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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 16651
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de agosto de 2013 por la cual se autoriza la modificación de la configuración con la transformación de una unidad del CFGM de Gestión Administrativa en una unidad del CFGM de Sistemas Microinformáticos y Redes, en el centro privado concertado Centro Internacional de Educación (CIDE) de Palma

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Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 25 de octubre de 2011 (BOIB núm. 170 de 15 de noviembre) autorizó el centro docente privado concertado CIDE de Palma (código: 07004230) con la configuración siguiente:

Educación infantil de segundo ciclo: 15 unidades y 375 plazas escolares, Educación primaria: 31 unidades y 775 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 21 unidades y 630 plazas escolares, PQPI Auxiliar de oficina: 1 unidad , Módulos voluntarios de PQPI: 1 unidad

Ciclos formativos de grado mediano:

Gestión Administrativa (ADG 21): 2 unidades (4 grupos) y 50 plazas escolares, Instalaciones Eléctricas y Automáticas (ELE 21): 2 unidades (4 grupos) y 60 plazas escolares

Bachillerato: 6 unidades y 210 plazas escolares (Modalidades de Ciencias y Tecnología, de Humanidades y Ciencias Sociales y de Artes)

2. Con fecha 6 de febrero de 2013 (NRE 6091/2013, de 7 de febrero), el Sr. Bartomeu Llabrés Mayrata, como representante de la titularidad del centro docente privado concertado CIDE, solicitó la autorización de una unidad del CFGM de Sistemas Microinformáticos y Redes.

3. Con fecha 15 de marzo de 2013, El Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC) emitió un informe técnico desfavorable del proyecto presentado.

4. Con fecha 22 de marzo de 2013 (NRS 2359/2013, de 25 de marzo), el jefe del Departamento de Planificación comunicó al representante de la titularidad del centro el informe desfavorable del proyecto presentado.

5. Con fecha 5 de abril de 2013, (NRE 16014 de 10 de abril), el Sr. Bartomeu Llabrés Mayrata presentó nuevos planos para enmendar las deficiencias del proyecto presentado y presentó una nueva solicitud de autorización con la transformación de una unidad del CFGM de Gestión Administrativa en una unidad del CFGM de Sistemas Microinformáticos y Redes

6. Con fecha 31 de mayo de 2013, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, emitió un informe técnico favorable del proyecto presentado.

7. Con fecha 6 de junio de 2013 (NRS 4682/2013, de 10 de junio), el jefe del Departamento de Planificación comunicó al representante del centro docente el informe favorable del proyecto presentado y le informó que tenía que comunicar a esta Dirección general que las instalaciones se adecuaban a los planos aprobados, para que los servicios técnicos de la Consejería pudieran llevar a cabo la preceptiva visita de comprobación de las obras.

8. Con fecha 1 de julio de 2013, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, una vez realizada la visita de inspección al centro el día 28 de junio de 2013, para comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados, ha emitido informe técnico favorable.

9. Con fecha 2 de julio de 2011, el jefe de Servicio de la Oferta Formativa e Infraestructuras con el visto bueno de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional emitió informe favorable para autorizar una unidad del CFGM de Sistemas Microinformáticos y Redes.

El ciclo autorizado tiene que ser, como máximo, de 20 plazas por grupo, en temporalización ordinaria, es decir, 30 horas semanales durante 32 semanas.

Se deben tener en cuenta las consideraciones técnicas dadas en este informe.

Cualquier organización espacial, temporal y horaria diferente de la establecida tiene que ser autorizada por la Dirección general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

Fundamentos de derecho

1. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.

2. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.

3. Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitario.

4. Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo) por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

5. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30 de julio), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

6. El Decreto 91 /2012, de 23 de noviembre (BOIB del 29 de noviembre de 2012) por el que se establece la ordenación general del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Islas Baleares.

7. El Real Decreto 1691/2007 de 14 de diciembre (BOE del 17 de enero de 2008), por el que se establece el título de técnico en Sistemas Informáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas.

8. La Orden / EDU 2187/2009, de 3 de julio (BOE del 10 de agosto de 2009), por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Sistemas Informáticos y Redes.

9. Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de Las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo ello, ya propuesta de la Dirección General de Planificación Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2013-2014 la modificación de la configuración con la transformación de una unidad del CFGM de Gestión Administrativa en una unidad del CFGM de Sistemas Microinformáticos y Redes, en el centro docente privado concertado Centro Internacional de Educación (CIDE) de Palma.

2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07004230

Denominación genérica: centro de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, formación profesional y bachillerato

Denominación específica: Centro Internacional de Educación (CIDE)

Titular: Centro Internacional de Educación S. Coop.

Domicilio: C / del Arner , núm. 3

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP : 07013

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de segundo ciclo: 15 unidades y 375 plazas escolares

Educación primaria: 31 unidades y 775 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 21 unidades y 630 plazas escolares

PQPI Auxiliar de oficina: 1 unidad

Módulos voluntarios de PCPI: 1 unidad

Ciclos formativos de grado medio:

Gestión administrativa (ADG 21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares

Instalaciones eléctricas y automáticas (ELE 21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares

Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares

Bachillerato: 6 unidades y 210 plazas escolares

(Modalidades: Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales y Artes)

Adscripción a nivel administrativo: Las enseñanzas de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio quedan adscritos al IES Josep Maria LLompart de Palma (Código: 07007796).

El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado en las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.

El mencionado centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando deban modificarse cualquiera de los datos que señala esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción.

 

Palma, 28 de agosto de 2013

 

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana María Camps Bosch