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AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 16721
Anuncio notificación resolución de alcaldia 70/2013 (exp. infracción urbanística 4-2013)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para que se publique en el Boletín Oficial Islas Baleares, adjuntamos la NOTIFICACIÓN de: Resolución de Alcaldía, Núm. 70, de fecha 16.07.2013 – Expediente infracción urbanística Núm. 4/2013, puesto que, habiéndolo intentado, no se ha podido notificar personalmente en el último domicilio conocido.
“NOTIFICACIÓN
Por su conocimiento y efectos oportunos, le notifico que el Sr. Alcalde, en resolución de día 16.07.2013, emitió el siguiente Decreto:
“RESOLUCIÓN DE ALCALDIA.- El Sr. Alcalde ha dictado la siguiente Resolución núm. 70, de fecha 16/07/2013
(Exp. INFRACCIÓN URBANÍSTICA núm. 04/2013)
En fecha 12.04.2013, los Servicios Técnicos de Disciplina Urbanística con motivo de la realización de actas de edificación y uso del suelo presuntamente constitutivos de una infracción urbanística a la calle Es Morull, 103, del término municipal de Lloseta, levantaron la siguiente acta de inspección:
( se transcribe el acta de inspección de la agencia de disciplina urbanística de fecha 12.04.2013)
“A. Construcción con cubierta en parte de teja y en parte plana y uso de vivienda (fotos 1-6). Ya era existente el 1956 y al menos desde 1997 estaba formada por un cuerpo en planta baja y piso (58 + 58 m2) y un cuerpo adosado a este de 13 m2. Entre 2008 y 2010 se añadió una cubierta de teja al cuerpo principal aparentemente encima el forjado plano preexistente, se varió el tamaño de las ventanas del cuerpo principal en planta baja y se rehabilitaron las fachadas de toda la casa (fotos 1-6; foto fachada catastro). Así mismo con la misma fecha se añadió un cuerpo de 16 m2 con cubierta plana (foto 4)”
B. Solera de hormigón de aprox. 74 m2 aneja a –A- (f 3) soportada en parte por un muro de contención de 16,00x1,00 m de altura media, jardinera formada por muro forrado con piedra de aprox. 8,00x0,40x0,50m (f2) y escalera de piedra de unos 1,50x6,00 m (f 4) La terraza aparentemente era existente el 2004 con 46 m2 se amplió hasta lograr la superficie actual entre 2008 y 2012. La jardinera era existente el 2004 y lo escala s construyó entre 2010 y 2012.
C. Construcción en planta baja con cubierta de teja de unos 4 m2 y uso de horno (foto 1). Construida entre 2010 y 2012.
D. Caseta por contadores de unos 2,00x0,50 m. Construida entre 2010 y 2012. Es el motivo de la denuncia de 12/02/2013 con registro de entrada 97.
Los datos de construcción son según fotos aéreas
El Ayuntamiento informa que no hay expediente de infracción. Se ha pedido información por escrito.
Entre la documentación adjunta a la denuncia figura una licencia de obras 50/2010 por “montaje y desmontaje de andamio, regularización de fachada y acabado en mortero acrílico”
Dado que a los archivos municipales consta sólo el exp. Núm: 50/2010 con licencia municipal concedida por “montaje y desmontaje de andamio, regularización de fachada y acabado en mortero acrílico”.
Dado que las obras expuestas al acta están sujetas a licencia municipal previa, de acuerdo con el que dispone el artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística; y las NN.SS de planeamiento municipal del t.m. de Lloseta.
Dado que en el informe se constata que las obras están ejecutadas.
Atendido el artículo 25 de la Ley 10/1990, corresponde a la Alcaldía dictar la siguiente resolución:
Incoar expediente de infracción urbanística contra:
1º.- El Sr, D. José Antonio Sanchez Barea– D.N.I 18234394-V domiciliado al C/ Heura, 16 Ático-A de Palma (en calidad de propietario)
2º.- La entidad mercantil Revestimientos Asilatec SL, CIF núm. B57602286, (en calidad de empresa constructora), representada por el Sr. Miguel Ángel Sobradelo Lorenzo, DNI núm. 52930151-K, con domicilio a los efectos de notificaciones al C/ Son Poca Palla 23, L 4 de Capdepera, son presuntos responsables de la infracción urbanística, ya ejecutada); se transcribe el acta de inspección de la agencia de disciplina urbanística de fecha 12.04.2013:
“A. Construcción con cubierta en parte de teja y en parte plana y uso de vivienda (fotos 1-6). Ya era existente el 1956 y al carezco desde 1997 estaba formada por un cuerpo en planta baja y piso (58 + 58 m2) y un cuerpo adosado a este de 13 m2. Entre 2008 y 2010 se añadió una cubierta de teja al cuerpo principal aparentemente encima el forjado plano preexistente, se varió el tamaño de las ventanas del cuerpo principal en planta baja y se rehabilitaron las fachadas de toda la casa (fotos 1-6; foto fachada catastro). Así mismo con la misma fecha se añadió un cuerpo de 16 m2 con cubierta plana (foto 4)”
B. Solera de hormigón de aprox. 74 m2 aneja a –A- (f3) soportada en parte por un muro de contención de 16,00x1,00 m de altura media, jardinera formada por muro forrado con piedra de aprox. 8,00x0,40x0,50m (f2) y escalera de piedra de unos 1,50x6,00 m (f 4) La terraza aparentemente era existente el 2004 con 46 m2 se amplió hasta lograr la superficie actual entre 2008 y 2012. la jardinera era existente el 2004 y lo escala s construyó entre 2010 y 2012.
C. Construcción en planta baja con cubierta de teja de unos 4 m2 y uso de horno (foto 1). Construida entre 2010 y 2012.
D. Caseta por contadores de unos 2,00x0,50 m. Construida 2010 y 2012. Es el motivo de la denuncia de 12/02/2013 con registro de entrada 97.
Los datos de construcción son según fotos aéreas
El Ayuntamiento informa que no hay expediente de infracción. Se ha pedido información por escrito.
Entre la documentación adjunta a la denuncia figura una licencia de obras 50/2010 por “montaje y desmontaje de andamio, regularización de fachada y acabado en mortero acrílico”
1. Requerir al Sr. D. JOSE ANTONIO SANCHEZ BAREA domiciliado en la calle, Heura, Núm.: 16 Ático-A, de Palma en calidad de propietario, porque en el plazo de DOS MESES, a contar a partir del día siguiente de la fecha de la notificación del presente Decreto de Alcaldia, solicite en el Ayuntamiento de Lloseta la oportuna licencia municipal de los actos antes mencionados y no amparado por licencia municipal. Si una vez transcurrido el plazo de dos meses, la persona interesada no hubiera solicitado la licencia o esta se hubiera denegado, de acuerdo con el que dispone el artículo 66.2 de la Ley 10/1990, el instructor formulará propuesta de demolición o de reconstrucción de las obras a su cargo y propondrá aquello que corresponda para impedir definitivamente los usos a que se hubieran destinado.
2. De acuerdo con el que dispone el artículo 65.1 de la Ley 10/1990, para tramitar la licencia será necesario formalizar ante el Ayuntamiento de Lloseta una fianza o aval bancario equivalente al 20% del presupuesto del proyecto técnico, para garantizar el pago de las cantidades que resulten como consecuencia de la sanción que fuera procedente imponer o de las medidas de restablecimiento de la realidad física alterada.
3. A los efectos del que dispone el artículo 8.1 apartado c) del Decreto 14/1994, se hace constar que, de acuerdo con el artículo 27.1 b) de la Ley 10/1990, se trata de una supuesta infracción urbanística consistente en la realización de una actuación que, sujeta a licencia, se ha realizado sin esta, a la cual le podrá corresponder una sanción de multa del 50 al 100% del valor de las obras ejecutadas, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 10/1990, o si de caso, de acuerdo con las previsiones del artículo 46; todo esto sin perjuicio del resultado de la instrucción.
4. De acuerdo con el que dispone el artículo 8.1 apartado e) del Decreto 14/1994 y el artículo 39 de la Ley 10/1990, el órgano competente para la resolución del procedimiento se el Sr. Alcalde.
5. Se da la facultad a cada uno de los responsables que puedan reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si es el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos establecidos en los artículos 10 y 11 de Decreto 14/1994.
6. Designar como instructor del expediente de protección de la legalidad urbanística a la regidora Sra. Dª MARIA ALEMANY SANCHEZ y como Secretario al de la Corporación municipal, Sr. JOSEP ALONSO AGUILÓ, de acuerdo con el que dispone el artículo 66.1 de la Ley 10/1990, sin perjuicio de qué cada uno de los cuales pueda ser recusado si los afectados entienden que cualquiera de ellos incurre en alguna o algunas de las causas previstas al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta recusación se tendrá que presentar por escrito y se podrá interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.
7. Indicar el derecho que tienen los presuntos responsables a conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento, a acceder y obtener copias de los documentos integrados dentro del procedimiento, y a formular, con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes.
8. El plazo máximo para resolver los procedimientos que ahora se inician es de un año, de acuerdo con el que dispone el artículo 50.3 a) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. El plazo mencionado se fija sin perjuicio de los supuestos de suspensión previsto en los artículos 42.5 y 44 de la Ley 30/1992, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los supuestos de ampliación previsto en el artículo 42.6 de la mencionada Ley. Un golpe transcurrido este plazo, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones.
9. En conformidad con el que dispone el artículo 8.3, con relación al artículo 8.1.h), del Decreto 14/1994, los interesados disponen de un plazo de QUINCE DÍAS, contador a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, para formular alegaciones y proponer los medios de prueba que pretendan usar. - Lloseta a 16 de julio de 2013.- El Alcalde, Ante mí, El Secretario.”
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero,, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. - Lloseta, a 17 de julio del 2013.- El Secretario,
Al Sr. Miguel Angel Sobradelo Lorenzo en representación de: Revestimientos Aislatec S.L. C/Sueño Poco Paja, 23, L 4. - Capdepera.“
Lloseta a 10 de septiembre de 2013.
El Alcalde,
Bernat Coll Ramon.