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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 16653
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 28 de agosto de 2013, por la cual se autoriza la implantación de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño que tienen que pasar de LOGSE a LOE en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Islas Baleares y en la Escuela de Arte de Menorca

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Texto

Antecedentes

1. La directora de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Islas Baleares dirige un escrito al director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas en fecha 27 de febrero de 2013 solicitando la implantación del primer curso de los nuevos ciclos formativos LOE de Fotografía e Ilustración para el curso 2013-2014, y del segundo curso para el 2014-2015. La directora especifica en su escrito que este cambio de currículum no afectará a la cuota de profesorado ni los equipamientos del centro.

2. El director de la Escuela de Arte de Menorca dirige un escrito al director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas en fecha 6 de marzo de 2013 solicitando la autorización para implantar el primer curso del nuevo ciclo formativo de grado medio de Asistencia al Producto Gráfico Impreso el próximo curso académico 2013-2014. El director especifica que este cambio no supondrá para el próximo curso académico ningún incremento en cuanto a recursos materiales ni de profesorado.

3. La jefa del Servicio de Enseñanzas de Régimen especial emite, en fecha 21 de marzo de 2013, un informe favorable sobre la autorización para implantar el primer curso de los nuevos ciclos formativos LOE de grado superior de Fotografía e Ilustración para el curso 2013-2014, y el segundo curso de estos ciclos para el 2014-2015 en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Islas Baleares.

4. La jefa del Servicio de Enseñanzas de Régimen especial emite, en fecha 21 de marzo de 2013, un informe favorable sobre la autorización para implantar el primer curso del nuevo ciclo formativo de grado medio de Asistencia al Producto Gráfico Impreso el próximo curso académico 2013-2014 en la Escuela de Arte de Menorca.

5. Dado que en la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 8 de febrero de 2013 (BOIB nº. 20 del 9 de febrero), se autorizó el cambio de nombre de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Islas Baleares y que por lo tanto desaparece de su denominación "Conservación y Restauración de Bienes Culturales", es pertinente suprimir la autorización de los ciclos referidos a los estudios de Conservación y Restauración.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias.

5. El Real Decreto 332/1992 (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo).

6. Real Decreto 303/2010 (BOE del 9 de abril), de 15 de marzo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

7. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución Española.

Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la implantación de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior de Fotografía y de Ilustración en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Islas Baleares a partir del curso 2013-14.

2. Suprimir los estudios de Conservación y Restauración de Arqueología, Escultura y Documento gráfico en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Islas Baleares a partir del curso 2013-14.

3. Autorizar la implantación del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado medio de Asistencia al producto gráfico en la Escuela de Arte de Menorca, a partir del curso 2013-14.

4. Como consecuencia de estas implantaciones y supresiones, la configuración de los dos centros queda de la manera siguiente:

Código de centro: 07004035

Denominación genérica: Escuela de Arte y Superior de Diseño

Denominación específica: Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Islas Baleares

Titular: Consejería de Educación, Cultura y Universidades

Domicilio: C/del Instituto Balear, nº. 5

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07012

Enseñanzas autorizadas:

 

Estudios Superiores:

Diseño de productos

Diseño de interiores

Diseño gráfico

Diseño de moda

 

Ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño:

Fotografía (LOE)

Ilustración (LOE)

Joyería artística (LOGSE)

Cerámica artística (LOGSE)

Mobiliario (LOGSE)

 

Código de centro: 07007188

Denominación genérica: Escuela de Arte

Denominación específica: Escuela de Arte de Menorca

Titular: Consejería de Educación, Cultura y Universidades

Domicilio: C/José Maria Quadrado, nº. 33

Localidad: Maó

Municipio: Maó

CP: 07703

Enseñanzas autorizadas:

 

Bachillerato:

Modalidad: Artes

 

Ciclos Formativos de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño:

Asistencia al producto gráfico impreso

Procedimientos de joyería artística

5. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que adoptar las medidas oportunas para la implantación de las enseñanzas que se disponen en esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 28 de agosto de 2013

La Consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch