Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13286
Medidas provisionales previas a la demanda 79/2013
PAULA CRISTINA DE JUAN SALVA, Secretario/a judicial de JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de PALMA DE MALLORCA, que en las presentes actuaciones se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
A U T O núm 41/13
Juez/Magistrado-Juez
Sr./a: JOAQUIN MARIA ANDRES JOVEN.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Junio de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 19 de abril de 2013, por el Procurador de los Tribunales Sr. Nadal Estela, en nombre y en la representación acreditada de Dña. JULIANA ROSERO SOLORZANO, se presentó escrito solicitando la adopción de medidas provisionales previas a la demanda sobre guarda, custodia y alimentos del hijo común menor de edad – Eduardo Martins Rosero , nacido en fecha 29 de agosto de 2011- contra Don OSEIAS MARTINS DE SOUZA; solicitud que ha correspondido a este Juzgado, en el que viene siguiendo el procedimiento penal Diligencias Previas número 231/13 entre los litigante SEGUNDO…TERCERO …FUNDAMENTOS DE DERECHO…S.Sª ACUERDA Que la guarda y custodia del hijo común, Eduardo se atribuye a su madre Dña. Juliana Rosero Solórzano a cuyo cuidado queda confiado, compartiendo ambos progenitores la titularidad y el ejercicio de la patria potestad sobre el mismo, atendidos los términos que se han especificado en los fundamentos jurídicos de esta resolución.
Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, a su devengo.
No ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento en costas.
Los efectos y medidas acordados sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción, se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio.
MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO, EL/LA SECRETARIO JUDICIAL,
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se a OSEIAS MARTINS DE SOUZA a fin notificación.
En PALMA DE MALLORCA a uno de Julio de dos mil trece
EL / LA SECRETARIO JUDICIAL.