Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16683
069/13 Departamento Tributario. Aprobación definitiva ordenanza Palmaactiva
Versión PDF
No habiendo sido presentada por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la ordenanza reguladora de Precio Público por la realización de actividades formativas, ocupacionales y de promoción económica en Palmaactiva, concepto 341,12, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de día 25 de julio de 2013, se entiende definitivamente aprobado, según lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
ACUERDO
“Primero.- Aprobar el proyecto de modificación de la Ordenanza reguladora del Precio público por la realización de actividades formativas, ocupacionales y de promoción económica en Palmaactiva, concepto 341,12; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, y según la nueva redacción que se adjunta a esta propuesta.
Segundo.- Remitir el expediente a la Secretaria General del Pleno a los efectos previstos por el artículo 99 del Reglamento orgánico del Pleno, porqué después del plazo de presentación de enmiendas y previo dictamen de la Comisión de cuentas, se someta el proyecto al Pleno del Ayuntamiento para la aprobación inicial de la modificación expresada.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS, OCUPACIONALES Y DE PROMOCIÓN ECONOMICA A PALMAACTIVA. CONCEPTO 341.12
ARTÍCULO 1. Concepto
De conformidad con el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la realización de actividades formativas, ocupacionales y de promoción económica en PalmaActiva, que se regirá por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2. Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público las personas que soliciten para ellas o para terceras personas cualquiera de los servicios, prestaciones o actividades señalados en el artículo 3 de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 3. Cuantía
A. Actividades ocupacionales.
Para la realización de actividades ocupacionales, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con lo que dispone el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985 , de Régimen local, la cuantía del precio público será fijada por la Junta de Gobierno de Palma a propuesta, para cada una de las actividades, del Concejal del Área o Área delegada competente en materia de trabajo, atendiendo al estudio económico que se efectuará de todas las actividades a realizar.
A tal efecto, una vez elaborado el estudio económico por parte del técnico responsable, se informará al / a Concejal del Área o Área delegada competente en materia de trabajo para la elaboración de la propuesta de determinación del precio público, que se elevará a la Junta de Gobierno de Palma para su aprobación
B. Cesión de espacios.
1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente
2. La tarifa de este precio público será la siguiente:
Aulas Centro de Formación PalmaActiva
|
|
Aula |
Precio hora |
Precio hora (más de 50 h.) |
Entidades sociales precio/hora |
|---|---|---|---|---|
| 1 |
0.1 |
17,71 |
14,17 € |
9,74 € |
| 2 |
0.2 |
7,43 € |
5,94 € |
4,09 € |
| 3 |
0.3 |
7,33 € |
5,86 € |
4,03 € |
| 4 |
0.2+ 0.3 |
14,76 € |
11,80 € |
8,12 € |
| 5 |
1.1 |
17,53 € |
14,02 € |
9,64 € |
| 6 |
1.2 |
7,82 € |
6,56 € |
4,30 € |
| 7 |
1.3 |
7,66 € |
6,13 € |
4,21 € |
| 8 |
1.4 |
7,92 € |
6,34 € |
4,36 € |
| 9 |
1.3 + 1.4 |
15,58 € |
12,47 € |
8,57 € |
| 10 |
1.5 |
7,53 € |
6,02 € |
4,14 € |
| 11 |
2.1 |
7,67 € |
6,14 € |
4,22 € |
| 12 |
2.2 |
10,07 € |
8,06 € |
5,54 € |
| 13 |
2.3 |
8,07 € |
6,46 € |
4,44 € |
| 14 |
2.4 |
7,98 € |
6,38 € |
4,39 € |
| 15 |
2.3+2.4 |
16,05 € |
12,84 € |
8,83 € |
Locales Centro de Formación PalmaActiva
|
|
Local |
Precio hora |
Precio hora, más de 40 horas |
Precio hora, más de 80 horas |
Precio reducido entidades sociales |
| 16 |
Local 5 |
4,04 € |
3,23 € |
2,22 € |
2,22 € |
| 17 |
Local 14 |
4,59 € |
3,67 € |
2,52 € |
2,52 € |
| 18 |
Local 16 |
4,59 € |
3,67 € |
2,52 € |
2,52 € |
Centre coworking Llorenç Bisbal.
|
|
Espacio |
Precio día |
Precio mes. |
| 19 |
Lugar de trabajo |
2.34€ |
51.48€ |
Sala de conferencias Cuartel Intendencia- Espacio 22.
|
|
Tiempo |
Precio |
Precio reducido |
|---|---|---|---|
| 20 |
Dos horas |
60€ |
51€ |
| 21 |
Tres horas |
90€ |
76,50€ |
| 22 |
Cuatro horas |
120€ |
102€ |
| 23 |
Cinco horas |
150€ |
127,50€ |
| 24 |
Un día |
240€ |
204€ |
| 25 |
Dos días |
420€ |
357€ |
| 26 |
Tres días |
720€ |
612€ |
| 27 |
Cuatro días |
960€ |
816€ |
| 28 |
Cinco días |
1.200€ |
1020€ |
| 29 |
Entre 41 i 100 horas |
24€/hora |
20,40€ |
| 30 |
Entre 101 i 200 horas |
22.5€/hora |
19,12€ |
| 31 |
Más 200 horas |
21€/hora |
17,85€ |
Los precios de Espacio 22 sólo incluyen la cesión temporal de espacios, otros gastos como seguridad, control de accesos, asistencia audio y sonido, etc. serán a cargo del solicitante.
ARTÍCULO 4. Normas de gestión y cobro de cuotas
1. El pago del precio público se efectuará a PalmaActiva, en los términos y formas en que este determine.
Las personas interesadas en la utilización de los servicios objeto de la presente ordenanza lo solicitarán del encargado de la gestión de los mismos. En este momento nacerá la obligación del pago del precio público.
No obstante lo anterior, quienes soliciten alguno de los servicios objeto de la presente ordenanza deberán ingresar el importe íntegro del correspondiente precio público en el momento de la solicitud. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedando elevado a definitivo cuando se preste el servicio .
2. Si la actividad no es directamente gestionada por PalmaActiva, la persona o entidad que tenga atribuida su gestión, únicamente podrá percibir precios públicos aprobados por PalmaActiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
3. – Cuando por causas no imputables al obligado al pago la actividad no pueda realizarse, procederá la devolución del precio público satisfecho.
4. Las actividades del organismo, propias o por convenio, las que se consideren de interés general, por acuerdo del Consejo Rector, y las de interés social con informe favorable del área de bienestar social, no estarán sujetos al precio público.
ARTÍCULO 5. Normas de gestión de actividades ocupacionales
Oferta de actividades ocupacional. En aplicación del artículo 44.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y atendiendo al estudio económico de cada actividad, se podrá reducir hasta el 100% de las plazas y de éstas hasta el 100% del precio. El volumen máximo de subvención que se puede aprobar cada actividad vendrá determinada por los usuarios al que va destinado y el presupuesto disponible.
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, contra el acuerdo definitivo de modificación de la mencionada ordenanza, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB. No obstante, y con carácter previo y potestativo, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, 9 de septiembre de 2013
El jefe del departamento, por delegación
Decreto de alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011
(BOIB núm. 187 de 15/12/2011)
Xavier Calafat Rotger