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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 16640
Elevación automática a definitivo aprobación ordenanza sobre sustitución de sanciones económicas para la realización de trabajos en beneficio de la comunidad

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional relativo al ordenanza municipal sobre sustitución de sanciones económicas por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, aprobada en sesión plenaria de la corporación 22-07-2013 y, no habiendo presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según prevé el arte. 17.3 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

El texto íntegro del Ordenanza se publicará en el BOIB, y será de aplicación a partir del día siguiente de la fecha de publicación del texto íntegro en el BOIB.

Contra la elevación definitiva de dicho acuerdo, los interesados podrán interpolar recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo en el BOIB.

Lloseta, a 10 de septiembre del 2013.

 

El Alcalde

Bernart Coll Ramón

“ORDENANZA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LLOSETA SOBRE SUSTITUCIÓN DE SANCIONES ECONÓMICAS POR LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

La finalidad de la presente Ordenanza es disponer una serie de medidas reeducadoras para evitar, en la medida de lo posible, la reincidencia en conductas incívicas a la vez que reparar el daño producido mediante trabajos de interés general, e incluso la reposición de los bienes a su estado anterior a la infracción.

En definitiva, son medidas cuya finalidad última es crear en el ciudadano la conciencia de responsabilidad, solidaridad y respeto hacia sus vecinos.

Esta labor educadora y socializante se dirige sobre todo a los menores de edad y a los colectivos con escasos recursos económicos, otorgando la posibilidad de responder ante la sociedad del daño producido con su conducta infractora.

La voluntariedad y el carácter no retribuido de las actividades, salvaguardando en todo caso el principio constitucional de la dignidad de la persona.

El artículo 25.2 de la Constitución Española  contempla, entre las funciones de las penas y medidas de seguridad, la reinserción social del condenado, que es aplicable, en cuanto principio del Derecho Penal, con ciertos matices, al Derecho Administrativo Sancionador.

En consecuencia, el componente educativo y la vocación socializadora que toda pena comporta, cumple con la finalidad establecida en el y con la exigencia de justicia que consagra el art. 1 de la Norma Fundamental; ello sin perjuicio de la función punitiva de las penas y sanciones, que también es constitucionalmente legítima.

A tal efecto, los trabajos en beneficio de la comunidad o de interés general participan de la naturaleza y objetivo de medidas que están adoptando en la legislación penal y en aplicación por el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio , por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas

En esta línea, la presente ordenanza viene a proporcionar a un determinado colectivo una alternativa al cumplimiento de las sanciones pecuniarias que se impongan como consecuencia de la infracción de ciertas normas. Ello se articula a través de la posibilidad de acogerse a la sustitución de la multa por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, que vienen a reparar el perjuicio derivado del ilícito, con inspiración en el principio de reeducación y el carácter ejemplarizador de las sanciones.

ARTÍCULO 1 OBJETO

Es objeto de la presente Ordenanza dotar de instrumentos que, en sustitución de las sanciones económicas, contribuyan a prevenir la reincidencia de conductas infractoras y antisociales, mediante la realización de servicios de utilidad pública y reposición de los daños causados, bajo los principios de voluntariedad y no retribución.

ARTÍCULO 2 CONCEPTO

Se considera trabajo en beneficio de la comunidad la prestación de la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que sirva de reparación a la comunidad perjudicada por el ilícito administrativo, no supeditada al logro de intereses económicos. Los trabajos en beneficio de la comunidad podrán desarrollarse en cualquier ámbito de actividad de competencia municipal o en entidades sin ánimo de lucro y de utilidad social.

ARTÍCULO 3 REPARACIÓN DEL DAÑO

En aquellos supuestos en los que, por la naturaleza de la infracción, se considere adecuado y posible par el fin que se persigue, y en especial cuando se hayan producido daños, suciedad, deterioro, rotura o similar de los elementos de la vía pública, equipamientos, instalaciones, infraestructuras, y en general cualquier bien de uso o dominio público, o en fachadas y espacios visibles desde la vía pública de forma que afecten al ornato público, se podrá ofertar al infractor la posibilidad de restituir los bienes, cosas u objetos a su estado anterior a aquel en que aconteció el daño.

ARTÍCULO 4 ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Lloseta, respecto de las personas que hayan cometido una infracción administrativa sancionable con multa derivada del incumplimiento, por acción u omisión de las Ordenanzas Municipales de limpieza viaria, policía y buen gobierno, normativas de seguridad ciudadana, venta ambulante, y en general, aquellas otras normas de semejante naturaleza.

2. Quedarán excluidos del ámbito de aplicación de esta norma las sanciones tributarias, urbanísticas y quienes resulten sancionados por la comisión de cualquier clase de infracciones administrativas que tengan la calificación de muy graves, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas en el expediente. Asimismo se excluyen las personas jurídicas.

3. Sólo podrán acogerse a la presente disposición las personas físicas de entre 14 y 65 años, ambos incluidos, que cumplan con las siguientes condiciones y las recogidas en el apartado 4:

• a. No haber sido sancionado, mediante resolución firme, en los seis meses anteriores a la fecha de la denuncia, por la infracción del mismo u otro precepto de la norma por la que se haya impuesto la correspondiente sanción.

