Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 16667
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de septiembre de 2013 por la cual se establecen los servicios mínimos en el ámbito del personal docente público no universitario, con motivo de la huelga indefinida convocada a partir de día 16 de septiembre de 2013.
Los sindicatos STEI y FE-CCOO de las Islas Baleares, presentes en la Mesa Sectorial de Educación, han convocado huelga indefinida a partir de día 16 de septiembre de 2013 que afectará a los docentes de la enseñanza pública no universitaria de las Islas Baleares, tal como consta en el preaviso presentado el 5 de septiembre de 2013.
El derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio derivado de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. La misma Constitución Española, en el artículo 28.2, establece expresamente que "la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad", y en el artículo 27 reconoce el derecho fundamental a la educación. Los términos del ejercicio del derecho de huelga está regulado en el Real Decreto-Ley 17/1997, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
El ejercicio del derecho de huelga y el seguimiento de la misma sin la determinación de la prestación mínima del servicio público educativo, podría generar graves perjuicios al derecho a la educación del alumnado. En este sentido, se tiene que decir que el servicio esencial de la educación que presta el personal docente no puede entenderse reducido exclusivamente a la actividad docente, porque con esta actividad este personal desarrolla otros relacionados con el anterior, como la vigilancia, el cuidado o la asistencia de menores, en especial de los menores con necesidades especiales, que exigen garantizar las mínimas condiciones de atención, seguridad e higiene. Asimismo, la falta de los docentes imprescindibles para atender al alumnado que acuda al centro, puede limitar el derecho al trabajo de los padres del alumnado o el derecho al trabajo de los trabajadores que no secunden la huelga.
En consecuencia, una vez convocada la huelga, es necesario mantener determinados puestos de trabajo para garantizar la prestación de servicios públicos dependientes de esta Consejería. Los servicios mínimos pretenden armonizar las garantías constitucionales del derecho a la huelga, amparado por el artículo 28 de la Constitución, con el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que se tienen que prestar a los ciudadanos, y en este caso, con respecto al derecho fundamental a la educación reconocido en el artículo 27 de la Constitución.
Por lo tanto, dado que el derecho a la huelga puede chocar con otros derechos fundamentales de los ciudadanos, y de conformidad con lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Constitución y teniendo en cuenta la duración de la huelga, sin precedentes en esta Comunidad Autónoma, convocada de manera indefinida a partir de día 16 de septiembre de 2013, se hace del todo necesario establecer unos servicios mínimos que aseguren el mantenimiento del servicio educativo, eviten que las consecuencias de una huelga con este carácter provoquen un efecto acumulativo perjudicial en la prestación de un servicio esencial como es el educativo y limiten el menos posible el contenido de los derechos fundamentales en conflicto.
En virtud de esto, y de acuerdo con lo que establece el artículo 2 del Decreto 16/1985, de 21 de febrero, de establecimiento de servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y previa negociación con el comité de huelga en reunión celebrada el 10 de septiembre de 2013, dicto lo siguiente
Resolución
1. Objeto
Esta resolución tiene por objeto establecer los servicios mínimos para garantizar los servicios esenciales en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Islas Baleares afectados por la huelga a partir de día 16 de septiembre de 2013.
2. Justificación
La justificación para establecer los servicios mínimos viene dada por el carácter indefinido de la huelga y la necesidad de garantizar:
1. El derecho a la educación del alumnado.
2. El derecho de los padres del alumnado menor de edad al ejercicio de su actividad laboral, por coincidir las jornadas de huelga con un día laborable.
3. El derecho al trabajo del profesorado de los centros docentes que no secunde la huelga.
4. El cumplimiento de las normas mínimas de convivencia en los centros educativos.
3. Servicios mínimos
Establecer como servicios mínimos para el personal docente público no universitario, incluido en la convocatoria de huelga indefinida a partir de día 16 de septiembre de 2013, y en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, los siguientes:
Para todos los centros educativos:
- El/la director/a como responsable del personal y representante de la Administración educativa en el centro docente, así como para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
- El/la secretario/a por tener entre sus funciones colaborar con el director/a en las tareas precisas de organización del personal de administración y servicios, así como para expedir las certificaciones que se soliciten.
Además de lo anterior, se establecen los siguientes servicios mínimos adicionales atendiendo a las características de los centros y de su alumnado:
Personal docente:
a) Centros de educación infantil y primaria y centros de educación especial:
Teniendo en cuenta la edad del alumnado de los centros de educación infantil y primaria que exige unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención básica, así como el alto nivel de dependencia del alumnado de los centros de educación especial: el 30% del personal docente destinado al centro.
Dentro de este cómputo, y atendiendo la exigencia de unos servicios mínimos que permitan atender al alumnado con necesidades de apoyo educativo, se tiene que incluir un docente del equipo de apoyo.
En los centros unitarios, a efectos de este cómputo, el director y el secretario computan como un docente más.
b) Centros de educación secundaria y centros integrados de formación profesional:
Atendiendo la exigencia de unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención básica del alumnado que acuda al centro: el 25% del personal docente destinado al centro.
Dentro de este cómputo, y atendiendo la exigencia de unos servicios mínimos que permitan atender al alumnado con necesidades de apoyo educativo, se tiene que incluir un docente del departamento de orientación.
c) Centros de régimen especial:
- Del 16 de septiembre y hasta el comienzo de curso del alumnado establecido en el calendario escolar, atendiendo la exigencia de unos servicios mínimos que permitan garantizar la realización de las tareas de evaluación y de matriculación de los alumnos: el 10% del personal docente destinado en el centro.
- A partir del comienzo de curso del alumnado, atendiendo la exigencia de unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención básica del alumnado que acuda al centro o las necesidades de centro: el 20% del personal docente destinado en el centro.
d) El resto de centros
Atendiendo la exigencia de unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención básica del alumnado: el 20% del personal docente destinado en el centro.
4. Competencias de la dirección
1. Garantizar que el centro educativo esté abierto durante toda la jornada escolar y que todo el alumnado que acuda al centro sea atendido.
2. Designar nominativamente los docentes cuyas funciones se establecen como servicios mínimos.
3. Facilitar a la Administración la información referente al seguimiento de la huelga y cualquier incidencia significativa.
4. Informar a las familias de que sus hijos serán atendidos adecuadamente los días de huelga.
5. Incumplimiento de los servicios
Estos servicios mínimos serán de obligado cumplimiento hasta que la huelga sea desconvocada. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos esenciales será sancionado de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente.
6. Autorización
Autorizar al director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos para que dicte las instrucciones necesarias para aplicar esta Resolución.
7. Publicación
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con efectos el mismo día de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, o en el plazo de diez días para el procedimiento previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley mencionada.
Palma, 10 de septiembre de 2013
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch