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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13286
Medidas provisionales previas a la demanda 79/2013

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Texto

 PAULA CRISTINA DE JUAN SALVA, Secretario/a judicial de JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de PALMA DE MALLORCA, que en las presentes actuaciones se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

  A U T O  núm 41/13

Juez/Magistrado-Juez

Sr./a:  JOAQUIN MARIA ANDRES JOVEN.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Junio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 19 de abril de 2013, por el Procurador de los Tribunales Sr. Nadal Estela, en nombre y en la representación acreditada de Dña. JULIANA ROSERO SOLORZANO, se presentó escrito solicitando la adopción de medidas provisionales previas a la demanda sobre guarda, custodia y alimentos del hijo común menor de edad – Eduardo Martins Rosero , nacido en fecha 29 de agosto de 2011- contra Don OSEIAS MARTINS DE SOUZA; solicitud que ha correspondido a este Juzgado, en el que viene siguiendo el procedimiento penal Diligencias Previas número 231/13 entre los litigante SEGUNDO…TERCERO …FUNDAMENTOS DE DERECHO…S.Sª ACUERDA Que la guarda y custodia del hijo común, Eduardo se atribuye a su madre Dña. Juliana Rosero Solórzano a cuyo cuidado queda confiado, compartiendo ambos progenitores la titularidad y el ejercicio de la patria potestad sobre el mismo, atendidos los términos que se han especificado en los fundamentos jurídicos de esta resolución.

  1. Que D. Oseías Martins Souza en su condición de padre del precitado menor tiene el derecho de visitar al hijo y tenerlo en su compañía el cual se ejercerá por el momento en la forma siguiente: los sábados y domingos alternos desde las 14 h. hasta las 20 h. pernoctando siempre el menor en el domicilio materno y debiendo recoger y reintegrar al menor una tercera persona o efectuarse los intercambios en lugar público.
  2. Que D. Oseías Martins Souza abonará en concepto de alimentos para el hijo habido en su relación con la actora la cantidad de 250 euros mensuales pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorros que al efecto designe el receptor. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
  3. Que los gastos extraordinarios que tengan su origen en el hijo común se satisfarán en la forma siguiente:
    1. Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de iguales partes.
    2. Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización, si es que el gasto llegara a producirse.

    Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, a su devengo.

No ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento en costas.

Los efectos y medidas acordados sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción, se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio.

MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO,       EL/LA SECRETARIO JUDICIAL,

Que en  virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se  a OSEIAS MARTINS DE SOUZA a fin notificación.

En PALMA DE MALLORCA  a uno de Julio de dos mil trece

EL / LA SECRETARIO JUDICIAL.