio el correspondiente recibo.
2.- El importe de las cuotas se cargarán entre el día 1 y día 5 del mes en curso. En caso de devolución los gastos originados serán a cargo del usuario/a.
3.- Caso de baja voluntaria el/la usuraro/a tendrá que personarse a la Dirección de la Escuela de Música municipal para comunicarlo y firmar el impreso de baja.
4.- Las cuotas que por cualquier causa no se hayan ingresado se tienen que exigir por la vía de constreñimiento en la forma prescrita por el reglamento general de recaudación y por las normas que lo complementen o lo sustituyan.
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y su correspondiente sanción, hay que tener en cuenta el que dispone la legislación sobre régimen local y disposiciones complementarias o supletorias.
La imposición de sanciones no impide, en ningún caso, la liquidación y el cobro de las cuotas defraudadas no prescritas.
Disposición final.
1.- En todo aquello que no es previsto en este acuerdo se aplicará el que se establece en la vigente ley de régimen local y otras disposiciones.
2.- Esta acuerdo de regulación del precio público entrará en vigor el día de su publicación en el boletín oficial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB). Su periodo de vigencia se tiene que mantener hasta que se acontezca su modificación o su derogación expresa.- En Lloseta, a 5 de septiembre de 2013.- La Regidora de Hacienda.- Fdo: Maria Alemeny Sanchez.-“
Lo que se hace público por el general conocimiento.
Lloseta, a 11 de septiembre del 2013.
El Alcalde,
Bernat Coll.-