Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE CIUTADELLA
Núm. 13607
Procedimiento ordinario 0000381/2012 Sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 76/2013
En Ciutadella, a veintiuno de junio de dos mil trece.
Dña. BELÉN VELÁZQUEZ TURNES, JUEZ de Primera Instancia Nº 2 de Ciutadella y su Partido, habiendo visto y oído los presentes autos de JUICIO ORDINARIO nº 381/2012 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante YEGUADA LA GUBÍA S.L con Procuradora Dñª MONSERRAT MIRÓ MARTÍ y Letrado D. DIEGO WENCELBLAT DEAS y de otra como demandado, D. IVES LÓPEZ ANGLADA( en rebeldía procesal).
ANTECEDENTES DE HECHO (…)
FUNDAMENTOS DE DERECHO (…)
FALLO
Que Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dñª MONSERRAT MIRÓ MARTÍ en nombre y representación de YEGUADA LA GUBÍA S.L contra D. YVES LÓPEZ ANGLADA debo condenar y condeno a éste a abonar a la entidad demandante la cantidad de 23.655,01 euros más los intereses referidos en el fundamento jurídico tercero que se devenguen hasta su completo pago, imponiendo las costas del presente procedimiento a la parte demandada.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado Recurso de Apelación para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de veinte días a contar del siguiente a su notificación, en la forma expresada en el art. 457 de la LEC 1 /2000 .
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 0506 0000 03 0188 11, indicando, en el campo ‘concepto’ la indicación ‘Recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación ‘recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de YVES LOPEZ ANGLADA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
CIUTADELLA DE MENORCA a veintiséis de Junio de dos mil trece.
LA SECRETARIO JUDICAL