• b. No contar con ningún informe desfavorable por la sustitución de la multa en un expediente anterior.

• c. No tener pendiente, en ejecutiva, ninguna deuda con esta administración.

4. Criterios relativos a tramos de edad y condiciones de aplicación:

• a) Tramo de edad: 14 a 23 años, resultará de aplicación tras la petición del interesado y con el consentimiento expreso de padres ó tutor.

• b) Tramo de edad: 24 a 65 años, personas con ingresos inferiores a 1,5 IPREM, familia numerosa, familias con ascendientes o descendientes con discapacidad o dependencia reconocida. De aplicación tras acreditar documentalmente cualquiera de estas situaciones y la petición del interesado.

ARTÍCULO 5 PROCEDIMIENTO

1. Una vez notificada la sanción económica que haya recaído en el correspondiente expediente sancionador, el sancionado que reúna las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo anterior podrá acogerse a la posibilidad de sustituir el pago de la multa que se haya impuesto por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

2. Para ello deberá dirigir una solicitud al instructor del expediente sancionador en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde la notificación de la resolución del expediente, o en cualquier momento anterior, manifestando su voluntad de conmutar el pago por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. A dicho escrito deberá aportarse una copia del documento de identificación de personas físicas del solicitante, un teléfono de contacto y autorización por escrito del padre, madre o tutor, en caso de menores. No se proveerá ninguna solicitud que no cumpla con los citados requisitos.

3. Presentada la solicitud en tiempo y forma, y verificado que sea el cumplimiento de las condiciones previstas en la presente ordenanza, el funcionario o autoridad responsable lo comunicará al departamento competente, a efectos de determinar la forma en que se llevará a cabo la ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad por parte del solicitante, oído éste.

4. Una vez remitida la información correspondiente, se procederá a dictar resolución en el sentido de estimar la solicitud de cumplimiento alternativo de los trabajos en beneficio de la comunidad, con las siguientes indicaciones:

• a. Lugar o entidad al que ha sido asignado.

• b. Características del trabajo o actividad que deberá desarrollar.

• c. Fecha y hora en que deberá comparecer a tal efecto.

• d. Persona responsable del seguimiento.

• e. Determinación del número de jornadas y días en que se llevarán a cabo los trabajos.

5. Si el solicitante no cumpliere con las condiciones necesarias para acogerse a este beneficio, se dictará resolución declarando no haber lugar a la solicitud, con expresión de su causa.

6. En todo caso, la resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, la resolución que se adopte será en el sentido de estimar la solicitud y determinar el modo en que haya de llevarse a cabo el cumplimiento sustitutorio de la sanción económica.

ARTÍCULO 6 EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

1. La persona responsable del seguimiento de la ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad emitirá informe expresivo de la realización de los mismos.

2. Si el informe fuera favorable, se mandará unirlo al expediente de su razón y se procederá a dictar resolución, declarando la compensación de la sanción económica, que se dejará sin efecto en el importe establecido.

3. Si el informe fuera desfavorable, se levantará la suspensión de la ejecución de la sanción económica y se mandará proseguir las actuaciones que correspondan para la recaudación íntegra de la sanción. Procederá la emisión de informe desfavorable por la inasistencia del obligado a una o a algunas de las jornadas que se hubieran determinado, o por la manifiesta desatención de las órdenes e instrucciones del encargado del servicio.

ARTÍCULO 7 JORNADA DE TRABAJO

1. La jornada de trabajo en beneficio de la comunidad tendrá una duración no inferior a cuatro horas diarias ni superior a seis, con un mínimo de una jornada y un máximo de diez jornadas, y estará regida por un principio de programación y flexibilidad, para hacer compatible el normal desarrollo de las actividades diarias del obligado con el correcto cumplimiento de la misma.

2. En ningún caso los trabajos en beneficio de la comunidad tendrán carácter remunerado.

ARTÍCULO 8 VALORACIÓN

Se prestará una jornada de trabajo por cada 25 euros de sanción, con el límite establecido en el artículo anterior, redondeándose por defecto a la cantidad resultante inferior. Para la adecuada vigencia de esta valoración se procederá a su actualización anualmente, conforme al IPC.

ARTÍCULO 9 SEGUIMIENTO Y CONTROL

1. En la realización de los trabajos el obligado deberá seguir las órdenes e instrucciones de los encargados del servicio, que informarán sobre la ejecución de los mismos.

2. El informe desfavorable aparejará las consecuencias previstas en el artículo 5.3 de la presente ordenanza y la imposibilidad de acogerse en el futuro a la sustitución de las sanciones económicas por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se procurará que los convenios que este Ayuntamiento suscriba con organizaciones de carácter social incluyan entre sus estipulaciones una cláusula de colaboración para la realización de trabajos en beneficio de la comunidad en los términos previstos en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente ordenanza será de aplicación, desde su entrada en vigor, a todos los expedientes sancionadores que se encuentren en tramitación a la fecha de la misma y a todas las sanciones que no sean firmes en vía administrativa. En este caso, el plazo para solicitar la sustitución de la multa por trabajos en beneficio de la comunidad se contará a partir de la fecha de entrada en vigor de esta disposición’.-Lloseta, a 06 de marzo de 2013.,El Alcalde-President Bernat Coll Ramón.- “